REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Agosto de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-003352
RESOLUCION

JUEZA: MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL: ABG. JOYANNE DE AGUILLON 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: MAIDALIX COROMOTO RIVERO ESPINOZA
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO SOJO MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA 11º: ABG. DULCE PEÑALOZA
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA PAZ

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO SOJO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.873 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 131º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN Y LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: TESTIGOS 1.- testimonio de la adolescente TREF de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, guardando relación directa con el hecho objeto de la investigación. 2.-Acta de Denuncia, de fecha 21 de mayo de 2016, siendo las 08:30 horas de la mañana, tomada por ante el despacho del Representante Fiscal del Ministerio Publico, a la ciudadana MAIDALIX COROMOTO RIVERO ESPINOZA, suscrita por la fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público, Fiscal auxiliar Interina ANGGELA MARTINEZ CORONADO TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado FRANCISCO ANTONIO SOJO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.873, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado FRANCISCO ANTONIO SOJO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.873, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”. Se le pregunta al Ministerio Publico si hay alguna oposición en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando “No tengo objeción”. CUARTO: Dado que el acusado FRANCISCO ANTONIO SOJO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.873, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, manifestando “No me opongo” QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado FRANCISCO ANTONIO SOJO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.873, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO SOJO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.684.873, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 05-08-2016 CULMINANDO EL MISMO EL 06-02-2016. Este tribunal lo impone que deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a recibir charlas de violencia de género mensualmente, deberá asistir junto a la víctima para que reciban orientación y se les practique una Evaluación Integral a ambos. SEXTO: Este Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad. En relación a la solicitud de la Defensa que se le levante la medida de Presentaciones a su defendido, por cuanto el mismo tiene más de un (01) año cumpliendo con la misma este Tribunal deja expresa constancia en el sistema de presentaciones de Imputado el levantamiento de las mismas. SEPTIMO: Se procederá a dictar el fallo respectivo por auto separado y se ordena expedir copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES 06-02-2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. Finalizó el presente acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde 10:00 am Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MERYS DEL CARMEN ROSAL


LA SECRETARIA

ORIANA NAVA PAZ