REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Agosto de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-006415
ASUNTO: AP01-S-2016-006415
RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA : OMAIRA GARCIA
VICTIMA: YACKELIN ELENA PEREZ
DEFENSA PUBLICA 1°: NICOL CATALAN
IMPUTADO: JOSE LUIS MARIN ANDRADE
SECRETARIO: ABG. ORIANA NAVA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUIS MARIN ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-3.884.963, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el artículo 90 numerales 6ª y 13ª, de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se le impone al agresor ciudadano JOSE LUIS MARIN ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-3.884.963, numeral 6° se le prohíbe que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YACKELIN ELENA PEREZ o algún integrante de la familia, numeral 13° Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia, a saber a ejercer cualquier tipo de agresión que vaya en contra de la integridad física y psicológica y de algún miembro de la familia, en este caso en particular, se acuerda remitir al agresor al equipo Multidisciplinario, a los fines de que reciba charlas y orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del área Metropolitana de caracas, informándole respecto al particular. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD inmediata del ciudadano JOSE LUIS MARIN ANDRADE, titular de la cédula de identidad No. V-3.884.963, en consecuencia se ordena librar oficio al Órgano aprehensor, participándole lo aquí acordado QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 132° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA
ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIA,
ABG. ORIANA NAVA