REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Agosto de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005713
ASUNTO: AP01-S-2016-005713

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: ANDREA CAROLINA MALDONADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA
IMPUTADO: EDINSON JOSE TORRES DIAZ
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA
oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 41 Y 40 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano EDINSON JOSE TORRES DIAZ acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, con relación al tercer numeral en este caso, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del área Metropolitana de caracas, refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. Igualmente tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género, por lo que deberá asistir al Equipo Multidisciplinario, igualmente se acuerda la realización de la Evaluación psicológica, solicitada por el Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del Ministerio público en relación a la medida cautelar establecida en el articulo 242, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, este tribunal la DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia se ordena la presentación periódica cada 8 días, ante la oficina de Presentación del Palacio de Justicia. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD inmediata del ciudadano EDINSON JOSE TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.325.921, se acuerda librar librar oficio al Órgano aprehensor, participándole lo aquí acordado QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 145° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

SECRETARIA,
ABG. ORIANA NAVA