REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Agosto de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005779
ASUNTO: AP01-S-2016-005779

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA 132: ABG. PEDRO LOPEZ
VICTIMA: MARIBEL ELENA GUERRA
DEFENSA PUBLICA 10º: ABG. AMERICA LOZANO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO VILLEGAS
SECRETARIA: ABG. NELSON MOSQUERA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.513.503, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3º, 5ª, 6y 13ª, de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se ORDENA LA SALIDA DEL HOGAR, DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.513.503, PRESUNTO AGRESOR, se le prohíbe al ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.513.503, el acercamiento a la mujer agredida, por lo que tiene prohibido acercarse al lugar de trabajo, estudio o casa de la víctima, así como tiene prohibido por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del área Metropolitana de caracas, refiriendo al imputado, a los fines que reciba charlas y orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. CUARTO: Se acuerda el arresto transitorio JOSE GREGORIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.513.503, establecido en el artículo 95 numeral primero de la ley que rige la materia, en consecuencia se acuerda librar oficio al órgano aprehensor, participándole lo aquí acordado. QUINTO: Se le impone una fianza de 300 unidades tributarias. SEXTO: Se ordena la reclusión del ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.513.503, en el COMANDO DE LA ZONA DESTACAMENTO 43, REGIMIENTO DE SEGURIDAD URBANA DTTO. CAPITAL, PUESTO DE SERVICIO PARQUE CENTRAL, hasta que presente la fianza de TRESCIENTAS (300) Unidades tributarias. SEPTIMO: se acuerda un régimen de presentación del ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.513.503, en consecuencia se le ordena presentarse cada 15 días, ante la Oficina de Presentación de imputado del Palacio de Justicia, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. OCTAVO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. NOVENO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 132° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

SECRETARIA,
ABG. NELSON MOSQUERA