REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Agosto de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005754
ASUNTO: AP01-S-2016-005754

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA 130: ABG. YUSLIANNA REYES, JULIO CESAR
YEPEZ
VICTIMA: ADAIS CORREA SALAS
DEFENSA PUBLICA 10º: ABG. AMERICA LOZANO
IMPUTADO: HUGO ANTONIO SUNIAGA VILLARROEL
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HUGO ANTONIO SUNIAGA VILLARROEL, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 6ª y 13ª, de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano se ordena al ciudadano HUGO ANTONIO SUNIAGA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V-10.508.610, se le prohíbe por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del área Metropolitana de caracas, refiriendo al imputado, a los fines que reciba charlas y orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular, así mismo deberá tanto la víctima como el imputado recibir orientación y evaluación en materia de violencia de género. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD inmediata del ciudadano HUGO ANTONIO SUNIAGA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V-10.508.610, en consecuencia se ordena librar oficio al Órgano aprehensor, participándole lo aquí acordado QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

SECRETARIA,
ABG. ORIANA NAVA