REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Agosto de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005773
ASUNTO: AP01-S-2016-005773
RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. YUSLIANA REYES Y JULIO CESAR YEPEZ
BENITEZ
VICTIMA: SCARLET GUERRA
DEFENSA PUBLICA Nº 10: ABG. AMERICA LOZANO
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CABELLO
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora que visto que la acción desplegada por el sujeto activo, no encuadra dentro del marco jurídico que regula la materia, en consecuencia procede a declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANGEL CABELLO, titular de la cédula de identidad No. V-24.843.103, en consecuencia se ordena librar oficio al Órgano aprehensor, participándole lo aquí acordado CUARTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. QUINTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 130° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA
ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIA,
ABG. ORIANA NAVA