REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Agosto de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005778
ASUNTO: AP01-S-2016-005778

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. MILEIDY VILLASANA
VICTIMA: KIMBERLIN ROSANY FERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA 10º: ABG. AMERICA LOZANO
IMPUTADO: GIL BASTIDAS ALFREDO ALEJANDRO
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano GIL BASTIDAS ALFREDO ALEJANDRO por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano GIL BASTIDAS ALFREDO ALEJANDRO, acercarse a la víctima, al lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del área Metropolitana de caracas, refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. Igualmente tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género, por lo que deberá asistir al Equipo Multidisciplinario, como órgano auxiliar de los Tribunales de Violencia. De igual manera este Tribunal declara CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a lo establecido en el Artículo 242, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia, por un período de tiempo de seis (06) meses. Así mismo en relación a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, en cuanto a que le sea practicada una Evaluación Médico legal, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto ya consta en actas Procesales donde se manifiesta que el mismo (Imputado) no posee lesiones. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD inmediata del ciudadano GIL BASTIDAS ALFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad No. V-24.843.103. en consecuencia se ordena librar oficio al Órgano aprehensor, participándole lo aquí acordado QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 98° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

SECRETARIA,
ABG. ORIANA NAVA