REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Agosto de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-006417
ASUNTO: AP01-S-2016-006417

RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA: OMAIRA GARCIA
VICTIMA: ELIZABETH OLIVERA GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA 1º: ABG. NICOL CATALAN
IMPUTADO: ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.433.884, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3º, 5ª, 6 y 13ª, de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se ORDENA LA SALIDA DEL HOGAR, DEL CIUDADANO ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.433.884, PRESUNTO AGRESOR, se le prohíbe al ciudadano ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.433.884, el acercamiento a la mujer agredida, por lo que tiene prohibido acercarse al lugar de trabajo, estudio o casa de la víctima, así como tiene prohibido por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del área Metropolitana de caracas, refiriendo al imputado, a los fines que reciba charlas y orientación en materia de género, en consecuencia se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. CUARTO: Se acuerda la Caución Económica Adecuada, y en consecuencia se le impone al ciudadano ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.433.884, presentar DOS (02) fiadores de 150 Unidades tributarias. QUINTO: Se Acuerda la practica de exámenes psiquiátricos y prueba toxicológica al ciudadano ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.433.884 SEXTO: Se ordena la reclusión del ciudadano ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.433.884, en el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO EL HATILLO, hasta que presente la fianza de Ciento Cincuenta (150) Unidades tributarias. SEPTIMO: se acuerda un régimen de presentación del ciudadano ARMANDO MARTIN TERRAZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-16.433.884, en consecuencia se le ordena presentarse cada 15 días, ante la Oficina de Presentación de imputados del Palacio de Justicia, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. OCTAVO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. NOVENO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 132° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA

ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL

SECRETARIA,
ABG. ORIANA NAVA