REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-Q-2016-000004
Asunto : AP01-Q-2016-000004
Jueza: Merys del Carmen Rosal
Investigado: REINALDO ROLDÁN MÁRQUEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.170.311.
Víctima: MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES, cuya identificación se omitirá en lo sucesivo sólo se colocará las siglas de su nombre.
Delito: HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Solicitud: Oposición de Excepciones en Fase de Investigación

Vista la excepción opuesta en fecha 03 de agosto de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Juzgado en data 05 de agosto de los corrientes, por los profesionales del derecho NEREYDA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANCO PUPPIO PÉREZ y CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.825.075, V-16.030.529, y V-18.183.874, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.852, 123.896 y 255.153, respectivamente, en sus carácter de defensores privados del ciudadano REINALDO ROLDÁN MÁRQUEZ MEJÍAS, con fundamento en el artículo 28 numeral 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurrido el lapso previsto en el artículo 30 eiusdem, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha 19 de febrero de 2016, este Juzgado dictó decisión interlocutoria mediante la cual admitió la querella interpuesta en fecha 04 de febrero de 2016, por la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., por la comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 18-04-2016, este Tribunal, mediante auto ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía Superior a fin que se designara un fiscal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo por vía aleatoria a la Fiscalía 144º del Ministerio Público, asignándose el número de expediente MP-234.204-2016.
En fecha 31 de mayo de 2016, la defensa del ciudadano REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIA, mediante escrito dirigido ala Fiscalía 144º del Ministerio Público, solicitó práctica de diligencias de investigación, indicando la pertinencia y necesidad de la diligencia. (folios del 116 al 189)
En fecha 31 de mayo de 2016, la Fiscalía 144º del Ministerio Público, dictó auto ordenando el inicio de la investigación, y la práctica de diligencias correspondientes. (folio 190)
En fecha 23 de Junio de 2016, el profesional del derecho Víctor Miguel Pacheco Rojas, actuando según el escrito en su carácter de Defensor de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., dirigió petición a la Fiscalía 144º del Ministerio Público, solicitando la práctica de experticia de recuperación, vaciado de contenido, extracción y transcripción de la conversación vía mensajería Whatsapp al teléfono celular Marca: Samsung, color Blanco, Modelo SM-G900HGSMH, IMEI: 353285/06/131162/7, Serial A3LSMG900H, Tarjeta SIM: Movilnet 89580600014657491147, Batería Samsung serial AA1F31MS/2-B, indicando la pertinencia y necesidad de la diligencia. (folio 207).
En fecha 04 de Julio de 2016, el profesional del Derecho Víctor Miguel Pacheco Rojas, actuando según el escrito en su carácter de Defensor de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., dirigió petición a la Fiscalía 144º del Ministerio Público, solicitando la práctica de experticia de evaluación del correo electrónico marle_ortega@hotmail.com, a fin de determinar la existencia de imágenes referentes a conversaciones de Whatsapp y mensajes de textos incluyendo la existencia de correos electrónicos emitidos por el correo electrónico Reinaldo.marquez@dhl.com, indicando la pertinencia y necesidad de la diligencia. (folio 243).
En fecha 03 de agosto de 2016, la Defensa privada del investigado, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Juzgado en data 05 de agosto de los corrientes, opuso la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Cursa al folio 201 del expediente original, comunicación emanada de la empresa Vensecar Internacional de fecha 21 de junio de 2016, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos, dirigida a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público, cuyo contenido reza lo siguiente:
“…i) En lo que respecta a la ciudadana M.I.O…ingresó en fecha 06 de Abril de 2015, desempeñando el cargo de Gerente de Finanzas, terminando la relación laboral por renuncia voluntaria, la cual tuvo lugar en fecha 13 de Noviembre 2015…
ii) En esta organización, la posición de Gerente Finanzas tiene reporte y dependencia directa al Director Regional de Finanzas, localizado en la oficina regional de DHL, en Florida. USA. Esta gerencia como otras, tienen un reporte indirecto al Gerente General/Presidente en Venezuela, ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, para efectos de administración local, sin embargo la Gerencia General/Presidencia no tiene potestad o autonomía para promover, remover o cambiar a los gerentes funcionales de Vensecar Internacional C.A.
iii) El ciudadano REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…labora para la empresa desde el 31 de Enero de 1995, siendo presidente de la compañía y director general desde el 22 de Abril del año 2013…” (cursivas del tribunal)
En fecha22 de junio de 2016, fue entrevistada la ciudadana MARLENE ISABEL
ORTEGA MORALES. por el despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:
”…Ratifico todo el contenido de la querella i (sic) donde denuncio al ciudadano Reinaldo Márquez Mejias por Acoso u Hostigamiento y Acoso Sexual…PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, EN QUE CONSISTE EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL PRESUNTAMENTE EJERCIDO POR EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…En que su propósito era que yo me acostara con él y que fuera su aliada en la compañía, ya que yo era la gerente de finanza, me escribía constantemente haciendo proposiciones amorosos y actividades anti éticas e ilícitas…DIGA USTED, DESDE QUE FECHA SE INICIARON LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…Desde el 06 de Abril de 2015, que inicie (sic) la relación laboral con la compañía Vensecar Internacional DHL…DIGA USTED CON QUE FRECUENCIA EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS PRESUNTAMENTE EJERCÍA LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…De manera constante…DIGA USTED QUE MEDIO UTILIZABA EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, PARA EJERCER LOS PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO:…Correos Electrónicos, Mensaje por la red social Whatsapp, llamadas telefónicas y personalmente…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DESDE QUE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EL CIUDADANO EINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, EJERCÍA LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…Desde el correo electrónico corporativo Reinaldo.marquez@dhl.com...DIGA USTED, A QUE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, LE ENVIABA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ANTES NARRADO…A mi cuenta de correo electrónico corporativo Marlene.i.ortega@dhl.com... DIGA USTED, DESDE QUE NUMERO TELEFÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS LE EFECTUÓ LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS Y LOS MENSAJES POR LA RED SOCIAL WHATSAPP…Desde los números 0412-6262219 0416-6262219…DIGA USTED, ALGUNA PERSONA EN ALGUN MOMENTO SE PERCATO DE LOS PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA DE LA CUAL FUE VICTIMA POR PARTE DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…Aseguro que eso lo vio todo el mundo que trabaja en la empresa, pero nadie lo va a decir por temor a ser despedido…DIGA USTED, RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE AMENAZA POR PARTE DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…No me amenazo (sic), solo llego (sic) a sobornarme para que yo me aliara con él, en una oportunidad me ofreció dinero para que yo me acostara con él…”(folio 205 y 206) (cursivas del tribunal)
En fecha 27 de junio de 2016, fue entrevistada la ciudadana JANETT JOSEFINA
HIDALGOpor el despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:
“…Trabajo en la empresa Vensecar Internacional C.A. desde hace diez (10) años aproximadamente, M.I.O. ingreso (sic) en el mes de abril del año 2015, solo duro (sioc) siete (7) meses, en el momento en que ella decide renunciar yo me encontraba de permiso…de acuerdo a lo que se comenta en los pasillos es que sentía presionada por un supuesto acoso por parte del señor Reinaldo…DIGA USTED QUE CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA…Actualmente ocupo el cargo Coordinadora de Ventas…DIGA USTED, QUIEN EN SU JEFE INMEDIATO…ULF JANTZEN…Gerente Regional de Ventas…DIGA USTED QUE CARGO OCUPA EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR INTERNACIONAL C.A….El es el presidente de la empresa…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE CARGO OCUPÓ LA CIUDADANA MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR INTERNACIONAL C.A….Ella era la Gerente de Finanzas…DIGA USTED QUIEN ERA EL JEFE INMEDIATO DE LA CIUDADANA MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR INTERNACIONAL C.A….Si, ella le reportaba CristhMellding, Gerente General de Finanzas de DHL Aviación…DIGA USTED, DURANTE SUS AÑOS DE SERVICIO EN LA EMPRESA VENSECAR INTERNACIONAL C.A. HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS HA MANTENIDO ALGUNA RELACIÓN AFECTIVA CON LA CIUDADANA MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. U OTRA COMPAÑERA DE TRABAJO…Desconozco…DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS HAYA DESPLEGADO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LA CIUDADANA MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. U OTRA COMPAÑERA DE TRABAJO…No tengo conocimiento…DIGA USTED, SI LLEGO A OBSEVAR ALGUN ACERCAMIENTO NO CONSONO ENTRE LOS CIUDADANOS REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS Y MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES….Cuando él llegaba de viaje ella se instalaba voluntariamente en su oficina…DIGA USTED, EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, PERMANECE EN LA EMPRESA EN VENEZUELA O CONTINUAMENTE VIAJA FUERA DEL PAÍS…Continuamente se la pasa viajando…DIGA USTED A QUE DISTANCIA SE ENCUENTRA SU LUGAR DE TRABAJO EN RELACIÓN AL LUGAR DE TRABAJO DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…A dos (2) metro pero nos divide otra oficina…DIGA USTED, EN ALGÚN MOMENTO LLEGO A PRESENCIAR TRATO O ALGÚN TIPO DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS CIUDADANOS MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES.? (sic) REINALDO ROLDAN MARQUEZ…Si, era un trato normal, de respecto y cordialidad…” (folio 209 al 211) (cursivas del tribunal)
En fecha 27 de junio de 2016, fue entrevistada la ciudadana INES JOSEFINA
FUENMAYOR por el despacho Fiscal, quien expuso:
“…LO QUE SE ES LO QUE FUE COMENTADO POR EL SEÑOR REINALDO MARQUEZ, UNA VEZ QUE FUE RECIBIDA POR EL, ALGO QUE LLAMAN LA QUERELLA…ME DIJO QUE LA SEÑORA ORTEGA HABIA CURSADO UNA DEMANDA CONTRA EL POR ACOSO SEXUAL, SIN MAYORES DETALLES Y ME NOS (sic) DIJO QUE DEPENDIENCO (sic) COMO TRANSCURRIERAN LOS HECHOS A LO MEJOR IBAMOS A SER LLAMADAS COMO TESTIGOS…DIGA USTED, QUE TIENE LABORANDO EN LA EMPRESA VE3NSECAR, PERTENECIENTE AL GRUPO DHL?...CATORCE AÑOS…DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA DENTRO de la empresa…soy asistente de la vice presidencia…DIGA USTED, QUIEN ES SU JEFE DIRECTO?...REINALDO MARQUEZ…DIGA USTED QUE CARGO OSTENTA SU JEFE DIRECTO…EL ES PRESIDENTE DE LA EMPRESA…DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL…IGUAL QUE CONMIGO, CORDIAL, AMABLE, AMIGABLE…DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO CUANDO COMENZÓ SUS LABORES LA CIUDADANA MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES DENTRO DE LA EMPRESA…ELLA EMPEZÓ EN ABRIL DEL 2015…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ, TENGA AUTORIDAD PARA DESPEDIR CARGOS DE GERENCIA, ENTRE ELLAS A LA GERENTE DE FINANZAS…POR SI SOLO, EL NO ES AUTONOMO, TIENE QUE CONVERSARLO CON LA OFICINA REGIONAL QUE ESTA EN ESTADOS UNIDOS..DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE FACULTAD PARA ORDENAR EL TRASLADO DE UN GERENTE POR INICIATIVA PROPIA…NO. IGUAL TIENE QUE CONVERSARLO CON LA GENTE DE LA OFICINA REGIONAL DE ESTADOS UNIDOS… DIGA USTED, SI HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE ALGÚN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES…NO. NO TENGO CONOCIMIENTO…DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA…IGUAL QUE CON EL RESTO, RESPETUOSO, PROFESIONAL…DIGA USTED, LLEGÓ A OBSERVAR ALGUN COMPORTAMIENTO NO CONSONO ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA…NO…DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TRABAJÓ EN LA EMPRESA VENSECAR LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA…SIETE MESES…DIGA USTED QUE CARGO DESEMPEÑO LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA…GERENTE DE FINANZAS…DIGA USTED, SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ, EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE INDICÓ QUE EN SU AUSENIA (sic) LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ASUMIA LA RIENDAS DE A (sic) OFICINA…NUNCA ME DIO ESAS INSTRUCCIONES…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE SI ES COMUN QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE ENVIE MENSAJES DE WASAPP (sic) AL PERSONAL ACOMPAÑADOS DE FIGURAS O EMOTICONES…NO SE AL PERSONAL, PERO A MI QUE SOY SU EMPLEADA DIRECTA SI ME ENVIA Y PUDIERA ENVIARME ALGUNA CARITA ENOJADA POR EJEMPLO, SI ALGO ESTA MALO O NO SE HIZO…DIGA USTED, EL COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ERA EL MISMO CUANDO ESTABA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA OFICINA A CUANDO ESTE NO SE ENCONTRABA…ELLA TOMABA EL DON DE MANDO CUANDO ESTE SE ENCONTRABA AUSENTE… DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDDANO (sic) REINALDO MARQUEZ ACOSTUMBRA A OFRECER DINERO A CAMBIO DE FAVORES SEXUALES…NO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARIQEZ (sic) TENGA DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES OFRECERLES CARROS BLINDADOS A SUS COMPAÑERAS DE TRABAJO?...NO…DIGA USTED, CUAL ES EL ESTADO CIVIL DEL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…ES CASADO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUADADANO (sic) REINALDO MARQUEZ LE HAYA OFRECIDO MATRIMONIO A LA CIUDADANA M.O…NO…” (folio 212 al 215) (cursivas del tribunal)
En fecha 29 de junio de 2016, fue entrevistado el ciudadano MIGUEL DE BARI DE
CEGLIEpor el despacho Fiscal, quien señaló:
“…YO COMO GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, ME ENTERO SORPRESIVAMENTE POR UNA CARTA DE RENUNCIA QUE RECIBO, DONDE M. MANIFIESTA QUE RENUNCIA POR ACOSOS SEXUAL…DIGA USTED, QUE TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA VENSECAR, PERTENECIENTE AL GRUPO DHL…DIECISEIS AÑOS DESDE EL 26-06-2000…DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA…GERENTE DE RECURSOS HUMANOS…DIGA USTED, QUIEN ES SU JEFE DIRECTO…LA SEÑORA MARIA ESTELA OJEDA QUE ES GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y ESTA UBICADA EN PANAMA…DIGA USTED, QUE RELACION TIENE USTED CON EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…ES UNA RELACION DE TRABAJO YA DIGAMOS NORMAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE TRABAJO, CORTÉS Y RESPETUOSA…DIGA USTED QUE CARGO OSTENTA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…EL TIENE CARGO DE PRESIDENTE…DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL…ES UN TRATO CORTES RESPETUOSO, ES DIRECTO DENTRO DEL PUNTO DE VISTA DE SU COMUNICACIÓN…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CUANDO COMENZÓ SUS LABORES LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…SI NO MAL RECUERDO PARA FEBRERO DEL 2015…DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO, QUE ATRIBUCIONES TIENE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ, DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…COMO PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO, QUE SE LLEVEN A CABO LOS OBJETIVOS, QUE ESTAN ENFOCADOS PARA LAS GERENCIAS DE CADA UNA DE LAS AREAS…DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE DISPENSA A USTED EL CIUDADANO DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…EL TRATO ES DIRECTO, CORTÉS, RESPETUOSO Y AFABLE…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ PERMANECE EN LA EMPRESA VENSECAR O VIAJA CONTINUAMENTE…EL VIAJA CONTINUAMENTE…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE AUTORIDAD PARA DESPEDIR LOS CARGOS DE GERENCIA, ENTRE ELLOS AL GERENTE DE FINANZAS…NO TIENE ESA POTESTAD DE DESPEDIR, TENEMOS REPORTES DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL EN CASI TODAS LAS AREAS A LOS GERENTES REGIONALES…DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE FACULTAD DE ORDENAR EL TRASLADO DE UN GERENTE POR INICIATIVA PROPIA?...NO, POR INICIATIVA PROPIA NO, SOLO EN CASO DE QUE EL GERENTE LO MANIFIESTE…DIGA USTED SI A LO LARGO DE SUS AÑOS DE SERVICIO EN LA EMPRESA VENSECAR, HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA MANTENIDO ALGUNA RELACIÓN AFECTIVA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NO…DIGA USTED, SI HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCION EN CONTRA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES…NO, LA VERDAD ES QUE NO, SINO NO TUVIERAMOS ESTA ANTIGÜEDAD QUE TENEMOS…DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGÓ A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACIÓN A QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACION INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NO, LA VERDAD ES QUE NO…DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA….UN TRATO NORMAL Y RESPETUOSO PORQUE (sic) EN NINGUN MOMENTO YO VI UNA SITUACION IRREGULAR …DIGA USTED, QUE CARGO DESEMPEÑÓ LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA GERENTE DE FINANZAS…DIGA USTED, SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE INDICO QUE EN SU AUSENCIA LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ASUMIA LA RIENDAS DE LA OFICINA…NO…DIGA USTED, COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA CUANDO ESTABA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA OFICINA A CUANDO ESTE NO SE ENCONTRABA… CUANDO ESTABA REINALDO MARQUEZ EL COMPORTAMIENTO DE ELLA ERA NORMAL, NO LLAMABA LA ATENCIÓN, PERO CUANDO REINALDO MARQUEZ SE AUSENTABA DE LA EMPRESA, ELLA PRETENDIA LLEVAR EL CONTROL. EN UNPAR DE OCASIONES YO TRATÉ DE QUE SE HICIERAN UNOS PAGOS A LO CUAL ELLA REACCIONÓ DICIENDO QUE SI REINALDO NO LOS AUTORIZABA, NO SE PAGABAN. QUERIA EJERCER EL CONTROL…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA LE LLEGO A MANIFESTAR A USTED O ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO SENTIRSE HOSTIGADA POR EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…NUNCA…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ ACOSTUMBRA A OFRECER DINERO A CAMBIO DE ACERCAMIENTO O ACOSO SEXUAL A LAS COMPAÑERAS DE TRABAJO DE LA OFICINA…NO…”(folio 216 al 219) (cursivas del tribunal)
En fecha 29 de junio de 2016, fue entrevistada la ciudadana Rhene José Vasquez
Hoepp por el despacho Fiscal quien expuso:
“…UNA DE LAS COSA QUE YO HABLE CON REINALDO, ES QUE SI EL NECESITABA MI ASISTENCIA AQUÍ, PUES YO ESTARIA DISPUESTO. POR LA QUERELLA DE ACOSO SEXUAL DEFINITIVAMENTE NO. EN LAS OPORTUNIDADES EN LAS QUE ESTABA LA SEÑORA M. Y PUDIMOS COMPARTIR NUNCA OBSERVÉ UN COMPORTAMIENTO ALEJADO DE LAS NORMAS Y SIEMPRE FUE APEGADO AL TRABAJO…DIGA USTED, QUE TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA VENSECAR…DESDE OCTUBRE DEL 1999. ESOS SON DIECISEIS AÑOS Y OCHO MESES…DIGA USTED QUE CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA…GERENTE DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO…DIGA USTED QUIEN ES SU JEFE DIRECTO…EL SEÑOR DAVID SHEEDY QUE ESTA EN LA BASE REGIONAL EN LOS ESTADOS UNIDOS…DIGA USTED QUE CARGO OSTENTA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA EMPRESA…EL ES EL PRESIDENTE DE VENSECAR INTERNACIONAL…DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL…SIEMPRE HA SIDO UNA PERSONA MUY CORDIAL…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CUANDO COMENZÓ SUS LABORES LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…A PRINCIPIOS DEL 2015…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTYO SI EL CIUDADANO REINALDO MARUQZ PERMANECE EN LA EMPRESA VENSECAR O VIAJA CONTINUAMENTE…EL VIAJA CON REGULARIDAD…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE AUTORIDAD PARA DESPEDIR LOS CARGOS DE GERENCIA, ENTRE ELLOS AL GERENTE DE FINANZAS…NO SE HASTA QUE PUNTO, SOLO SE QUE CUALQUIER RETIRO SE HACE A TRAVÉS DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, Y POR SUPUESTO TIENE QUE SER ALGO QUE ESTE JUSTIFICADO…DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE FACULTAD DE ORDENAR EL TRASLADO DE UN GERENTE POR INICIATIVA PROPIA…NO, LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL SON MUY ESTRUCTURADOS DENTRO DE ESTA ORGANIZACIÓN. EL PODRIA HACER UNA PROPUESTA, PERO TENDRÍA QUE SER APROBADA POR SUS SUPERIORES…DIGA USTED, SI A LO LARGO DE SUS AÑOS DE SERVICIO EN LA EMPRESA VENSECAR, HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA MANTENIDO ALGUNA RELACION AFECTIVA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NO, QUE YO SEPA…DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCION EN CONTRA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES...NO…DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACION A QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACION INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NO. EN LO ABSOLUTO…DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA…FUERON MUY ESCASOS PORQUE COMO YO TRABAJO EN LA GUAIRA, SOLO SE LIMITARON A REUNIONES EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS…DIGA USTED, LLEGÓ A OBSERVAR ALGUN COMPORTAMIENTO NO CONSONO ENTRE COMPAÑEROS DE TRABAJO ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA….NO. DEFINITIVAMENTE NO… DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO CUANTO TIEMPO TRABAJO EN LA EMPRESA VENSECAR LA CIUDADANA MARLENE….SEIS MESES O SIETE, ALGO ASI…DIGA USTED, COMO PUEDE DESCRIBIR SU RELACIÓN CON LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA…MUY CORDIAL. SIEMPRE MUY PROFESIONAL…DIGA USTED QUE CARGO DESEMPEÑO LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA GERENTE DE FINANZAS…DIGA USTED, PUDIERA INDICAR SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE INDICÓ QUE EN SU AUSENCIA LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ASUMIA LA RIENDAS DE LA OFICINA…NO. NUNCA…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA LE LLEGÓ A MANIFESTAR A USTED O ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO SENTIRSE HOSTIGADA POR EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…NO TENGO CONOCIMIENTO SI LO HIZO A OTRAS PERSONAS Y CONMIGO TAMPOCO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ ACOSTUMBRA A OFRECER DINERO A CAMBIO DE ACERCAMIENTO O ACOSO SEXUAL A LAS COMPAÑERAS DE TRABAJO DE LA OFICINA …DEFINITIVAMENTE NO…” (folio 220 al 223) (cursivas del tribunal)
En fecha 29 de junio de 2016, fue entrevistado el ciudadano Jesus Eduardo Belisario
Monochespor el despacho Fiscal, quien expuso:
“…CONOZCO A LA SEÑORA…POR EL CORTO TIEMPO QUE TRABAJÓ PARA VENSECAR EN UNA RELACIÓN NETAMENTE LABORAL. NO TENGO CONOCIMIENTO QUE HUBIERA ALGUN TIPO DE RELACION SENTIMENTAL, SINO NETAMENTE LABORAL ENTRE ELLA Y EL SEÑOR MARQUEZ. LA SEÑORA MARLENE. SE DESEMPEÑABA COMO GERENTE DE FINANZAS. Y EN ALGUNAS OCASIONES COMPARTIMOS ALMUERZOS, TODO DENTRO DE UN MARCO DE RESPETO, CONSIDERACION Y COMPAÑERISMO…DIGA USTED, QUE TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA VENSECAR…VEINTE AÑOS…DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA? GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD DE AVIACION…DIGA USTED, QUIEN ES SU JEFE DIRECTO…EL SEÑOR RENEE GONZALEZ/DAVID SHEEDY…DIGA USTED, QUE RELACION TIENE USTED TIENE CON EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…UNA ELACION COMO COMPAÑEROS DE TRABAJO…DIGA USTED, QUE CARGO OSTENTA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…EL ES EL PRESIDENTE DE VENSECAR…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE AUTORIDAD PARA DESPEDIR LOS CARGOS DE GERENCIA, ENTRE ELLOS AL GERENTE DE FINANZAS…EN REALIDAD NO. EL TENDRÍA QUE MANEJARLO BAJO UN CONSENSO REGIONAL, EN PARTICULAR EL CARGO DE GERENCIA DE FINANZAS EN EL CUAL EL SEÑOR MARQUEZ NO TIENE UN INJERENCIA DIRECTA. ES MAS EL JEFE DIRECTO DE ESE CARGO ES DE LA OFICINA REGIONAL. LOS ASPIRANTES A ESE CARGO VAN A ENTREVISTARSE A USA, FLL CON LA OFICINA REGIONAL, QUIEN AL FINAL ES LA QUE TOMA LA DECISION DE CONTRATAR A ESE GERENTE…DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE FACULTAD DE ORDENAR EL TRASLADO DE UN GERENTE POR INICIATIVA PROPIA…NEGATIVO. ESA DECISION DEBE SER TOMADA BAJO EL CONSENSO DE LA OFICINA REGIONAL… DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCION EN CONTRA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES...JAMAS…DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACION A QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACION INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NEGATIVO…DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA EN LOS MOMENTOS QUE COMPARTIMOS EL GRUPO DE GERENTES QUE ERA DURANTE REUNIONES DE TRABAJO Y EN OCASIONES ALMUERZOS, EL TRATO ENTRE ELLOS ERA MUY DE COMPAÑEROS, EL TRATO AMABLE, TRATO JOVIAL, SE PODRÍA DECIR. NUNCA OBSERVÉ NINGUN TIPO DE ATREVIMIENTO SI SE PUDIERA DECIR, POR PARTE DEL SEÑOR MARQUEZ HACIA LA SEÑORA MARLENE DIGA USTED, QUE CARGO DESEMPEÑO LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA GERENTE DE FINANAZAS (sic)... DIGA USTED, PUDIERA INDICAR SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE INDICÓ QUE EN SU AUSENCIA LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ASUMIA LA RIENDAS DE LA OFICINA…JAMAS, EN TODO CASO YA POR EXPERIENCIA DE LOS AÑOS, EN LA AUSENCIA DE REINALDO MARQUEZ, NOSOTOS (sic) HACEMOS REUNIONES Y QUIEN LLEVA LA BATUTA ES EL CAPITAN ALFREDO PENSO, QUIEN ES EL GERENTE DE OPERACIONES DE VENSECA…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE SI RS COMUN QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE ENVIE MENSAJES DE WASAPP (sic) AL PERSONAL ACOMPAÑADOS DE FIGURAS O EMOTICONES…REINALDO EN OCASIONES USA EL WASAAP (sic) CON UN GRUPO QUE CREAMOS PARA TODO LOS GERENTES Y EN OCASIONES HACE USO DE LOS MUÑEQUITO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA LE LLEGÓ A MANIFESTAR A USTED O ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO SENTIRSE HOSTIGADA POR EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…JAMAS…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO TEINALDO MARQUEZ ACOSTUMBRA A OFRECER DINERO A CAMBIO DE ACERCAMIENTO O ACOSO SEXUAL A LAS COMPAÑERAS DE TRABAJO DE LA OFICINA…NEGATIVO. EL SEÑOR REINALDO MARQUEZ JAMAS HARIA ESO, EL ES UNA PERSONA MUY PROFESIONAL PARA LLEGAR A ESO…” (folio 224 al 227) (cursivas del tribunal)
En fecha 30 de junio de 2016, fue entrevistado el ciudadano Alfredo Jesús Penso
Pelucarte por el despacho Fiscal, quien señaló:
“…NO SE NADA AL RESPECTO. ME ENTERÉ PORQUE EL SEÑOR MARQUEZ NOS INFORMÓ A LOS GERENTES DE LA COMPAÑÍA A FIN DE EVITAR RUMORES QUE PUDIERAN AFECTRA (sic) EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA…DIGA USTED, QUE TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA VENSECAR…VEINTICUATRO AÑOS…DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA? GERENTE DE OPERACIONES AEREAS…DIGA USTED, QUIEN ES SU JEFE DIRECTO…EL SEÑOR REINALDO MARQUEZ…DIGA USTED, QUE RELACION TIENE USTED TIENE CON EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…ES MI JEFE Y SUPERVISOR INMEDIATO. UNA RELACION CORDIAL Y DE RESPETO…DIGA USTED, QUE CARGO OSTENTA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…EL ES EL PRESIDENTE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE AUTORIDAD PARA DESPEDIR LOS CARGOS DE GERENCIA, ENTRE ELLOS AL GERENTE DE FINANZAS… NO. QUE YO SEPA…DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE FACULTAD DE ORDENAR EL TRASLADO DE UN GERENTE POR INICIATIVA PROPIA…NO. NO TIENE ESA FACULTAD… DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCION EN CONTRA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES...NUNCA QUE YO SEPA… DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACION A QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACION INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NO…DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA LO PRESENCIE Y SIEMPRE FUE UN TRATO RESPETUOSO..DIGA USTED, QUE CARGO DESEMPEÑO LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA GERENTE DE FINANZAS... DIGA USTED, PUDIERA INDICAR SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE INDICÓ QUE EN SU AUSENCIA LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ASUMIA LA RIENDAS DE LA OFICINA…NO JAMAS, PORQUE EN CASO DE NO ESTAR REINALDO, QUIEN ASUMIRÍA LAS RIENDAS SOY YO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE SI ES COMUN QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE ENVIE MENSAJES DE WASAPP (sic) AL PERSONAL ACOMPAÑADOS DE FIGURAS O EMOTICONES…NO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA LE LLEGÓ A MANIFESTAR A USTED O ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO SENTIRSE HOSTIGADA POR EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…NO NUNCA…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO TEINALDO MARQUEZ ACOSTUMBRA A OFRECER DINERO A CAMBIO DE ACERCAMIENTO O ACOSO SEXUAL A LAS COMPAÑERAS DE TRABAJO DE LA OFICINA…NO TENGO CONOCIMIENTO DE ESO..” (folio 229 al 231) (cursivas del tribunal)
En fecha 30 de junio de 2016, fue entrevistado el ciudadano Enrique Antonio Soro
Mijares, por el despacho Fiscal, quien señaló:
“…EL HECHO POR EL CUAL ME LLAMAN, ES PORQUE ME LLEGO UNA CITACIÓN COMO TESTIGO EN EL CASO QUE SE VENTILA POR LA DENUNCIA INTERPUESTA POR MARLENE ORTEGA EN CONTRA DEL GERENTE GENERAL DE LA COMPÀÑIA REINALDO MARQUEZ…DIGA USTED, QUE TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA VENSECAR…ONCE AÑOS…DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA? GERENTE DE SEGURIDAD…DIGA USTED, QUIEN ES SU JEFE DIRECTO…EL GERENTE GENERAL REINALDO MARQUEZ Y EL VICEPRESIDENTE DE SEGURIDAD DANIEL GOMEZ DE DHL EN LAS AMERICAS. TENGO DOS LINEAS DE REPORTE…DIGA USTED, QUE RELACION TIENE USTED TIENE CON EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…PROFESIONAL COMO MI JEFE Y LA QUE SE HA GENERADO A LO LARGO DE ONCE AÑOS EN MI ESTADÍA EN LA EMPRESA…DIGA USTED, QUE CARGO OSTENTA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…EL ES EL GERENTE GENERAL PRESIDENTE DE VENSECAR…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE AUTORIDAD PARA DESPEDIR LOS CARGOS DE GERENCIA, ENTRE ELLOS AL GERENTE DE FINANZAS…EL SOLO NO. ESO TIENE QUE VENTILARLO CON LA OFICINA REGIONAL QUE ESTA EN ESTADOS UNIDOS, ES DECIR CADA GERENTE TIENE SU LINEA DE REPORTE EN ESA OFICINA Y SI ES DE FINANZAS SE TIENE QUE VENTILAR CON EL JEFE DE FINANZAS REGIONAL Y CON EL VICEPRESIDENTE DE AVIACION. AHÍ ES DONDE SE TOMA LA DECISION…DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE FACULTAD DE ORDENAR EL TRASLADO DE UN GERENTE POR INICIATIVA PROPIA…NO LA TIENE… DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCION EN CONTRA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES..NO…DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACION A QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACION INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NO…DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA SI EL MISMO TRATO COMO EL RESTO DE LOS GERENTES. CORDIAL...DIGA USTED, QUE CARGO DESEMPEÑO LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA GERENTE DE FINANZAS DE LA EMPRESA... DIGA USTED, PUDIERA INDICAR SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE INDICÓ QUE EN SU AUSENCIA LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ASUMIA LA RIENDAS DE LA OFICINA…NO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE SI ES COMUN QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE ENVIE MENSAJES DE WASAPP (sic) AL PERSONAL ACOMPAÑADOS DE FIGURAS O EMOTICONES…SI. ES SU ESTILO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA LE LLEGÓ A MANIFESTAR A USTED O ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO SENTIRSE HOSTIGADA POR EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…NO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ ACOSTUMBRA A OFRECER DINERO A CAMBIO DE ACERCAMIENTO O ACOSO SEXUAL A LAS COMPAÑERAS DE TRABAJO DE LA OFICINA…NO..” (folio 232 al 234) (cursivas del tribunal)
En fechas 30 de junio de 2016, fue entrevistada la ciudadana Rosa Maria Alvarez
Gascon por el despacho Fiscal, quien señaló:
“…POR TRABAJAR EN RECURSOS HUMANOS, MANEJO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y DIRECTA. DEE (sic) HECHO, CUANDO LA SEÑORA MARLENE. RENUNCIA, ME RENUNCIA A MI, ME PRESENTÓ SU RENUNCIA Y ME EXPUSO SUS MOTIVOS. QUE HABIA SIDO UNA INVESTIGACIÓN, QUE EL SEÑOR REINALDO HABÍA SALIDO ABSUELTO, PERO QUE ERA UNA ORGANIZACIÓN QUE COMO ALCAHUETEABA AL SEÑOR REINALDO Y QUE LAS IBAN A PAGAR…DIGA USTED, QUE TIENE USTED LABORANDO EN LA EMPRESA VENSECAR…DOS AÑOS Y TRES MESES…DIGA USTED, QUE CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA? ..JEFE DE NÓMINA…DIGA USTED, QUIEN ES SU JEFE DIRECTO…EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS MIGUEL DE BARI…DIGA USTED, QUE RELACION TIENE USTED TIENE CON EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…ES UN COMPAÑERO DE TRABAJO…DIGA USTED, QUE CARGO OSTENTA EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ DENTRO DE LA EMPRESA VENSECAR…ES EL PRESIDENTE…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE AUTORIDAD PARA DESPEDIR LOS CARGOS DE GERENCIA, ENTRE ELLOS AL GERENTE DE FINANZAS…NO. NO TIENE AUTORIDAD. LOS GERENTES DEPENDEN DE UN REPORTE EXTERNO DE LA REGIONAL…DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ TIENE FACULTAD DE ORDENAR EL TRASLADO DE UN GERENTE POR INICIATIVA PROPIA…NO LA TIENE… DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCION EN CONTRA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES...NO…DIGA USTED SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACION A QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACION INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO…NO…DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA…SI AHÍ SE VEIA UN TRATO DE CONFIANZA, UN TRATO DE DOS PARES, UN TRATO IGUALITARIO...DIGA USTED, QUE CARGO DESEMPEÑO LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA GERENTE DE FINANZAS... DIGA USTED, PUDIERA INDICAR SI EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE INDICÓ QUE EN SU AUSENCIA LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ASUMIA LA RIENDAS DE LA OFICINA…NO. NUNCA…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE SI ES COMUN QUE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ LE ENVIE MENSAJES DE WASAPP (sic) AL PERSONAL ACOMPAÑADOS DE FIGURAS O EMOTICONES…EL MANDA MENSAJES DE WASAPP O DE TEXTO Y DEPENDIENDO LA OCASIÓN TE PUEDE DAR MANITOS DE FELICITACIONES, DEDITO ARRIBA, PICANDO EL OJO, PARA DAR ENFASIS A LO QUE DICE EN ESE MOMENTO…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA LE LLEGÓ A MANIFESTAR A USTED O ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO SENTIRSE HOSTIGADA POR EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ…EN EL MOMENTO DE LA RENUNCIA…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO TEINALDO MARQUEZ ACOSTUMBRA A OFRECER DINERO A CAMBIO DE ACERCAMIENTO O ACOSO SEXUAL A LAS COMPAÑERAS DE TRABAJO DE LA OFICINA…NO TENGO CONOCIMIENTO DE ESO...” (folio 235 al 237) (cursivas del tribunal)
Cursa a los folios 238 al 240 del expediente, resultado de informe pericial, efectuado por la detective Andry Salas, adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a reconocimiento legal y extracción de contenido Mensajería Whatsapp de los números 0412-6262219 y 0416-6262219, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…PERITACIÓN: Se procede a realizar pruebas de funcionamientos, del equipo en cuestión, observándose que responde correctamente a los comandos de proceso, seguidamente se realiza la extracción de la información almacenada en el equipo, obteniendo los siguientes resultados:
RESULTADOS: Responde correctamente al mecanismo de encendido.
CONCLUSIONES: con base al reconocimiento técnico y evaluación del teléfono celular, suministrado como evidencia se obtuvo lo siguiente:
1. La evidencia descrita resultó ser un teléfono móvil, comúnmente utilizado como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto.
2. Se verificó las condiciones generales del teléfono móvil observándose que se encuentra que responde correctamente al proceso de encendido.
3. Se aprecia que posee una tecnología GSM.
4. Se constató que el teléfono celular se encuentra sin mensajería instantánea de whatsapp y no se logró recuperar la información eliminada del dispositivo antes mencionada…” (cursivas del tribunal)

Cursa a los folios 246 al 278 del expediente, resultado de experticia informática efectuada a los correos electrónicos empresariales enviados y recibidos por los ciudadanos Reinaldo Roldan Márquez Mejías (reinaldo.marquez@dhl.com) y MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. (marlene.i.ortega@dhl.com y marlen_ortega@dhl.com), por los detectives Luis Araque y Areys Mendoza, expertos adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…PERITACION: Se utilizó para realizar la evaluación y extracción de la información del correo electrónico, el servicio de Outlook gestor de correo (mensajes electrónicos) del Jefe de Sistemas, el mismo procedió abrir su cuenta de correo electrónico, para posteriormente realizar la búsqueda del reporte del correo electrónico (Reinaldo.marquez@dhl.com) y dela solicitud de eliminación del Usuario Marlene.Ortega@dhl.com. Se realizó las capturas de pantallas de la planilla de confirmación de eliminación de usuarios la cual se dejó plasmada como muestra representativa en dicho informe pericial.
(omisis)
REPORTE DEL CORREO ELECTRÓNICO PERTENECIENTE A LA CIUDADANA Marlene Isabel Ortegas Morales Marlene. Ortega@dhl.com:
Se deja constancia del reporte generado por el administrador del departamento de sistema en el cual se aprecia la orden para eliminar el usuario Marlene.Ortega@dhl.com de los servidores de la empresa VENSACAR INTERNACIONAL C.A.
(omisis)
…Asunto: RE: Reunión INAC Rectificacion
Fecha: miércoles, 9 de septiembre de 2015, 19:10:34 (hora de Bolivia)
A: Marlene Ortega (DHL VE) …
Si voy…
De: Marlene Ortega (DHL VE)
Enviado el: Wednesday, September 09, 2015 6:11 PM
Para: Marquez Reinaldo –DHL- CCS (DHL VE)
Asunto: RV: Reunión INZC Recertificación
Hola Reinaldo
Por favor avísame si vas para irme contigo mañana a la reunión
Saludos…
CONCLUSIONES:
Con base a la evaluación realizada a la cuenta del usuario (Reinaldo.marquez@dhl.com) perteneciente al ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, y de las cuentas (Marlene.i.ortega@dhl.com y marlen_ortega@dhl.com) perteneciente a laciudadana Marlene Isabel Ortega Morales, se constató lo siguiente:
1. Se constató la existencia del usuario (Reinaldo.marquez@dhl.com) en la empresa: VENSACAR INTERNACIONAL C.A. La cual está situada en la Torre “Extebandes”, Avenida Tamanaco del Rosal, piso Nº 4. Luego de obtener acceso al departamento de sistema y ser atendido por el ciudadano Salvador MACALUSO ZUCCARO, se procedió a extraer los mensajes electrónicos emitidos y recibidos por el usuario antes mencionado.
2. Se deja constancia del reporte emitido y facilitado por el ciudadano Salvador MACALUSO ZUCCARO. Donde se solicita por política de la empresa la eliminación de los usuarios Marlene.i.ortega@dhl.com y marlen_ortega@dhl.com. En fecha 14/03/2016 a las 09:57 am. Por tal motivo no se logra extraer información en referencia a los correos antes mencionados.
3. Una vez evaluado el contenido de la información de la cuenta de los usuarios Reinaldo Roldan MÁRQUEZ MEJIAS (Reinaldo.marquez@dhl.com) y Marlene Isabel ORTEGA MORALES (Marlene.i.ortega@dhl.com y marlen_ortega@dhl.com), corroborado y extraída la información referida en solicitud hecha por parte de la representación fiscal. Se procedió al cierre de la sesión del servicio…” (cursivas del tribunal)

Cursa a los folios 279 al 315 del expediente, resultado de experticia informática de vaciado de información y reconocimiento técnico de información, almacenado en los correos electrónicos enviados y recibidos por los usuarios Reinaldo Roldan Márquez Mejías (reinaldomarquez@dhl.com) MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. (Marlene.i.ortega@hotmail.com y Marlene.ortega@hotmail.com), por la detective Areys Mendoza, funcionaria adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se dejó constancia de:
“…PERITACIÓN: Para realizar la evaluación y el reconocimiento legal, se utilizó el navegador “Google Chrome”, así como también el aplicativo “Snagit”. Se inició sesión en dicho portal de (Outlook) Para dicho porta,(sic) se utilizó la cuenta de Outlook de la ciudadana que funge como víctima (marlen_ortega@hotmail.com) cuya contraseña fue suministrada por la víctima. Una vez iniciado la sesión se procedió a evaluar el contenido de los correos electrónicos en relación a los correos antes mencionados identificado como Reinaldon (sic) Roldan Márquez Mejías(Reinaldo_marquez@dhl.com) Tal como se he solicitado en el pedimento.
(omisis)
Visual Nro. 08: se deja constancia de cincuenta y cinco (55) archivos descomprimidos. Extraído de los archivos almacenados en el correo electrónico marle_ortega@hotmail.com...
Archivo “PDF” adjuntos del correo electrónico marle_ortega@hotmail.com
Of course Darling!!
Te juro que te quería invitar…pero creo que me hubieras dicho que no…
mar a las 09:09 pm
You are right
mar a las 09:11 pm

“ Idont understand whats your "hard" dear. Not everything is necesarily
ound to one objective. Sometimes is about a good time and a good company...unless perhaps...I am the terrible company…

Thks..y que mas como te fue hoy ahorite termine de jugar golf con red,
neil, Robert heir el presidente de Polar…super

ayer a las 05:40 pm

Aquí todavía en cierre

Te mando un abracito con mucho cariño de verdad!
Ayer a las 06:39 pm

Feliz fin de semana
Ayer a las 06:45 pm

(omisis)

CONCLUSIONES

Con base a la evaluación realizada anteriormente en el oficio…emitido por la Fiscalía (144) Del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia En Defensa De La Mujer…realizado por la “DIVISIÓN DE EXPERTICIA DE INFORMÁTICA”, cuyos resultados se dejan plasmados en dicha experticia. Se ratifica el correo del portal “Outlook”, identificados con el correo marle_ortega@hotmail.com, se concluye en lo siguiente:

1. El portal de “Outlook”, es un portal donde la sociedad puede compartir todo tipo de información, permite una conexión doméstica e empresarial se utiliza comúnmente para comunicarse y conocer a personas. En dicho portal se le permite al usuario transferir o intercambiar información, ya sea (imágenes, archivos, publicidad, juegos, comentarios e incluso sostener conversaciones”).
2. Se realiza llamada telefónica en fecha 15(07/2016 al doctor “CESAR OSCAR FLORES MOTA”, fiscal provisorio de la fiscalía centésimo cuadragésimo cuarto del ministerio público con competencia en defensa de la mujer, a fin de informar que se requiere de la presencia de la ciudadana “MARLENE ORTEGA”, para que la misma suministre la clave de dicho correo electrónico marle_ortega@hotmail.com.
3. La clave de acceso del correo, fue suministrada por la ciudadana “MARLENE ORTEGA”, con el fin de realizar extracción de contenido de los mensajes electrónico ant4es descritos en el motivo de esta experticia.
4. Se utilizó para realizar la evaluación de las cuentas suministradas como evidencia, el navegador “Google Chrome”. En dicho navegador se realizó la búsqueda del portal “Outlook” logrando iniciar sesión en dicho portal.
5. Se procedió a evaluar los mensajes, emitidos o recibidos por las cuentas: Reinaldo Roldan Márquez Mejías (Reinaldo_marquez@dhl.com) Marlene Isabel Ortega Morales (marle_ortega@hotmail.com), dejando como muestra representativa las visuales Nº01-08, así como las características únicas de cada mensaje, siendo estas enmarcadas en recuadros segmentados, obteniendo resultados “Favorables” a los parámetros suministrado en el oficio emitido por el Ministerio Público…
6. Una vez realizada la extracción de la información solicitada, se procede al cierre de sesión de la cuenta por la cual se evaluó los perfiles marle_ortega@hotmail.com, dicha sesión se culminó con la extracción de los mensajes y en presencia de la ciudadana (MARLENE ORTEGA)…”.(cursivas del tribunal)

Cursa a los folios del 317 al 320 del expediente original, Experticia Social, efectuada por la Trabajadora Social Licenciada Beira Antonia Hernández Rondón, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-06-2016, efectuado a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. donde se deja constancia de lo siguiente:
“…DIAGNÓSTICO SOCIAL
En cuanto a la develación de los hechos, la ciudadana MARLENE ORTEGA, relató, Vbt:” Los siete meses que trabaje en la compañía DHL Express mi jefe me acosaba sexualmente. En un principio comenzó con piropos y luego me invitaba a salir. Yo trabajaba doce horas porque debí reestructurarlo todo y debía comer con él. En una de esas ocasiones me dijo que por cuanto le hacia una mamada de huevo y que me había contratado por mi físico y no por mis méritos. Yo estaba pendiente de no quedarme sola para comer y se iba detrás de mí, él es intimidante, se hace valer de su poder. Es de esas personas que, o estás conmigo, o en mi contra. Me hacía invitaciones a Dominicana, a todas estas yo le decía que no y se tornaba insistente. Yo pensaba que se cansaría, sabes, que se le pasaría…Yo nunca le mostré miedo, le pedía respeto, yo me lo imagino como un hombre maltratador. Yo he tenido una trayectoria impecable…Me ofrecía vehículo, casa, me decía que me casara con él. Él intentó darme privilegios que no acepté, yo le respondía que no me había embarrado y no lo haría. Toda esta situación afectó mi salud, me dio mononucleosis, me enfermé de la vesícula, tenía alto nivel de estrés. Quería esperar el año para renunciar pero no aguanté. Ahora me quedé sin trabajo y no me pagaron un bono que da la compañía. El día que me sobornó, él se fue de viaje, medité mucho y el lunes le escribí por correo al jefe que está ubicado en Los Estados Unidos, le dije que me iría por razones estrictamente personales, pero él se encontraba de viaje y no lo vio, entonces lo vio él, a quien le dije que estaba harta de que me acosara, él se burló y me dijo que ahora si podíamos tener algo. Él ha llamado a los trabajos donde yo he estado, le pregunta a todo el mundo por mi vida, dice que soy una solterona amargada. Le ha dicho a las personas con las que trabajé que puso un detective y ya bastante tengo con la delincuencia, para también estar pendiente de él…
…cuando renuncié lo acusé, la empresa comenzó una investigación. Él usaba el email de la compañía para mandarme mensajes y pienso que todo lo borraron, porque lo entregué…
CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES:
• De acuerdo a los resultados obtenidos al momento de la evaluación se concluye que: Se trata de una femenina de cuarenta y ocho años de edad, quien en torno al develamiento del hecho señaló que durante el tiempo que laboró para la empresa DHL Express, fue objeto de acoso sexual por parte del denunciado, presidente de la compañía señalada Manifestó haber sido menospreciada (incluso en su condición de mujer) intimidada, sobornada y haber recibido un trato humillante, contrario a su dignidad como persona, por parte de éste, quien le hacía peticiones de contenido sexual, valiéndose de su condición de superioridad laboral. Manifestó que por desempeñarse como Directora de Finanzas se reunía de modo regular con el denunciado, quien le realizaba invitaciones y ofrecimientos. Destacó que esto se dio de manera constante durante los siete meses que estuvo laborando para la referida empresa.
• La Sra. M. se mostró visiblemente afectada, con llanto resonante, al narrar los hechos y las ofensas que señaló recibir por parte del denunciado. Expresó que ha presentado alteraciones del sueño y que tuvo un elevado nivel de estrés, mientras estuvo laborando en la compañía DHL, por lo que se vio afectado su sistema inmunológico, presentando afección en la vesícula y mononucleosis, lo que a su parecer, la debilitó e incidió en su rutina deportiva. A la vez, dio cuenta de haber disminuido sus actividades sociales, (luego de conocer que puede estar siendo vigilada por el denunciado) y que se encuentra desincorporada del medio laboral (desde hace siete meses). Como mecanismos de autoprotección buscó apoyo psicológico y se ha planteado realizar un viaje fuera del país con la idea de desintoxicarse y retomar su vida; se encuentra realizando una disciplina deportiva (Pilates), de la que mencionó que ha mejorado su estado de ánimo Manifestó recibir el apoyo familiar.
• La Sra. M. proviene de un hogar estructurado, donde los padres cumplían con los roles tradicionales…No dio cuenta de la presencia de violencia intrafamiliar o relaciones negativas entre los miembros. De su vida afectiva dio cuenta de haber sostenido relaciones de pareja y plantearse estabilidad en ese plano, a futuro. No refirió relaciones amorosas donde existiera violencia o trato inadecuado.
• La Sra. M. dio cuenta de tener dos profesiones…Entre sus principales intereses se encontraba el ámbito laboral, el cual se vio desacreditado y menospreciado. En este sentido y debido al alto valor que la denunciante le concedió a este plano, manifestó haberse visto perjudicada durante y después del hecho denunciado. Así pues, inicialmente señaló padecimiento de su estado de salud y alteración de su rutina deportiva y posteriormente (o luego de su renuncia), una disminución de sus actividades sociales, cese laboral y por lo tanto, obtención de ingresos fijos…”(cursivas del tribunal)

Cursa a los folios del 321 al 324 del expediente original, Experticia Psicológica, efectuada por la Licenciada Yenobis Mundaray Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en la persona de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…VBT…Yo era la gerente de finanzas de la compañía de aviación de DHL Vensecar, entré a trabajar el 6 de abril 2015 y estuve hasta el 13 de noviembre de 2015, venía de Dupont, empresa en la que había estado trabajando desde 2007, allí llevaba toda la región andina. Una consultora me contactó…me ofrecieron un paquete en dólares, era una remuneración atractiva. Allí conocí a Reinaldo Márquez presidente de la compañía, aparentemente muy amable, desde que ingresé comenzó a hacerme comentarios personales incómodos, como me gustan tus pies. A medida que pasaba el tiempo cada vez era peor lo que me decía, me escribía a mi teléfono personal, me mandaba correos electrónicos, me decía vulgaridades como si eran chistes (sic), una vez me dijo - ¿Por cuánto haces una mamada de guevo?...Dijo que me había contratado porque era la que tenía las tetas más grandes, no por mi capacidad. Yo siempre he tenido buenos puestos, ,me dijo que yo llegaba a esos puestos por mi físico no por mi capacidad. Me llamaba constantemente –Hola, mi niña linda, hola bella”
…Él es una persona maltratadora, lo más parecido a un hombre maltratador, grita, insulta y después se comporta como si no ha pasado nada, a mi me gritó una vez, me pidió una información financiera…
…El tiene 50 años, es un zorro viejo, parece que no soy la única a la que ha acosado, se había metido con gente de más bajo nivel, hay muchas historias la gente no está dispuesta a pasar por todo esto que estoy pasando yo, es muy desagradable y la gente no habla, había dos oficinas en El Rosal y Maiquetía….Siempre le dije un NO rotundo siempre evité la confrontación porque es peligroso por el poder, porque no le importa decir mentiras…Yo esperaba que se cansara pero eso nunca pasó, no me dejó de molestar, me obstinó tanto que terminé renunciando…Eran 40000 dólares al año, ellos me pagaban en bolívares y al final del año me daban la diferencia en dólares, la condición era que yo tenía que estar en la empresa para ese momento. Yo me decía, lo que tengo es que seguir evitando, tenía dos luchas por el acoso y por lo animal que era él…Me enfermé: me dio mononucleosis, baje 6 kg se me inflamó la vesícula, debía estar de reposo y no lo tomé…
…El detonante fue que él me sobornó…eso fue en 2015, el miércoles 21 de octubre, él hace una reunión de todos los gerentes, al final ya todos estaban ebrios, yo siempre me cuidé de eso, el empezó a decirme – tu podrías ganar mucho dinero paralelo a DHL, yo le respondí -¿cómo, me vas a contratar? Y él me contestó NO CHICA, paralelo DHL, porque yo estoy abriendo una compañía de turismo paralela a DHL…Ese día yo no dormí a mi lo que me preocupaba era que si ese tipo intentó comprarme diciéndome que me iba a regalar una casa en Miami, diciéndome que se iba a casar conmigo, que me iba a dar una camioneta blindada, que me iba a poner un negocio en Miami para que no trabajara más…un tipo casado con hijos…que si yo podía usar los aviones de DHL para irme hacer compras en donde yo quisiera, yo nunca le acepté ningún beneficio , no quería tener ningún privilegio que no tuviesen los otros empleados…ese tipo me quiso comprar sexualmente, me sobornó y es el presidente de la compañía, que puedo esperar yo si un día se cansa de perseguirme, es capaz de involucrarme en algo que yo no esté metida, me sentí tan ofendida ese día…
…CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
A partir de los métodos de avaluación psicológica empleados en el presenta (sic) caso se establecen las siguientes conclusiones:
Se trata de adulta femenina de 48 años de edad con síntomas emocionales y de comportamiento en respuesta a un factor identificable de estrés el cual define como acoso sexual en el contexto laboral, señalando al ciudadano Reinaldo Márquez presidente de la empresa para la que prestaba servicios hasta el 13 de noviembre de 2015 como responsable del acoso.
Los síntomas observados de la ciudadana MARLENE ORTEGA coinciden con los descritos para Trastorno Adaptativo con Ansiedad Mixta y Estado de Animo Deprimido…según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Entre las manifestaciones evidenciadas se destacan: malestar psicológico intenso al evocar los factores de estrés (sensación de humillación, fracaso, frustración en el área vital más valorada, así como afectación en planes de futuro), deterioro significativo en lo social y laboral; síntomas psicobiológicos (pérdida de 6 kg. De peso, trastornos de sueño, cambio de los hábitos); remisión de síntomas una vez separada de los factores de estrés con posterior exacerbación al tener conocimiento de una posible persecución por parte del presunto agresor apareciendo conductas de huida, insomnio, pensamientos intrusivos y ansiedad.
La ciudadana presenta una historia académica y laboral estable, comprobable que permite contrastación de su estado emocional, cognitivo y conductual previo a los hechos descritos.
Los resultados de las pruebas administradas coinciden con el testimonio y con su historia clínica, destacándose como rasgos de personalidad: motivación al logro, necesidad de control, auto y hetero exigencia; elevadas expectativas vinculadas a la observancia de normas y principios éticos. No se evidencian trastornos de personalidad asociados a simulación o intencionalidad de causar daño a partir de la denuncia. ..”(cursivas del tribunal)
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
En este orden, para esta Juzgadora se hace necesario hacer una narración de los hechos objetos de la investigación a fin de proceder a verificar si efectivamente la excepción opuesta por la defensa del investigado es o no procedente, y a tal efecto se observa que la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., entre otras cosas, en su escrito de querella señaló:
”..Desde un primer momento recibía elogios y piropos por parte del Presidente de la empresa, quien también era mi Jefe Administrativo Directo en Venezuela, el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, a los cuales nunca le di importancia; sin embargo con el paso de tiempo los comentarios que empezaron siendo inocentes y galantes, comenzaron a ser cada vez más frecuentes y cada vez más subidos de tono (..)
El ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías… comenzó a escribirme casi todas las noches a mi teléfono personal, con el fin de hacer piropo y proposiciones inadecuadas, dada nuestras posiciones dentro de la empresa y la relación laboral. Estos podrían ser tales como:” me encantan tus pies”, “que bella estabas hoy”; o bien cosas como:” acompáñame a comer”, “que hiciste el fin de semana”, entre otras. En algunas oportunidades, recibí por esta misma vía invitaciones como:” estoy en República Dominicana y necesito una negrita como tú, solo di que sí y te envío mi avión”, así como invitaciones en su avión a Los Roques en repetidas oportunidades (…)
…mis respuestas siempre fueron una clara y rotunda negativa…mis negativas parecieron acrecentar su interés, el cual con el paso de los días terminó por convertir sus iniciales muestras de interés, en flagrantes muestras de hostigamiento y acoso sexual…
Adicionalmente, cuando el estuviese en Venezuela yo tenía que almorzar con él, para ello, antes de las 12 del mediodía ya me estaba enviando mensajes o buscándome en la oficina…En las oportunidades en las que me ví obligada a almorzar con él, me ofreció de todo: ascenderme a Directora de Finanzas, asignarme una camioneta blindada, carta abierta para viajar gratis en los aviones de DHL, una casa en Miami y hasta casarse conmigo…
…El acoso sexual se hizo palpable cuando su inicial interés se transformó en comentarios, no solo desagradables sino denigrantes, como:Yo te contraté porque eras la que tenía las tetas más grandes”, “por cuanto haces una mamadas de huevo. Sus comentarios además, me denigraban en todos los sentidos, insinuaba que era bruta, diciéndome que estaba seguro que yo había alcanzado mi posición, únicamente por mí físico y no por mis méritos académicos. En una oportunidad, tenía en sus manos 10.000 dólares y los movía de un lado a otro ofreciéndomelos a cambio de sexo, como si yo fuera una furcia. (…)
…Después de mis rechazos, me escribía que yo era una “Galla”, porque no le hacía caso, que era la única mujer que lo había rechazado…En una oportunidad, la compañía organizó un torneo de Beisbol Regional en Panamá y yo tuve que estar atenta en el hotel de que no se atreviera a algo, llegó a llamarme al cuarto, pero nunca le di oportunidad a nada. (…)
…Recuerdo que en el mes de mayo tuve un altercado con él, porque me pidió una información la cual envié y según él estaba mala. Sin embargo, el problema no fue si la información estaba mala o no, sino que el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías es un grosero, que grita a sus empleados y se cree con el poder de hacer con las personas lo que le venga en gana...Desde entonces fui muy clara y le expliqué que yo no era persona que aceptara maltratos de nadie, por lo que si esa era su manera de trabajar, yo no estaba dispuesta a soportarlo. A lo cual su respuesta fue decirme que no me mandaba al carajo porque yo era mujer y además “me encantas”, para luego pedirme excusas personalmente. (…)
…Sin embargo, pese a la dificultad de contar con el testimonio de algunos compañeros de trabajo, estos hechos los puedo demostrar con los reiterados correos electrónicos y mensajes de Whatsapp que insistentemente el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías me hacía llegar, prueba de sus propuestas de contenido sexual, algo que definitivamente dejé en claro que no era deseado en absoluto por mi persona
…Finalmente, en octubre la gota que derramó el vaso fue en un almuerzo con todos los Gerentes de Área, en el que el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías bastante tomado, intentó sobornarme diciéndome que yo podía hacer mucho dinero con él – paralelo a DHL -, porque él estaba haciendo una compañía de turismo con sus propios aviones, pero que como yo siempre estaba con la estupidez de la ética, código de conducta y conflicto de intereses, nunca tendía más que un sueldo; me preguntó si realmente yo era su amiga porque los enemigos estaban en la casa matriz de DHL en Miami. A todo esto solo respondí que no me embarraba las manos por nadie y que acompañaba a mis amigos al cementerio, pero no me enterraba con ellos. Al día siguiente me envió un mensaje que decía: ”sé una buena niña”…”(cursiva del Tribunal)
Es así como, durante la investigación el Ministerio Público, como titular de la acción penal, procedió a ordenar la práctica de las diligencias que consideró útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objetos de la querella admitida, siendo entrevistada la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. ante el despacho fiscal, señalando lo siguiente:
”…Ratifico todo el contenido de la querella i (sic) donde denuncio al ciudadano Reinaldo Marquez Mejias por Acoso u Hostigamiento y Acoso Sexual…PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, EN QUE CONSISTE EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL PRESUNTAMENTE EJERCIDO POR EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…En que su propósito era que yo me acostara con él y que fuera su aliada en la compañía, ya que yo era la gerente de finanza, me escribía constantemente haciendo proposiciones amorosos y actividades anti éticas e ilícitas…DIGA USTED, DESDE QUE FECHA SE INICIARON LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…Desde el 06 de Abril de 2015, que inicie (sic) la relación laboral con la compañía Vensecar Internacional DHL…DIGA USTED CON QUE FRECUENCIA EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS PRESUNTAMENTE EJERCÍA LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…De manera constante…DIGA USTED QUE MEDIO UTILIZABA EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, PARA EJERCER LOS PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO:…Correos Electrónicos, Mensaje por la red social Whatsapp, llamadas telefónicas y personalmente…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DESDE QUE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, EJERCÍA LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…Desde el correo electrónico corporativo Reinaldo.marquez@dhl.com...DIGA USTED, A QUE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, LE ENVIABA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ANTES NARRADO…A mi cuenta de correo electrónico corporativo Marlene.i.ortega@dhl.com... DIGA USTED, DESDE QUE NUMERO TELEFÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS LE EFECTUÓ LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS Y LOS MENSAJES POR LA RED SOCIAL WHATSAPP…Desde los números 0412-6262219 0416-6262219…DIGA USTED, ALGUNA PERSONA EN ALGUN MOMENTO SE PERCATO DE LOS PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA DE LA CUAL FUE VICTIMA POR PARTE DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…Aseguro que eso lo vio todo el mundo que trabaja en la empresa, pero nadie lo va a decir por temor a ser despedido…DIGA USTED, RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE AMENAZA POR PARTE DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…No me amenazo (sic), solo llego (sic) a sobornarme para que yo me aliara con él, en una oportunidad me ofreció dinero para que yo me acostara con él…”
En este orden, la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. fue evaluada por la Trabajadora Social Licenciada Beira Antonia Hernández Rondón, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-06-2016, manifestando ante dicha especialista lo siguiente:
“…Los siete meses que trabaje en la compañía DHL Express mi jefe me acosaba sexualmente. En un principio comenzó con piropos y luego me invitaba a salir. Yo trabajaba doce horas porque debí reestructurarlo todo y debía comer con él. En una de esas ocasiones me dijo que por cuanto le hacia una mamada de huevo y que me había contratado por mi físico y no por mis méritos. Yo estaba pendiente de no quedarme sola para comer y se iba detrás de mí, él es intimidante, se hace valer de su poder. Es de esas personas que, o estás conmigo, o en mi contra. Me hacía invitaciones a Dominicana, a todas estas yo le decía que no y se tornaba insistente. Yo pensaba que se cansaría, sabes, que se le pasaría…Yo nunca le mostré miedo, le pedía respeto, yo me lo imagino como un hombre maltratador. Yo he tenido una trayectoria impecable…Me ofrecía vehículo, casa, me decía que me casara con él. Él intentó darme privilegios que no acepté, yo le respondía que no me había embarrado y no lo haría. Toda esta situación afectó mi salud, me dio mononucleosis, me enfermé de la vesícula, tenía alto nivel de estrés. Quería esperar el año para renunciar pero no aguanté. Ahora me quedé sin trabajo y no me pagaron un bono que da la compañía. El día que me sobornó, él se fue de viaje, medité mucho y el lunes le escribí por correo al jefe que está ubicado en Los Estados Unidos, le dije que me iría por razones estrictamente personales, pero él se encontraba de viaje y no lo vio, entonces lo vio él, a quien le dije que estaba harta de que me acosara, él se burló y me dijo que ahora si podíamos tener algo. Él ha llamado a los trabajos donde yo he estado, le pregunta a todo el mundo por mi vida, dice que soy una solterona amargada. Le ha dicho a las personas con las que trabajé que puso un detective y ya bastante tengo con la delincuencia, para también estar pendiente de él…
…cuando renuncié lo acusé, la empresa comenzó una investigación. Él usaba el email de la compañía para mandarme mensajes y pienso que todo lo borraron, porque lo entregué…” (cursiva del Tribunal)

De igual forma, la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. fue evaluada por la Psicóloga Licenciada Yenobis Mundaray Rodriguez, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-06-2016, manifestando ante dicha especialista lo siguiente:
“…Yo era la gerente de finanzas de la compañía de aviación de DHL Vensecar, entré a trabajar el 6 de abril 2015 y estuve hasta el 13 de noviembre de 2015, venía de Dupont, empresa en la que había estado trabajando desde 2007, allí llevaba toda la región andina. Una consultora me contactó…me ofrecieron un paquete en dólares, era una remuneración atractiva. Allí conocí a Reinaldo Márquez presidente de la compañía, aparentemente muy amable, desde que ingresé comenzó a hacerme comentarios personales incómodos, como me gustan tus pies. A medida que pasaba el tiempo cada vez era peor lo que me decía, me escribía a mi teléfono personal, me mandaba correos electrónicos, me decía vulgaridades como si eran chites (sic), una vez me dijo - ¿Por cuánto haces una mamada de guevo?...Dijo que me había contratado porque era la que tenía las tetas más grandes, no por mi capacidad. Yo siempre he tenido buenos puestos, ,me dijo que yo llegaba a esos puestos por mi físico no por mi capacidad. Me llamaba constantemente –Hola, mi niña linda, hola bella”
…Él es una persona maltratadora, lo más parecido a un hombre maltratador, grita, insulta y después se comporta como si no ha pasado nada, a mi me gritó una vez, me pidió una información financiera…
…El tiene 50 años, es un zorro viejo, parece que no soy la única a la que ha acosado, se había metido con gente de más bajo nivel, hay muchas historias la gente no está dispuesta a pasar por todo esto que estoy pasando yo, es muy desagradable y la gente no habla, había dos oficinas en El Rosal y Maiquetía….Siempre le dije un NO rotundo siempre evité la confrontación porque es peligroso por el poder, porque no le importa decir mentiras…Yo esperaba que se cansara pero eso nunca pasó, no me dejó de molestar, me obstinó tanto que terminé renunciando…Eran 40000 dólares al año, ellos me pagaban en bolívares y al final del año me daban la diferencia en dólares, la condición era que yo tenía que estar en la empresa para ese momento. Yo me decía, lo que tengo es que seguir evitando, tenía dos luchas por el acoso y por lo animal que era él…Me enfermé: me dio mononucleosis, baje 6 kg se me inflamó la vesícula, debía estar de reposo y no lo tomé…
…El detonante fue que él me sobornó…eso fue en 2015, el miércoles 21 de octubre, él hace una reunión de todos los gerentes, al final ya todos estaban ebrios, yo siempre me cuidé de eso, el empezó a decirme – tu podrías ganar mucho dinero paralelo a DHL, yo le respondí -¿cómo, me vas a contratar? Y él me contestó NO CHICA, paralelo DHL, porque yo estoy abriendo una compañía de turismo paralela a DHL…Ese día yo no dormí a mi lo que me preocupaba era que si ese tipo intentó comprarme diciéndome que me iba a regalar una casa en Miami, diciéndome que se iba a casar conmigo, que me iba a dar una camioneta blindada, que me iba a poner un negocio en Miami para que no trabajara más…un tipo casado con hijos…que si yo podía usar los aviones de DHL para irme hacer compras en donde yo quisiera, yo nunca le acepté ningún beneficio , no quería tener ningún privilegio que no tuviesen los otros empleados…ese tipo me quiso comprar sexualmente, me sobornó y es el presidente de la compañía, que puedo esperar yo si un día se cansa de perseguirme, es capaz de involucrarme en algo que yo no esté metida, me sentí tan ofendida ese día…”



DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
Los profesionales del derecho NEREYDA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANCO PUPPIO PÉREZ y CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO, respectivamente, en sus carácter de defensores privados del ciudadano REINALDO ROLDÁN MÁRQUEZ MEJÍAS, CLAUDIA MORCELLE RAMOS, en escrito cursante desde los folios del 01 al 40 del cuaderno de incidencias, se opusieron a la persecución penal incoada en contra de su defendido, con fundamento en el artículo 28 numeral 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Ha quedado plenamente probado en autos que:
PRIMERO: Nuestro defendido, quien es PRESIDENTE DE VENSECAR INTERNACIONAL C.A.no posee potestad para promover, remover o cambiar a los gerentes funcionales de Vensecar Internacional C.A., según se desprende del oficio suscrito por el ciudadano MIGUEL DE BARI, titular de la cédula de identidad número V- 8.525.502, en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa VENSECAR INTERNACIONAL, C.A., el cual fue recibido en fecha 21 de junio de 2016, por la Fiscalía 144º del Área Metropolitana de Caracas y, reposa en los folios 88 al 90 del expediente de la Fiscalía. Al respecto, en dicho oficio se establece lo siguiente:
“ii) En esta organización, la posición de Gerente de Finanzas tiene reporte y dependencia directa al Director Regional de Finanzas, localizado en la oficina regional de DHL en Florida. USA. Esta gerencia como otras, tienen un reporte indirecto al Gerente General/Presidente en Venezuela, ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, para efectos de administración local, sin embargo la Gerencia General/Presidencia no tiene potestad o autonomía para promover, remover o cambiar a los gerentes funcionales de Vensecar Internacional C.A.” (Negrillas y Subrayado nuestro)
SEGUNDO: De los testimonios de los ciudadanos INES JOSEFINA FUENMAYOR, MIGUEL DE BARI, RHENE JOSÉ VÁSQUEZ, JESÚS EDUARDO BELISARIO MONOCHES, ALFREDO PENSO PELUCARTE, ENRIQUE ANTONIO SORO MIJARES, ROSA MARÍA ÁLVAREZ y JANETT HIDALGO quienes son: Asistente de la Presidencia de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Recursos Humanos de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Mantenimiento de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Control de Calidad, Gerente de Operaciones Aéreas, Gerente de Seguridad de Vensecar Internacional C.A., Jefe de Nómina de Vensecar Internacional C.A. y Gerente de Ventas de Vensecar International C.A., respectivamente, se desprende que el ciudadano REINALDO MARQUEZ tiene un trato respetuoso, empático, cordial, igualitario y amable con el personal de la empresa y en ningún caso abusivo u ofensivo con ellos.
En este sentido, la ciudadana INES JOSEFINA FUENMAYOR, ante la pregunta “¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: IGUAL QUE CONMIGO, CORDIAL, AMABLE, AMIGABLE” –folio 99 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano MIGUEL DE BARI, ante la pregunta“¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: ES UN TRATO CORTÉS, RESPETUOSO, ES DIRECTO DENTRO DEL PUNTO DE VISTA DE SU COMUNICACIÓN” –folio 103 del expediente MP-234.204-2016-
Ante la pregunta: “¿DIGA USTED, EN EL TIEMPO QUE USTED TIENE TRABAJANDO CON EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ COMO PUDIERA DESCRIBIR SU CONDUCTA? CONTESTO: UNA PERSONA NORMAL. FAMILIAR, CERCANO A EL PERSONAL, EL SIEMPRE ESTA PENDIENTE DE LO QUE DE ALGUNA U OTRA MANERA CONCIERNE AL PERSONAL, SE PREOCUPA POR EL BIENESTAR DE TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS, INCLUSO ESTA PREOCUPADO POR LA SITUACIÓN PAÍS” -folio 104 del expediente MP-234.204-2016.
El ciudadano RHENE JOSÉ VÁSQUEZ, ante la pregunta:“¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: SIEMPRE HA SIDO UNA PERSONA MUY CORDIAL.” –folio 107 del expediente MP-234.204-2016-
Ante la pregunta: “¿DIGA USTED, EN EL TIEMPO QUE USTED TIENE TRABAJANDO CON EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ COMO PUDIERA DESCRIBIR SU CONDUCTA? CONTESTO: ES UNA PERSONA DE MUCHO CARISMA, DE TRATO CORDIAL, ES UNA PERSONA ABIERTA, DICE LAS FORMAS DE MANERA DIRECTA. EN MI CASO, SIEMPRE ME IMPULSA A DAR LO MEJOR DE MI” -folio 108 del expediente MP-234.204-2016.-
El ciudadano JESÚS EDUARDO BELISARIO MONOCHES, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: SIEMPRE HA SIDO UN TRATO CORDIAL, UN TRATO BASADO EN LAS NORMAS DE LA EMPRESA DHL” –folio 111 del expediente MP-234.204-2016-
Ante la pregunta: “¿DIGA USTED, EN EL TIEMPO QUE USTED TIENE TRABAJANDO CON EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ COMO ES SU CONDUCTA? CONTESTO: ES UNA PERSONA PREOCUPADA POR SU PERSONAL, ES UNA PERSONA MUY PROFESIONAL, UNA PERSONA AMIGABLE, UNA PERSONA QUE SIEMPRE ESTA DISPUESTA A ESCUCHAR A SUS EMPLEADOS, PARA EL NO EXISTEN BARRERAS.” -folio 112 del expediente MP-234.204-2016.-
El ciudadano ALFREDO PENSO PELUCARTE, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: SIEMPRE HA SIDO UN TRATO AMIGABLE, PERO RESPETUOSO” –folio 116 del expediente MP-234.204-2016-
Ante la pregunta: “¿DIGA USTED, EN EL TIEMPO QUE USTED TIENE TRABAJANDO CON EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ COMO PUDIERA DESCRIBIR SU CONDUCTA? CONTESTO: ES UN HOMBRE SERIO, ESTRICTO, SERIO, JOCOSO Y SE PREOCUPA POR EL BIENESTAR DE TODOS LOS EMPLEADOS” -folio 117 del expediente MP-234.204-2016.
El ciudadano ENRIQUE ANTONIO SORO MIJARES, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, EN EL TIEMPO QUE USTED TIENE TRABAJANDO CON EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ COMO PUDIERA DESCRIBIR SU CONDUCTA? CONTESTO: NORMAL, LA QUE SE ESPERA, LA QUE SE DA ENTRE GERENTES Y COMPAÑEROS DE TRABAJO” -folio 120 del expediente MP-234.204-2016.-
La ciudadana ROSA MARÍA ÁLVAREZ, ante la pregunta:“¿DIGA USTED, COMO ES EL TRATO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ LE DISPENSA AL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: EL ES UNA PERSONA QUE SE REFLEJA RESPETO Y ES ABIERTO AL PERSONAL, ES UNA PERSONA QUE INTERACTÚA CON EL PERSONAL, NO POR SER PRESIDENTE ES INACCESIBLE” –folio 122 del expediente MP-234.204-2016-
Ante la pregunta: “¿DIGA USTED, EN EL TIEMPO QUE USTED TIENE TRABAJANDO CON EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ COMO PUDIERA DESCRIBIR SU CONDUCTA? CONTESTO: ES UNA PERSONA RESPONSABLE, SERVICIAL, PUEDE SER FUERTE DE CARÁCTER, TIENE HUMILDAD, SE PREOCUPA POR EL PERSONAL.” -folio 123 del expediente MP-234.204-2016.
La ciudadana JANETT HIDALGO, ante la pregunta: “DECIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA EMPRESA VENSECAR INTERNATIONAL, C.A. PUEDE DESCRIBIR EL CARÁCTER Y PERSONALIDAD DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS? CONTESTO: “ES UNA PERSONA MUY SENCILLA AMABLE CON SU PERSONAL, RESPONSABLE CON SU TRABAJO, UN GERENTE DE PUERTAS ABIERTAS, TRATA A TODO EL MUNDO IGUAL” –folio 98 del expediente MP-234.204-2016.
TERCERO: De la experticia número ARS-0993-16, realizada por los funcionarios Luis Araque y Areys Mendoza, detectives de la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que consta en los folios 133 al 165, del expediente del Ministerio Público, se evidencia que:
1. La ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., siempre recibió con agrado el buen trato de nuestro representado y, se desarrolló una buena y cordial relación de trabajo entre ellos.
2. Nuestro representado no forzaba a través de ningún medio de coerción ni coacción a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. a ir a ninguna clase de eventos con él.
3. Era la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., quien solicitaba a nuestro defendido que fueran juntos para las diversas reuniones a las que debían asistir representando a la empresa Vensecar Internacional C.A. Muestra de ello se encuentra presente en el folio 159 del expediente MP-234.204-2016, en donde se transcribe, el correo de fecha 09 de septiembre de 2015 emitido por la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. y, dirigido al ciudadano Reinaldo Márquez, el cual es del tenor siguiente:
“De: Marlene Ortega (DHL VE)
Enviado el: Wednesday, September 09, 2015 6:11PM
Para: Marquez Reinaldo-DHL-CCS (DHL VE)
Asunto: RV: Reunion INAC Recertificacion
Hola Reinaldo
Por favor avísame si vas para irme contigo mañana a la reunión.
Saludos "
4. Los mensajes y correos electrónicos entre nuestro defendido y la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., no tienen la connotación que ella alegó puesto que, se evidencia una simple relación laboral entre estas dos personas.
CUARTO: De la experticia número 0905-16 realizada por el detective Andry Salas, funcionario de la División de Experticia Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que riela en los folios 125 al 129 del expediente identificado con el alfanumérico MP-234.204-2016, la cual tuvo como objeto un teléfono móvil celular, elaborado en material sintético de color NEGRO, marca SAMSUNG, modelo SM-G900H, serial IMEI 353285061311627, provisto de una SIMCARD de la compañía telefónica MOVILNET, serial 8958060001465749147, se evidencia en cuanto a las conclusiones alcanzadas que: “(…) se constató que el teléfono celular se encuentra sin mensajería instantánea de whatsapp y no se logró recuperar la información eliminada del dispositivo antes mencionada (…)”
QUINTO: De los testimonios de los ciudadanos INES JOSEFINA FUENMAYOR, MIGUEL DE BARI, RHENE JOSÉ VÁSQUEZ, JESÚS EDUARDO BELISARIO MONOCHES, ALFREDO PENSO PELUCARTE, ENRIQUE ANTONIO SORO MIJARES y JANETT HIDALGO quienes son Asistente de la Presidencia de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Recursos Humanos de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Mantenimiento de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Control de Calidad de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Operaciones Aéreas de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Seguridad de Vensecar Internacional C.A. y Gerente de Ventas de Vensecar Internacional C.A., respectivamente, se desprende que el trato del ciudadano REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS hacia la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. era un trato respetuoso, jovial, amable e igualitario respecto al resto de los empleados de la empresa Vensecar Internacional C.A. y en ningún caso abusivo u ofensivo.
En este sentido, la ciudadana INES JOSEFINA FUENMAYOR, ante la pregunta:“ ¿DIGA USTED, LLEGO A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA? CONTESTO: IGUAL QUE CON EL RESTO, RESPETUOSO, PROFESIONAL”-folio 100 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano MIGUEL DE BARI, ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, LLEGO A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA? CONTESTO: UN TRATO NORMAL Y RESPETUOSO PORQUE EN NINGÚN MOMENTO YO VI UNA SITUACIÓN IRREGULAR” -folio 104 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano RHENE JOSÉ VÁSQUEZ, ante la entrevista manifestó: “…EN LAS OPORTUNIDADES EN LAS QUE ESTABA LA SEÑORA MARLENE Y PUDIMOS COMPARTIR NUNCA OBSERVE UN COMPORTAMIENTO ALEJADO DE LAS NORMAS Y SIEMPRE FUE APEGADO AL TRABAJO.” -folio 107 del expediente MP-234.204-2016.
El ciudadano JESÚS EDUARDO BELISARIO, ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA? CONTESTO: EN LOS MOMENTOS QUE COMPARTIMOS EL GRUPO DE GERENTES QUE ERA DURANTE REUNIONES DE TRABAJO Y EN OCASIONES ALMUERZOS, EL TRATO ENTRE ELLOS ERA MUY COMPAÑEROS, EL TRATO AMABLE, TRATO JOVIAL, SE PODRIA DECIR. NUNCA OBSERVE NINGÚN TIPO DE ATREVIMIENTO SI SE PUDIERA DECIR, POR PARTE DEL SEÑOR REINALDO HACIA LA SEÑORA MARLENE.” -folio 113 del expediente MP-234.204-2016.
El ciudadano ALFREDO PENSO PELUCARTE, ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA? CONTESTO: SI LO PRESENCIE Y SIEMPRE FUE UN TRATO RESPETUOSO” -folio 117 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano ENRIQUE ANTONIO SORO MIJARES, ante la pregunta:“ ¿DIGA USTED, LLEGÓ A PRESENCIAR COMO ERA EL TRATO O LA COMUNICACIÓN ENTRE EL CIUDADANO REINALDO MARQUEZ Y LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA? CONTESTO: SI EL MISMO TRATO COMO EL RESTO DE LOS GERENTES CORDIAL.” -folio 120 del expediente MP-234.204-2016-
La ciudadana JANETT HIDALGO, ante la pregunta: “DECIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGO A OBSERVAR ALGÚN ACERCAMIENTO NO CONSONÓ ENTRE LOS CIUDADANOS REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS Y MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES? CONTESTO: “CUANDO ÉL LLEGABA DE VIAJE ELLA SE INSTALABA VOLUNTARIAMENTE EN SU OFICINA” –folio 97 del expediente MP-234.204-2016-
SEXTO: De los testimonios de los ciudadanos INES JOSEFINA FUENMAYOR, MIGUEL DE BARI y RHENE JOSÉ VÁSQUEZ, quienes son Asistente de la Presidencia de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Recursos Humanos de Vensecar Internacional C.A. y Gerente de Mantenimiento de Vensecar Internacional C.A., respectivamente, se evidencia que nuestro defendido, no ha pretendido ni mantenido relación íntima o afectiva con ninguna empleada de la empresa Vensecar Internacional C.A.
En este sentido, la ciudadana INES JOSEFINA FUENMAYOR, ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGÓ A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACIÓN A QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACIÓN INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO? CONTESTO: NO” -folio 100 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano MIGUEL DE BARI, ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, SI A LO LARGO DE SUS AÑOS DE SERVICIO EN LA EMPRESA VENSECAR, HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ HAYA MANTENIDO ALGUNA RELACIÓN AFECTIVA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO? CONTESTO: NO” -folio 104 del expediente MP-234.204-2016-
Ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, SI HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE ALGUN TRABAJADOR POR MOTIVO PERSONALES O LABORALES? CONTESTO: NO, LA VERDAD ES QUE NO, SINO NO TUVIÉRAMOS ESTA ANTIGÜEDAD QUE TENEMOS” -folio 104 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano RHENE JOSÉ VÁSQUEZ, ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, SI HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ HAYA TENIDO ALGUNA CONDUCTA DE PERSECUCIÓN EN CONTRA DE ALGÚN COMPAÑERO DE TRABAJO POR MOTIVOS PERSONALES O LABORALES? CONTESTO: NO.” -folio 108 del expediente MP-234.204-2016-
Ante la pregunta: “¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLEGO A ESCUCHAR COMENTARIOS DENTRO O FUERA DE LA OFICINA CON RELACIÓN A QUE EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ HAYA PRETENDIDO ALGUNA RELACIÓN INTIMA CON ALGUNA COMPAÑERA DE TRABAJO? CONTESTO: NO, EN LO ABSOLUTO.” -folio 108 del expediente MP-234.204-2016-
SÉPTIMO: De los testimonios de los ciudadanos INES JOSEFINA FUENMAYOR, MIGUEL DE BARI y ROSA MARÍA ÁLVAREZ, quienes son Asistente de la Presidencia de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Recursos Humanos de Vensecar Internacional C.A. y Jefe de Nómina de Vensecar Internacional C.A., respectivamente, se evidencia que la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., tenía una conducta reprochable respecto a su relación con los demás empleados de la empresa Vensecar Internacional C.A.
Es así como, la ciudadana INES JOSEFINA FUENMAYOR, ante la pregunta:¿DIGA USTED, PUDIERA INDICAR COMO FUE LA RELACIÓN DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA CON EL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: LA MAYOR PARTE DEL PERSONAL DE LA OFICINA ES DE FINANZAS, Y FUE UNA PERSONA MUY PROFESIONAL, PERO MUY AUTORITARIA” -folio 101 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano MIGUEL DE BARI, ante la pregunta:“¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO COMO FUE LA RELACIÓN DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA CON EL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: SU RELACIÓN ERA NORMAL CON EL PERSONAL, SU TRATO HACIA LOS DE ELLA ERA MUY CERCANO, PERO DESDE EL PUNTO DE VISTA HACIA OTROS HABÍA CIERTA DIFERENCIA. ERA EVASIVA” -folio 105 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano ROSA MARÍA ÁLVAREZ, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO COMO FUE LA RELACIÓN DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA CON EL RESTO DEL PERSONAL? CONTESTO: SI, ERA DISCRIMINATORIA” folio 123 del expediente MP-234.204-2016-
OCTAVO: De los testimonios de los ciudadanos INES JOSEFINA FUENMAYOR, MIGUEL DE BARI y ROSA MARÍA ÁLVAREZ quienes son Asistente de la Presidencia de Vensecar Internacional C.A. Gerente de Recursos Humanos de Vensecar Internacional C.A. y Jefe de Nómina de Vensecar Internacional C.A., respectivamente, se evidencia que la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. tenía una conducta cambiante y diferenciada cuando se encontraba en la empresa Vensecar Internacional C.A., el ciudadano REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS, denotando una ambición de poder cuando éste no se encontraba presente y, tratando a su vez de suplir las funciones inherentes al cargo de Presidente de la empresa, ejercido por REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS.
En este orden de ideas, la ciudadana ROSA MARÍA ÁLVAREZ, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA CUANDO ESTABA EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ DENTRO DE LA OFICINA A CUANDO ESTE NO SE ENCONTRABA? CONTESTO: ERA BIPOLAR, CUANDO ESTABA EL SEÑOR REINALDO ERA UNA PERSONA ACCESIBLE, SUMISA AGRADABLE, LA AMIGA DE TODOS. CUANDO NO ESTABA EL JEFE, ES DECIR EL SEÑOR REINALDO, NI DABA LOS BUENOS DÍAS. CUANDO EL NO ESTABA, ELLA QUERÍA TOMAR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA A MOTU PROPIO” -folio 124 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano MIGUEL DE BARI, ante la pregunta: “ ¿DIGA USTED, COMO ERA EL COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA CUANDO ESTABA EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ DENTRO DE LA OFICINA A CUANDO ESTE NO SE ENCONTRABA? CONTESTO: CUANDO ESTABA REINALDO MÁRQUEZ EL COMPORTAMIENTO DE ELLA ERA NORMAL, NO LLAMABA LA ATENCIÓN, PERO CUANDO REINALDO MÁRQUEZ SE AUSENTABA DE LA EMPRESA, ELLA PRETENDÍA LLEVAR EL CONTROL. EN UN PAR DE OCASIONES YO TRATE DE QUE SE HICIERAN UNOS PAGOS A LO CUAL ELLA REACCIONÓ DICIENDO QUE SI REINALDO NO LOS AUTORIZABA, NO SE PAGABAN. QUERÍA EJERCER EL CONTROL.” -folio 105 del expediente MP-234.204-2016-
La ciudadana INES JOSEFINA FUENMAYOR, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, EL COMPORTAMIENTO DE LA CIUDADANA MARLENE ORTEGA ERA EL MISMO CUANDO ESTABA EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ DENTRO DE LA OFICINA A CUANDO ESTE NO SE ENCONTRABA? CONTESTO: ELLA TOMABA EL DON DE MANDO CUANDO ESTE SE ENCONTRABA AUSENTE” -folio 101 del expediente MP-234.204-2016-
NOVENO: De los testimonios de los ciudadanos MIGUEL DE BARI, RHENE JOSÉ VÁSQUEZ y la ciudadana JANETT HIDALGO quienes son Gerente de Recursos Humanos de Vensecar Internacional C.A., Gerente de Mantenimiento de Vensecar Internacional C.A., y Gerente de Ventas de Vensecar Internacional C.A., respectivamente, se evidencia que el ciudadano REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS, no se encuentra permanente en Venezuela, sino que por el contrario viaja constantemente fuera de la República.
Es así como, el ciudadano MIGUEL DE BARI, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ PERMANECE EN LA EMPRESA VENSECAR O VIAJA CONSTANTEMENTE? CONTESTO: EL VIAJA CONSTANTEMENTE ESTA FUERA DEL PAÍS, SE ALTERNA” -folio 104 del expediente MP-234.204-2016-
El ciudadano RHENE JOSÉ VÁSQUEZ, ante la pregunta: “¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL CIUDADANO REINALDO MÁRQUEZ PERMANECE EN LA EMPRESA VENSECAR O VIAJA CONSTANTEMENTE? CONTESTO: EL VIAJA CONSTANTEMENTE”. -folio 108 del expediente MP-234.204-2016.
La ciudadana JANETT HIDALGO, ante la pregunta: “DECIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS, PERMANECE EN LA EMPRESA EN VENEZUELA O CONTINUAMENTE VIAJA FUERA DEL PAÍS? CONTESTO: “CONTINUAMENTE SE LA PASA VIAJANDO” .-folio 98 del expediente MP-234.204-2016.
DECIMO: De la declaración de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES.,se evidencia que el ciudadano REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS, no la amenazó, intimidó o la chantajeo.
Es así como, la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., ante la pregunta: “DECIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE AMENAZA POR PARTE DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS? CONTESTO: “NO ME AMENAZO…”-folio 93 del expediente MP-234.204-2016.
DECIMO PRIMERO: De la Experticia Psicológica UTEAIMNNA: 0160-2016 realizado en fecha 20 de junio de 2016, realizada por la Licenciada YEROBIS MUNDARAY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.483.482, por parte de la unidad técnica especializada para la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, en donde podemos encontrar la siguiente afirmación que es falsa.
En donde se aprecia:
“(…) él me escribió que eso era una mierda, que si yo tenía esa mierda en la contabilidad, él grita escribe con mayúscula que significa gritar, ofender, me dijo que botara a todo el mundo, que estaba cansado de tanta mierda, yo estaba recién llegada, me dijo que ese era un cálculo imposible, después cuando arreglamos la contabilidad lo volví a calcular y era eso, se lo demostré con facturas.”-folio 207 del expediente MP-234.204-2016.
Esta afirmación es falsa, ya que se aprecia en la experticia número1013-16, realizada por el funcionarios Areys Mendoza, detectives de la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), que consta en el folio 145, del expediente del Ministerio Público el correo dirigido a la ciudadana Marlene Ortega y el señor Miguel de Bari, reclamando los hechos sucedidos.
DECIMO SEGUNDO: De la Experticia Psicológica UTEAIMNNA: 0160-2016 realizado en fecha 20 de junio de 2016, realizada por la Licenciada YEROBIS MUNDARAY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.483.482, por parte de la unidad técnica especializada para la Atención Integral de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, en donde podemos encontrar que la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. diagnostico lo siguiente:
En donde se aprecia:
“Los síntomas observados en la ciudadana Marlene Ortega coinciden con los descritos para Trastorno Adaptativo con Ansiedad Mixta y estado de ánimo deprimido 309.28 (F43.23) según clasificación del manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales.”(Negrilla y Subrayado nuestro) -folio 211 del expediente MP-234.204-2016.
La ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., manifestó en la evaluación:
“he tenido mis relaciones he amado y me he sentido amada, nunca me he casado, esa es una de las cosas que el tipo se la pasaba diciéndome, que yo era una solterona amargada él sintió como si me esta haciendo un favor y el la pasaba investigando si yo tenía pareja, preguntándome sobre eso. Yo no tengo porque hablar de mi vida y no tengo que inventarme lo que no soy para que los demás no te etiqueten, yo reconozco que le puse tanto empeño en ser independiente y una profesional buena, que a pesar de que tenía mis parejas yo nunca quise tener hijos joven, cuando intenté hacerlo no pude, quedé embarazada, lo perdí. He sido feliz hasta ahora, duré ocho años con una pareja, no pude tener hijos, luego conocí a otra persona”. (Negrilla y Subrayado nuestro) -folio 209 del expediente MP-234.204-2016.
En la experticia número1013-16, realizada por el funcionarios Areys Mendoza, detectives de la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), se aprecia el siguiente correo:
“De: Marlene Ortega (DHL VE)
Enviado el:Thursday, May 21, 2015 3:58 PM
Para:Marquez Reinaldo - DHL - CCS (DHL VE)
Asunto: RE:
Gracias!!
Ya me tome 2 pastillas
Marlene Ortega
Gerente de Finanzas
Vensecar Internacional, C. A.
DHL Aviation Venezuela
Caracas, Venezuela.
Telf.: (58 212) 951-5453 Ext.: 120
www.vensecar.com
De: Marquez Reinaldo - DHL - CCS (DHL VE) 

Enviado el: Thursday, May 21, 2015 3:27 PM

Para: Marlene Ortega (DHL VE)
Asunto:
ortega no te duele la cara ??
tengo unas aspirinas...” -folio 175 del expediente MP-234.204-2016.
En consecuencia, y en vista de los hechos antes manifestados, apreciamos que en la pagina Web http://www.gabinetpsicologicmataro.com/es/146990/Trastorno-Adaptativo-estado-animo-depresivo-mixto-_ansiedad-animo-depresivo_.htm...donde este tipo de trastorno es causado por múltiples razón, por ejemplo: la separación de la pareja, más en el caso de la perdida de un embarazo, entre otros factores que pueden ocasionar este trastorno, tanto así, que la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. al momento del ingreso a la empresa Vensecar International, C.A., manifestó en varias ocasiones síntomas como dolor de cabeza, cambio de humor, múltiples estados de ánimo, insomnio, etc. Por lo que, es imposible establecer objetivamente la causa de dicho trastorno….
DE LAS EXCEPCIONES
Encontrándonos dentro del lapso legal establecido en el artículo 30 del COPP para oponer las excepciones consagradas en el artículo 28 del COPP, procedemos a hacerlo de la siguiente manera:
… En el caso concreto, ciudadana Juez, la excepción opuesta es procedente toda vez que nuestro Defendido en ningún momento ha desplegado ninguna conducta típicamente relevante en contra la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., por el contrario, ha quedado evidenciado en autos, que es una persona respetuosa, profesional, altamente motivadora, colaborador y su actuar se ajusta al de un Buen Padre de Familia, precepto fundamental en el Código de Conducta de la corporación DHL, en donde él ha sido promotor, entrenador y vigilante por más de 20 años.
Nuestro Defendido, no ha desplegado ninguna conducta sancionable en contra de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., tal como quedó evidenciado de las diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía 144º del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, la conducta de nuestro defendido no se adecúa a las circunstancias de modo y medios de comisión exigidos para la adecuación típica de los ilícitos penales admitidos en la Querella…
…. Si el acoso u hostigamiento, se refiere a la conducta abusiva del agente activo de manera constante, bajo persecución sistemática y frecuente para apremiar, importunar al sujeto pasivo (mujer) con molestias o requerimientos, con el fin de atentar contra la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él; Entonces, en qué parte de los hechos narrados por la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., quedó establecido que nuestro defendido REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS ejecutara alguna de estas conductas para adecuarla en el tipo penal previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?
La respuesta es, en ninguna parte; toda vez que una conducta de respeto, de cortesía y de amabilidad, jamás puede calificarse como delito. Lo que sí es un hecho punible, es utilizar una Ley que fue promulgada con el único objeto de garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres que efectivamente sean “VÍCTIMAS” de Violencia contra ellas por parte de hombres, aprovechándose para obtener beneficios personales en perjuicio de personas honradas, toda vez que de una simple lectura que se efectúe a la querella, se puede denotar claramente, que lo único que deseaba la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., era lograr el despido de nuestro defendido, para ella optar al cargo que éste ostenta dentro de la empresa DHL y como no pudo demostrarlo optó por acudir a esta vía, calumniando a nuestro representado con una historia que jamás podrá demostrar.
Ahora bien, con relación al delito de ACOSO SEXUAL, tipificado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
… Realizado el análisis anterior, esta defensa observa que de los hechos narrados por la presunta víctima en su escrito de Querella, y luego de efectuada la investigación por el Ministerio Público, en ningún momento pudo establecerse la existencia de alguno de éstos elementos, por la sencilla razón de que nunca existieron; siendo entonces dicha querella infundada y maliciosa, con el fin de obtener un beneficio personal. Tanto es así, que el primer verbo rector, se dirige a establecer la intimidación a la víctima utilizando como medio la “AMENAZA” con causar un daño a la mujer respecto a su crecimiento profesional dentro de una empresa o compañía. Y en el presente caso la querellante declaró, libre y espontáneamente ante el Despacho Fiscal, que jamás fue amenazada, que además de no ser amenazada, mi representado tampoco le indicó que iba a lograr que la despidieran, que le redujeran el sueldo o que la cambiaría para un cargo menor al que ostentaba dentro de la empresa Vensecar C.A., y menos aún llegó a establecerse con ninguna diligencia de investigación adicional al verbatum de la presunta víctima que el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez haya pretendido un acercamiento de índole sexual, y tal como lo hemos señalado LA AMENAZA es uno de los medios para llegar al delito fin por lo que el hecho punible por el cual interpuso la querella mal sana no ocurrió, no existió, no se produjo, no se cometió por lo que solicitamos que sea así sea declarado.
Por último, exige el tipo penal para su consumación la necesidad de que con tal comportamiento el sujeto activo, provoque en la víctima una situación “muy intimidatoria, hostil o humillante”; donde aquí el único intimidado, hostigado y humillado ha sido el ciudadano REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS, quien por el sólo hecho de ser un hombre cortés, respetuoso, amable y empático, terminó involucrado en un hecho bochornoso dentro de su ámbito laboral, toda vez que fue investigado por el departamento de seguridad internacional de la empresa DHL quienes accedieron a sus correos electrónicos, y a su mensajería de Whatsapp, para verificar la denuncia interna que efectuó la presunta víctima, siendo suspendido por casi UN (01) MES en su trabajo durante la investigación, y luego de verificarse que no ocurrió ningún hecho fuera de las normas laborales, se culminó con la firme decisión de no despedir a nuestro defendido; sin embargo, nuestro representado está sumamente preocupado por el hecho de que está en riesgo de perder lo más preciado que él tiene, su familia, toda vez que su matrimonio está pendiendo de un hilo, además de su trabajo del cual depende el sustento familiar, y al verificarse luego de una ardua investigación, que no hubo falta a la ética ni a las normas internas de la empresa, motivó a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. -quien insistentemente ha exigido que despidan a nuestro representado- acudir entonces a la vía jurisdiccional, mal utilizando la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y cabe resaltar que la única persona que creó un ambiente hostil con una gran parte del personal, por su personalidad autoritaria e ínfulas de grandeza, es la hoy presunta víctima, lo cual se demostró con las declaraciones de los testigos que acudieron al despacho del Ministerio Público.
… En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1079 de fecha 8 de Julio de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció lo siguiente:
“…con el propósito de desvirtuar el procedimiento penal que se inició en su contra, la excepción establecida en el literal c del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal”.
Esta excepción, al igual que las demás previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, configuran un poder defensivo conferido al sujeto perseguido penalmente para impedir, la constitución o continuación de la relación jurídica procesal, por razones procesales. Es por ello, que el Código Orgánico Procesal Penal las denomina como un obstáculo al ejercicio de la acción penal. La doctrina patria desde Arminio Borjas (Exposición del Código de Enjuicimianto Criminal Venezolano), nos enseña que las excepciones son un mecanismo de defensa que obran contra la legitimada o la cualidad de los sujetos procesales que actúan como actores, o contra la admisibilidad de sus respectivas acciones, o contra la incorrección de los defectos sustanciales de los libelos en que se las ejerce, entre otros supuestos, que persiguen evitar la constitución o continuación, provisoria o definitiva, de la relación jurídica procesal que existe entre el sujeto que intenta la acción penal (y su coadyuvante) y el sujeto pasivo de esa relación (imputado o procesado)…” (Negrillas Nuestras).
En virtud de lo antes expuesto, resulta evidente que los hechos objeto de la presente averiguación penal, no revisten carácter penal, toda vez que las circunstancias narradas por la ciudadana presunta víctima no se realizaron, y en tal sentido los hechos atribuidos a nuestro Defendido en relación de la ciudadana MARLENE ORTEGA no cumplen con los requisitos requeridos para la adecuación típica toda vez que no sucedieron. En consecuencia, SOLICITAMOS QUE SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE EXCEPCIÓN, por ser lo procedente y ajustado a Derecho y SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4°, literal “c”, en concordancia con el artículo 300 numeral 2° del COPP…”
DE LA CONTESTACIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 12 de agosto de 2016, fue recibido escrito de contestación por parte de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, en los siguientes términos:
“…Revisados los alegatos de la defensa en los que fundamenta la excepción opuesta ante ese Juzgado, en el artículo 28 numeral 4 literal C, esta Representación Fiscal procede a realizar las siguientes consideraciones:
…Con respecto a cuándo un hecho no reviste carácter penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1499 de 2 de agosto de 2006 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, señala que un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a la solicitud del Ministerio Público, conforma al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez de Control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resultaría idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de extinción de la acción, en el cual en atención a las citadas normas de la ley puede ser apreciada de oficio y declarada por el juez de Control a instancia del Ministerio Público.
De lo anterior se desprende que el juez de control decretará la desestimación de la denuncia o de la querella cuando estime, una vez observados los escritos libelares presentados ante su instancia, que de su mera redacción no se aprecie que hay delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico o porque aun siéndolo, la acción para perseguirlo esté prescrita o porque en las actuaciones no conste acreditada la superación prima facie del obstáculo legal.
En consecuencia interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias necesarias para hacer constar la circunstancia que trata el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que conllevó al ejercicio del derecho de la defensa por los profesionales del derecho…en sus carácter de defensores del ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejias…al solicitar diligencias de investigación la cual fueron realizadas por este despacho y la cual se encuentra en este momento siendo analizadas con los resultados de las diligencias promovidas por la víctima las cuales no pudieron analizarse de manera aislada tal como lo hizo la defensa para interponer se (sic) escrito de excepción, sino en conjunto partiendo que se cuenta con el resultado de una evaluación psicológica practicada a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES….donde se concluye que la misma presenta un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, siendo necesario el análisis respectivo y de manera conjunta de las resultas obtenidas de las diligencias de investigación ordenadas con el objeto de determinar la existencia o no de una nueva diligencia de investigación y/o dictar el acto conclusivo correspondiente.
…PETITORIO
…muy respetuosamente solicito sea declara (sic) sin lugar las Excepción opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal…”
DE LA CONTESTACIÓN EFECTUADA POR LOS APODERADOS DE LA VÍCTIMA
En fecha 15 de agosto de 2016, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de contestación por parte de los profesionales del derecho Octavio Orta González y Víctor Miguel Pacheco Rojas, en sus carácter de apoderados judiciales, de la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., cualidad que consta según copia del poder especial que riela en el cuaderno de incidencia a los folios 41 en los siguientes términos:
“…estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo preceptuado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos dirigimos a usted con el debido respeto, con la finalidad de CONTESTAR EL ESCRITO DE EXCEPCIONES OPUESTAS…en contra de la Querella Penal incoada por la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES….por la comisión de los delitos de HOSTIGAMIENYO Y ACOSO SEXUAL…
En tal sentido, se pasa a contestar en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
…Es importante señalar que la víctima, al momento de interponer la Querella, presentó como elementos de convicción, una serie de impresiones digitales de la mensajería de texto interna de la cuenta perteneciente a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., donde constan los correos electrónicos que le enviaba el ciudadano REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS de manera constante, hostigándola y acosándola, pues allí se dirigía a ella con ademanes impropios de una persona que alega estar casado, le decía: ”mi negra bella, mi gerente bella, estabas linda soldadita, le enviaba flores digitalizadas y le decía para que mi niña linda y consentida de la oficina se sienta bien, está muy linda hoy licenciada, la invito a almorzar, estas beeeeeeella…cuando te cases conmigo serás más bella todavía”, y así de manera reiterada y haciendo caso omiso a los rechazos de la víctima le enviaba otros correos en idioma inglés.

Así mismo, la víctima consignó mensajería WhatsApp, donde continuaba constantemente hostigando y acosando a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., para lo cual cabe resaltar los más significantes que expresaban: ”hoy te vi y me palpito el corazón de lo linda que estas!! Anda…acompáñame a almorzar…ella le contestó: No, y el le responde: Tienes miedo de enamórarte de mi…te entiendo jajajajajajaGallaaa. Vamossssssss valeeeeeeee no me dejes triste en la calle ¡! Mira. Como quedaré…en el mail!”…

CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

…Ciudadano Juez…observa la defensa que los abogados…defensores privados del ciudadano REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…presentaron escrito de excepciones opuestas…realizando una serie de alegatos que lejos de demostrar la inexistencia de la comisión de un hecho punible, se dirigen es a controvertir los hechos denunciados por la Querellante ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. Continuando en su afán de colocar a nuestra representada en una posición disminuida y discriminatoria socialmente, psicológicamente y vulnerable, frente a su agresor…

…Respetable Juez de Control, en el presente caso no se trata de de (sic) controvertir de manera adelantada los hechos, como si se tratara de la fase de juicio, en esta etapa procesal, la defensa no puede pretender que las pruebas aportadas por la víctima y las demás diligencias aportadas por la Representación Fiscal, sean objeto de un contradictorio, al realizar análisis de fondo en relación a una versión u otra…
…en materia de Violencia contra las Mujeres, es la fase preparatoria donde la víctima podrá solicitar la práctica de diligencias conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para determinar la comisión del hecho punible que se le atribuya al imputado, y es la fase intermedia donde el Tribunal de Control, Audiencias (sic) y Medidas, tiene el deber de ejercer el control formal y material de la querella…
…Durante toda la investigación, se pudo demostrar a través de los elementos de convicción y las diligencias practicadas por el Ministerio Público, que el querellante acoso y hostigó a su víctima, siendo este hecho descrito y narrado de manera clara y concisa en la querella, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 84…
…En este sentido, se advierte nuevamente que es la fase intermedia donde se realiza la revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal…
…No obstante, en el presente caso de manera preliminar todos los requisitos formales y materiales que debe cumplir la querella han sido cumplidos a cabalidad, siendo que la defensa, como acto contrario pretende desnaturalizar este sentido, quien en lugar de desmentir o realizar los actos pertinentes que corresponden a una defensa técnica y profesional, ahora colocan a la víctima en una posición discriminadora…
…Lo único que hace la defensa en su escrito de excepciones es contradecir la denuncia…pero en ningún momento han logrado que los hechos hayan ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por la querellante…en esta fase le está vedado al Juez de Control, realizar consideraciones o análisis propios del juicio, o del fondo del asunto…
…La defensa alega que el querellante es una persona amable, respetuosa y responsable con sus empleados, pero desconoce que la víctima en todo momento en su narrativa refirió que los empleados le temen…además resta mérito que la vía o medio utilizado por el agresor era la mensajería de texto WhatsApp, y correo electrónico, por lo que es difícil que alguno de los trabajadores pueda servir de testigo…
…Por otra parte, en el segundo capítulo, observa esta representación de la víctima, que los querellados traen a colación 12 elementos de convicción y medios de prueba …los cuales no justifican su pertinencia y necesidad…simplemente realizando una narración textual de lo que se desprende de cada elemento, no obstante no explican con palabras propias que pretenden probar con su ofrecimiento, lo cual es necesario a fin de que las partes puedan efectuar un cabal ejercicio del derecho de la defensa…utilizando la experticia psicológica a su favor, cuando de la misma se desprende el acoso y el hostigamiento, y el daño causado a la víctima, durante todo el tiempo que laboró en Vensecar, soportando al querellado, quien le realizaba proposiciones indecentes y perseguía a todas partes, aún cuando ella se negaba valiéndose de su condición de Presidente de la empresa…
…El artículo 28 numeral 4 literal “c”…
…Esta excepción, señala la doctrina que es la excepción de fondo por excelencia, pues se refiere al carácter de los hechos atribuidos al imputado y a su participación en los mismo, estas están enfiladas a la neutralización de la pretensión punitiva y tienen como misión la búsqueda del sobreseimiento como forma de liberación de la responsabilidad penal que equivale a la absolución…
…Entonces, la fase preparatoria del proceso penal es una fase de investigación en la cual se desarrolla una actividad destinada a la búsqueda de todos los elementos que servirán para probar la existencia o no del delito y de sus partícipes…es decir se requiere investigar, y ese es el contenido de la fase preparatoria “investigar”…
…En tal sentido, es claro que estamos en una fase inicial del proceso, en la cual con los indicios presentados con la querella, hacen presumir que estamos en presencia de unos delitos de acción pública…
…En el presente caso, se demostró de manera preliminar la comisión de unos hechos punibles que conllevaron al digno Juzgado de Control, admitir la querella contra del REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, ya que el mismo violentó el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera…
…No demostraron los querellados, la razón por la cual no quedó establecida la comisión de los hechos punibles denunciados por la víctima en la querella, pues la simple enunciación de las normas no significa que no haya delito…
…verificándose de la querella y de las diligencias solicitadas que el querellado, a través de mensajería de texto y correos electrónicos acosaba y hostigaba a la víctima. Igualmente la perseguía a todos los eventos y lugares donde la víctima se presentaba, expresándoles sus deseos más bajos y oscuros, lo cual es lo que materializa la comisión del hecho ilícito…
…precisamente en la querella presentada por la víctima se narró como sucedieron los hechos, trayendo al proceso los mensajes y examen psicológico que determinan que la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., ha sido objeto de hostigamiento y acoso sexual por su ex jefe el ciudadano REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJÍAS, por lo que la adecuación típica se encuentra ajustada a derecho, cumpliendo con el requisito formal de la querella, siendo deber del órgano jurisdiccional velar por sus derechos en su condición de mujer…
…Al presente proceso, además del dicho de la víctima se trajo el examen médico endocrinólogo…se trajo la renuncia a su trabajo, por parte de la víctima, dejando constancia que fue por el acoso sexual a que se encontraba sometida…se trajo el examen psicológico practicado a la víctima…donde consta que el motivo fue por acoso y no solo eso sino que incluso el experto recomienda incluso continuar con psicoterapias y garantizar la protección de la víctima…los cuales son suficientes en esta etapa para presumir la comisión de los hechos punibles denunciados en la querella…
…No tiene efecto jurídico, el solo referir que los hechos no revisten carácter penal, sino que debe determinarse a ciencia cierta que el hecho no existió…
…De los enunciados normativos y la exposición de motivos…se desprende que ésta consagra la protección al género femenino del maltrato y la violencia ejercida en su contra, por lo que, el referido amparo está previsto para toda mujer, sin discriminación alguna de nacionalidad, origen étnico, religioso o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, disponiendo además la legislación especial de la materia, de los mecanismos necesarios para hacer efectivo los derechos reconocidos en ella…
…En este sentido se considera que los querellados han incurrido en una errónea interpretación del proceso que rige la materia penal en materia de violencia contra la mujer, particularmente en lo que se refiere a la interposición de las excepciones opuestas en fase preparatoria, pues su pretensión básicamente es evitar que la querella incoada por la víctima sea desconocida por el órgano Administrador de Justicia…por lo que solicitamos que la excepción presentada …sea declarada Sin Lugar, pues los hechos si revisten carácter penal y se encuadran dentro de la comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL, tipificados respectivamente en los artículos 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…
MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE OFRECEN
…Dado lo expuesto anteriormente, la defensa debe referir que dentro del expediente que cursa en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursa el examen psicológico que le fue practicado a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., el cual se ofrece como medio de prueba, ya que es útil y pertinente a fin de comprobar el acoso y el hostigamiento que fue objeto nuestra representada, por lo que solicitamos se oficie al Ministerio Público, para que el examen referido sea recabado, así como los demás elementos de convicción que sirven para comprobar la comisión del hecho punible…”

DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha jueves 25 de agosto de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la sala de Audiencia integrado por la Jueza ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL, la Secretaria ABG. KATHARINA PIÑA O, el Alguacil de Sala, con la comparecencia de los abogados DR. FRANCO PUPPIO Y DR. CLAUDIO GONZALEZ en su carácter de Defensor del investigado ciudadano REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, el abogado DR. VICTOR PACHECO ROJAS, en su carácter de Apoderado de la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES, El Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Publico (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas DR. CESAR FLORES, se llevo a efecto la misma conforme al artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Procede este Tribunal a pronunciarse en relación a las excepciones opuestas, y una vez analizadas las actuaciones originales que fueron remitidas por parte del Ministerio Público y tomando en consideración el escrito de contestación efectuado por el despacho Fiscal y por la Representación de la víctima; debiendo resaltar esta Juzgadora, que tanto los defensores del ciudadano investigado REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, como los apoderados de la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., promovieron una serie de diligencias de investigación que cursan en el despacho de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que hizo necesario la solicitud de dicho expediente a los fines de su estudio en conjunto y la celebración de la audiencia a que se contrae el tercer aparte del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar el derecho de la defensa que asiste a las partes; toda vez, que tanto la defensa, el Ministerio Público y los apoderados de la víctima, hicieron alusión al resultado de un informe psicológico que fue efectuado en la persona de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., siendo promovido el mismo por las partes, considerando esta decisora, que resulta pertinente, útil y necesario a fin de emitir un pronunciamiento justo y garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis de las diligencias de investigación en su totalidad, lo que efectivamente se efectuará en el presente fallo.
Así las cosas, es relevante señalar que los y las Juezas en funciones de Control, Audiencia y Medidas, pueden perfectamente pronunciarse en relación a excepciones que se opongan en la fase de investigación o intermedia si fuere el caso, lo cual ha sido establecido en sentencia conpiscua emanada de la Sala Constitucional de fechas 03-08-2006 Nro. 1.500, 03-08-2007 Nro. 1.676 y 09-04-2008 Nro. 558, en las cuales se estableció entre otras cosas que:
”… Del contenido de las normas que fueron transcritas y de la jurisprudencia de esta Sala, se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión..” (cursivas y negrillas del Tribunal)
Transcrito lo anterior, se resalta que si bien los apoderados de la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., han indicado en su escrito de contestación, que no corresponde a los jueces de Control, en la fase de investigación o preparatoria realizar una revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal, sino que este estudio y análisis sólo corresponde efectuarlo en la fase de juicio, que se inicia una vez admitida la acusación en la fase intermedia, pues hacer lo contrario sería adelantar un contradictorio, que corresponde netamente a dicha etapa, este Tribunal al respecto señala, que la propia jurisprudencia de manera reiterada ha permitido que el Juez a través de su función garantizadora y constitucional pueda perfectamente pronunciarse en relación a las excepciones opuestas en la fase de investigación pues hacer lo contrario podría constituir una lesión irreparable que vulneraría la tutela judicial efectiva y el debido proceso; en este orden se trae a colación sentencia Nro. 1671 de la Sala Constitucional, de fecha 03 de noviembre de 2011, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció lo siguiente:
“…Al respecto, esta Sala advierte que la omisión de dar trámite y decidir las excepciones opuestas por el accionante en la fase preparatoria de la causa penal que se sigue en su contra podría constituir una lesión irreparable si dicha causa continúa su trámite, toda vez que las excepciones opuestas en la fase preparatoria no pueden ser propuestas nuevamente en la fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha pretensión podría quedar sin ser decidida por el órgano jurisdiccional militar en menoscabo, si ese fuere el caso, de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que imponen al juez la obligación ineludible de pronunciarse respecto de cada una de las pretensiones y peticiones formuladas por las partes en el proceso. De manera que, existiendo el peligro de que dicha omisión quede consumada e irreparable pues todavía el accionante no ha obtenido un pronunciamiento definitivo…”. (cursivas del Tribunal).
Atendiendo a ello, se observa que los jueces y juezas de primera instancia en funciones de control, deben dar el trámite correspondiente a las excepciones opuestas en la fase correspondiente, más aún cuando se tratan de excepciones de la fase preparatoria, en virtud que el contenido normativo del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al enunciar que “…el rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase intermedia por los mismos motivos…”, es decir, las excepciones opuestas en fase preparatoria no pueden ser nuevamente propuestas en fase intermedia, de allí radica la importancia al cabal cumplimiento del trámite para resolver las mismas, por parte del órgano jurisdiccional. Y así se declara
En este orden de ideas, se observa que la defensa del ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, acude al Tribunal encontrándose la causa en fase de investigación, oponiéndose a la persecución penal, con fundamento en el artículo 28 numeral 4 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo a su entender que los hechos por lo que se sigue investigación a su representado con ocasión a la querella interpuesta por la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. y que fuere admitida por este Juzgado en fecha 19-02-2016, no revisten carácter penal.
Al respecto define el catedrático Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 81, a las excepciones como:“las razones o argumentos que describen, un estado de hecho que, de ser debidamente acreditado, produce el efecto de enervar la acción, esto es, hacerle perder efectividad, ya sea de manera temporal o de manera permanente. La excepción, pues se opone a la acción en la dialéctica del proceso, y es, en el sentido apuntado su antídoto o Némesis, las excepciones, son por lo tanto, un medio de defensa de toda persona a la que los efectos de las excepciones respecto a su contrario, la acción, puedan ser temporales o definitivos, permiten clasificarlas en dilatorias o de forma perentorias o de fondo. Las excepciones perentorias son aquellas que de ser declaradas con lugar, extinguen no solo la acción, sino su razón de ser: la pretensión…Así la denominación de “perentorias” dimanan de su efecto de hacer perecer, no la instancia, no ciertos actos procesales desarrollados ante este o aquel tribunal sino la Litis misma por su objeto…”(cursivas del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 1079, de fecha 08-07-08, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, asentó que:
“…Las excepciones son un mecanismo de defensa que obran contra la legitimidad o la cualidad de los sujetos procesales que actúan como actores, o contra la admisibilidad de sus respectivas acciones, o contra la incorrección de los defectos sustanciales de libelos en que se las ejerce, entre otros supuestos, que persiguen evitar la constitución o continuación, provisoria o definitiva, de la relación jurídica procesal que existe entre el sujeto que intenta la acción penal…”. (cursivas del Tribunal)
En este sentido, el Capítulo II del Título I del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su artículo 28 en relación a los obstáculos para el ejercicio de la acción penal, lo siguiente:
“Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;
2. La falta de jurisdicción;
3. La incompetencia del tribunal;
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas
a) La cosa juzgada;
b) Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20;
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal;
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta;
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;
g) Falta de capacidad del imputado;
h) La caducidad de la acción penal;
i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412;
5. La Extinción de la acción penal; y
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.” (cursiva y resaltado del tribunal).
Transcrito lo anterior, debe esta Juzgadora enfatizar que la presente causa se inició con ocasión a querella que interpuso en fecha 04 de febrero de 2016, la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., señalando al ciudadano REINALDO ROLDAN MÁRQUEZ MEJIAS, como la persona que durante un lapso aproximado de siete (07) meses, siendo el Presidente de la empresa Vensecar Internacional C.A., efectuó conductas misóginas y violentas en contra de ella, lo que conllevó a la víctima al grado de renunciar a sus expectativas laborales dentro de la organización, conducta que fue considerada tanto por la querellante, así como por el juez que para el momento regentaba este Juzgado, como encuadrable en las normas contenidas en los artículos 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que tipifican los delitos de HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL, al momento de admitir la querella, a saber el 19-02-2016.
Así las cosas, si bien conforme lo previsto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal para perseguir los hechos punibles de acción pública, corresponde exclusivamente al Ministerio Público como titular de la acción penal; durante la fase preparatoria, las partes tienen la posibilidad de oponerse a la persecución penal mediante la utilización de las excepciones, contenidas en la norma adjetiva. Cabe destacar, que a los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, tal y como lo prevé el artículo 264 eiusdem; pero es el caso que las excepciones que se opongan, deben ser entendidas como una manifestación del derecho a la defensa que se encuentra consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, la defensa material, como manifestación del debido proceso, implica en líneas generales la facultad del investigado de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, así como también de llevar a cabo todas las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado, o cualquier circunstancia que la excluya o la atenúe (Cfr. MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Segunda edición. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2004, p. 546), siendo que las excepciones se incluyen en este elenco de actividades procesales de defensa, lo que de igual forma abarca en el presente caso al ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, quien funge en la presentes actuaciones como investigado.

En este orden, toda vez que la defensa aduce en su excepción opuesta que la querella de la víctima se basó en hechos que no revisten carácter penal, es necesario cumplir con la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contiene el principio de legalidad el cual dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
Transcrito lo anterior, esta juzgadora considera oportuno resaltar lo que ha señalado la Sala Constitucional con relación al principio de legalidad, en sentencia 1676 del 03-08-2007, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, y en la misma señaló que:
”… el PRINCIPIO DE LEGALIDAD funge como uno de los pilares fundamentales para el efectivo mantenimiento del Estado de Derecho. A mayor abundamiento, tal principio constituye la concreción de varios aspectos del Estado de Derecho en el ámbito del Derecho penal, por lo cual tal principio se vincula con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre los bienes jurídicos de los ciudadanos, y con el derecho de éstos a la seguridad jurídica y a la interdicción de la arbitrariedad.
La formulación de este principio se traduce, básicamente, en que todo el régimen de los delitos y las penas debe estar regulado necesaria y únicamente en los actos que por excelencia son dictados por el órgano legislativo del Estado, a saber, en las leyes. Por lo tanto, su configuración formal básica se traduce en el aforismo nullum crimen, nullapoena sine lege.
… se aprecia que de esta primera garantía formal se desprenden a su vez otras cuatro garantías estructurales. En tal sentido, se habla en primer lugar de una GARANTÍA CRIMINAL, la cual implica que el delito esté previamente establecido por la ley (nullum crimen sine lege); de una GARANTÍA PENAL, por la cual debe necesariamente ser la ley la que establezca la pena que corresponda al delito cometido (nullapoena sine lege); de una GARANTÍA JURISDICCIONAL, en virtud de la cual la comprobación del hecho punible y la ulterior imposición de la pena deben canalizarse a través de un procedimiento legalmente regulado, y materializarse en un acto final constituido por la sentencia; y por último, de una GARANTÍA DE EJECUCIÓN, por la que la ejecución de la pena debe sujetarse a una ley que regule la materia.
En el ámbito de nuestro Derecho positivo, la garantía criminal y la garantía penal del principio de legalidad penal como ya se señaló, encuentran su refugio en el artículo 49.6 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y en el artículo 1 del Código Penal y por otra parte, la garantía jurisdiccional está consagrada, fundamentalmente, en el artículo 49, en sus numerales 3 y 4, y en los artículos 253 y 257 de la Constitución, y desarrollado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una segunda garantía genérica del principio de legalidad, ahora de carácter material, impone que la ley que desarrolle las anteriores exigencias deba ser: a) previa a la realización de los hechos que se pretenden castigar (lexpraevia), con lo cual queda proscrita la posibilidad de aplicar de forma retroactiva la ley penal; b) escrita (lexscripta), de modo tal que no se pueda recurrir a la analogía como fuente del Derecho Penal; y c) que describa un supuesto de hecho estrictamente determinado, es decir, debe describir claramente las características del hecho punible (lexstricta o lexcerta), cobrando vida en este último aspecto el principio de taxatividad o mandato de certeza, con lo cual se evitan descripciones típicas indeterminadas o vagas…
Sobre estas características del principio de legalidad, el Tribunal Constitucional español ha establecido lo siguiente:

“El principio de legalidad penal es una garantía inherente al Estado de Derecho, que impone, por razones de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de la intervención penal, la estricta sujeción de Jueces y Tribunales al dictado de las leyes que describen delitos e imponen penas y exige la existencia de preceptos jurídicos que permitan predecir con el suficiente grado de certeza qué conductas se hallan prohibidas y qué responsabilidad y, en su caso, qué sanción comporta su realización. El efectivo reconocimiento del principio de legalidad penal obliga en ocasiones a dilucidar si se ha traspasado la tantas veces tenue línea divisoria que separa la actividad judicial de reconocimiento del alcance y significado de la norma como paso previo a su aplicación, de la que, con ese mismo fin, rebasa sus límites y genera o modifica su propio sentido” (STC 156/1996, de 14 de octubre).

Luego, el contenido del principio de legalidad se concreta en la creación del tipo penal –descripción precisa e inequívoca de la conducta en la norma-, cuyo contenido, dentro del edificio conceptual de la teoría del delito, cobra vida al configurarse la categoría de la tipicidad –correspondencia o adecuación de la conducta con la descripción del tipo-, materializándose de esta forma la garantía criminal y la garantía penal, ambas derivadas del principio de legalidad. En otras palabras, el legislador nacional es el único llamado a afirmar, desarrollar, completar, reforzar y concretar la garantía criminal y la garantía penal del principio de legalidad….” (cursivas del Tribunal)

Partiendo de lo supra trascrito, se hace necesario verificar si los hechos que fueron objeto de la querella interpuesta por la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., y que fueron admitidos por este Juzgado en prima facie, para la actualidad y luego de efectuada la investigación aun en curso por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144º), encuadran en las normas sustantivas, previstas en los artículos 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que tipifican los delitos de HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL y, a tal efecto se observa que la víctima en su escrito de querella señaló entre otras cosas lo siguiente:

“…El ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías… comenzó a escribirme casi todas las noches a mi teléfono personal, con el fin de hacer piropo y proposiciones inadecuadas, dada nuestras posiciones dentro de la empresa y la relación laboral. Estos podrían ser tales como:” me encantan tus pies”, “que bella estabas hoy”; o bien cosas como:” acompáñame a comer”, “que hiciste el fin de semana”, entre otras. En algunas oportunidades, recibí por esta misma vía invitaciones como:” estoy en República Dominicana y necesito una negrita como tú, solo di que sí y te envío mi avión”, así como invitaciones en su avión a Los Roques en repetidas oportunidades (…)
…mis respuestas siempre fueron una clara y rotunda negativa…mis negativas parecieron acrecentar su interés, el cual con el paso de los días terminó por convertir sus iniciales muestras de interés, en flagrantes muestras de hostigamiento y acoso sexual…
Adicionalmente, cuando el estuviese en Venezuela yo tenía que almorzar con él, para ello, antes de las 12 del mediodía ya me estaba enviando mensajes o buscándome en la oficina…En las oportunidades en las que me ví obligada a almorzar con él, me ofreció de todo: ascenderme a Directora de Finanzas, asignarme una camioneta blindada, carta abierta para viajar gratis en los aviones de DHL, una casa en Miami y hasta casarse conmigo…
…El acoso sexual se hizo palpable cuando su inicial interés se transformó en comentarios, no solo desagradables sino denigrantes, como: Yo te contraté porque eras la que tenía las tetas más grandes”, “por cuanto haces una mamadas de huevo. Sus comentarios además, me denigraban en todos los sentidos, insinuaba que era bruta, diciéndome que estaba seguro que yo había alcanzado mi posición, únicamente por mí físico y no por mis méritos académicos. En una oportunidad, tenía en sus manos 10.000 dólares y los movía de un lado a otro ofreciéndomelos a cambio de sexo, como si yo fuera una furcia. (…)
…Después de mis rechazos, me escribía que yo era una “Galla”, porque no le hacía caso, que era la única mujer que lo había rechazado…En una oportunidad, la compañía organizó un torneo de Beisbol Regional en Panamá y yo tuve que estar atenta en el hotel de que no se atreviera a algo, llegó a llamarme al cuarto, pero nunca le di oportunidad a nada. (…)
…Sin embargo, pese a la dificultad de contar con el testimonio de algunos compañeros de trabajo, estos hechos los puedo demostrar con los reiterados correos electrónicos y mensajes de Whatsapp que insistentemente el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías me hacía llegar, prueba de sus propuestas de contenido sexual, algo que definitivamente dejé en claro que no era deseado en absoluto por mi persona…” (subrayado del Tribunal)
De igual forma una vez recibido el expediente por el Ministerio Público y ordenado el inicio de la investigación, fue entrevistada por el despacho fiscal la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., quien entre otras cosas manifestó:

“…Ratifico todo el contenido de la querella i (sic) donde denuncio al ciudadano Reinaldo Márquez Mejias por Acoso u Hostigamiento y Acoso Sexual…PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, EN QUE CONSISTE EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL PRESUNTAMENTE EJERCIDO POR EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…En que su propósito era que yo me acostara con él y que fuera su aliada en la compañía, ya que yo era la gerente de finanzas, me escribía constantemente haciendo proposiciones amorosos y actividades anti éticas e ilícitas…DIGA USTED, DESDE QUE FECHA SE INICIARON LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…Desde el 06 de Abril de 2015, que inicie (sic) la relación laboral con la compañía Vensecar Internacional DHL…DIGA USTED CON QUE FRECUENCIA EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS PRESUNTAMENTE EJERCÍA LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…De manera constante…DIGA USTED QUE MEDIO UTILIZABA EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, PARA EJERCER LOS PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO:…Correos Electrónicos, Mensaje por la red social Whatsapp, llamadas telefónicas y personalmente…DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DESDE QUE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, EJERCÍA LOS ACTOS DE VIOLENCIA ANTES NARRADO…Desde el correo electrónico corporativo Reinaldo.marquez@dhl.com...DIGA USTED, A QUE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS, LE ENVIABA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ANTES NARRADO…A mi cuenta de correo electrónico corporativo Marlene.i.ortega@dhl.com... DIGA USTED, DESDE QUE NUMERO TELEFÓNICO EL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS LE EFECTUÓ LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS Y LOS MENSAJES POR LA RED SOCIAL WHATSAPP…Desde los números 0412-6262219 0416-6262219…DIGA USTED, ALGUNA PERSONA EN ALGUN MOMENTO SE PERCATO DE LOS PRESUNTOS ACTOS DE VIOLENCIA DE LA CUAL FUE VICTIMA POR PARTE DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…Aseguro que eso lo vio todo el mundo que trabaja en la empresa, pero nadie lo va a decir por temor a ser despedido…DIGA USTED, RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE AMENAZA POR PARTE DEL CIUDADANO REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…No me amenazo (sic), solo llego (sic) a sobornarme para que yo me aliara con él, en una oportunidad me ofreció dinero para que yo me acostara con él...”

Así las cosas, es relevante para esta Juzgadora, contrastar los hechos antes referidos, con el contenido de las diligencias de investigación practicadas por el despacho fiscal, a los fines de verificar si la versión aportada por la víctima es corroborada con otros elementos incriminatorios, y observa quien decide que la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. narra en los hechos que desde el 06-04-2015, el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías le escribía todas las noches a su teléfono personal, con piropos y proposiciones inadecuadas, dada sus posiciones dentro de la empresa y la relación laboral haciéndole invitaciones cuando se encontraba en República Dominicana y a Los Roques en repetidas oportunidades y que sus respuestas siempre fueron no, indicando además que cuando el ciudadano denunciado estaba en Venezuela, debía almorzar con él de manera obligada y debía irse en su vehículo sin prestar consentimiento, sino él le enviaba continuos mensajes o la buscaba en la oficina, resaltando que todos esos hechos, a decir de la querellante violentos, los podía demostrar a través de la mensajería de WhatsApp o por mensajes electrónicos enviados entre ambos; señalando además, que el hostigamiento y el acoso sexual por parte del investigado, consistió en insistir que MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. se acostara con él y para ello le escribía constantemente haciendo proposiciones amorosas, aportando correos y números telefónicos de ambos y enfatizando que de dichos medios de comunicación se iba a establecer los hechos narrados por ella, recalcando como punto álgido, que el querellado le manifestó vía escrita y de forma oral que la había contratado porque era una mujer con los senos grandes y por cuanto hacía unas mamadas de “guevo”, resaltando además que todos sus compañeros de trabajo observaron el acoso y el hostigamiento del cual ella era víctima.
Sin embargo, cuando se revisan las actas o diligencias de investigación, entre ellosel resultado de experticia informática efectuada a los correos electrónicos empresariales enviados y recibidos por los ciudadanos Reinaldo Roldan Márquez Mejías (reinaldo.marquez@dhl.com) y MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. (marlene.i.ortega@dhl.com y marlen_ortega@dhl.com), por los detectives Luis Araque y Areys Mendoza, expertos adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se verifica dentro de su contenido un mensaje enviado desde el correo de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. al ciudadano Reinaldo Márquez en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…De: Marlene Ortega (DHL VE) Enviado el: Wednesday, September 09, 2015 6:11 PM Para: Marquez Reinaldo –DHL- CCS (DHL VE) Asunto: RV: Reunión INZC Recertificación Hola Reinaldo Por favor avísame si vas para irme contigo mañana a la reunión… (resaltado y subrayado del tribunal).
Por otra parte se verifica de la experticia informática de vaciado de información y reconocimiento técnico, almacenado en los correos electrónicos enviados y recibidos por los usuarios Reinaldo Roldan Márquez Mejías (reinaldomarquez@dhl.com) MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. (Marlene.i.ortega@hotmail.com y Marlene.ortega@hotmail.com), efectuada por la detective Areys Mendoza, funcionaria adscrita a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cuanto al contenido de los mensajes entre otros se deja constancia de lo siguiente:” Te juro que te quería invitar…pero creo que me hubieras dicho que no… mar a las 09:09 pm…ayer a las 05:40 pm…Aquí todavía en cierre…Te mando un abracito con mucho cariño de verdad!...Ayer a las 06:39 pm…Feliz fin de semana…Ayer a las 06:45 pm…De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega…ya se vamos a un restaurancito donde va gente chévere…como yo…hahaha…mentira…como tu… De: Marlene Ortega…Para: Reinaldo Márquez…Comida jajajaja…”
Así las cosas, a pesar de indicar la victima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. que se sentía hostigada, intimidada y acosada de manera sexual por el ciudadano Reinaldo Márquez, señalando de manera insistente que éste deseaba un acercamiento sexual no deseado y constantemente la invitaba a ir a la cama, cuya versión en principio no sería susceptible de verificación probatoria, toda vez que de las propias diligencias de investigación se estableció a través de los resultados de experticia de informática que efectivamente hubo comunicación frecuente entre el querellado y la querellante, sin embargo, del análisis del contenido de los mensajes electrónicos entre ambos ciudadanos y la experticia contentiva de imágenes con escritura aportada por la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., donde se observa comunicación entablada vía mensaje de WhatsApp entre ella y el investigado, no se evidencia por parte del ciudadano Reinaldo Márquez, ningún mensaje que corrobore el verbatum de la víctima, en cuanto a insistir que ella mantuviera un acercamiento sexual con éste, o una palabra que pudiera ser considerado por quien hoy decide como sexistas, machistas o misógina, capaz de intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer, en el presente caso a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., por el contrario, se extrae de los mensajes escritos, que la misma ciudadana le escribió el 09-09-2015 al querellado que ella se iba con él para una reunión, y en otro de manera implícita que iba a almorzar con él.
Por otra parte, observa esta Juzgadora que, fueron entrevistados ante el despacho Fiscal, los ciudadanos Janett Josefina Hidalgo, Inés Josefina Fuenmayor, Miguel De Bari De Ceglie, Rhene José Vasquez Hoepp, Jesus Eduardo Belisario Monoches, Alfredo Jesús Penso Pelucarte, Enrique Antonio Soro Mijares y Rosa Maria Álvarez Gascon, todos empleados de la empresa Vensecar Internacional C.A., quienes en su conjunto y por separado manifestaron ante el despacho fiscal que observaron una relación de respeto entre el ciudadano Reinaldo Márquez y la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., que en varias ocasiones ambos se iban a almorzar solos o acompañados, que jamás observaron una actitud violenta o amenazante por parte del ciudadano querellado hacia la víctima, que en ocasiones compartieron almuerzos con ellos y jamás observaron a la víctima que estuviera obligada en el sitio, que ambos ciudadanos eran respetuosos con el personal, y que si bien el ciudadano Reinaldo Márquez ostenta el cargo de Presidente de Vensecar Internacional C.A. y la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., era Gerente de Finanzas, él investigado no tenía la facultad ni de despedirla, ni de trasladarla ni de ofrecer vehículos blindados o viajes en aviones, por cuanto no estaba autorizado para ello, señalando que la dependencia de dicha ciudadana desde el punto de vista organizacional provenía de la oficina ubicada en los Estados Unidos, y que para poder lograr un despido de un cargo gerencial por parte del Presidente este debía solicitar aprobación por la oficina Principal situada en Estados Unidos, indicando además que jamás hubo algún comentario por parte de la víctima dentro de la oficina donde indicara que se sentía hostigada o acosada por el ciudadano Reinaldo Márquez, sino que por el contrario se veían con muy buena comunicación entre compañeros de trabajo, resaltando en su mayoría tener un tiempo superior a los 8 años dentro de la empresa DHL.
Pero además, de la versión aportada por estos ciudadanos ante el despacho fiscal, cursa en las actas procesales oficio emanado de la empresa Vensecar Internacional de fecha 21 de junio de 2016, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos, en el cual se deja constancia que: “…i) En lo que respecta a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES…ingresó en fecha 06 de Abril de 2015, desempeñando el cargo de Gerente de Finanzas, terminando la relación laboral por renuncia voluntaria, la cual tuvo lugar en fecha 13 de Noviembre 2015…ii) En esta organización, la posición de Gerente Finanzas tiene reporte y dependencia directa al Director Regional de Finanzas, localizado en la oficina regional de DHL, en Florida. USA. Esta gerencia como otras, tienen un reporte indirecto al Gerente General/Presidente en Venezuela, ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, para efectos de administración local, sin embargo la Gerencia General/Presidencia no tiene potestad o autonomía para promover, remover o cambiar a los gerentes funcionales de Vensecar Internacional C.A….iii) El ciudadano REINALDO ROLDAN MARQUEZ MEJIAS…labora para la empresa desde el 31 de Enero de 1995, siendo presidente de la compañía y director general desde el 22 de Abril del año 2013…”, es decir, es informado por el Gerente de recursos humanos el cargo y atribuciones que ostenta el querellado dentro de la empresa Vensecar Internacional C.A., corroborando la versión aportada por los testigos que fueron entrevistados ante el despacho fiscal.
Así las cosas, es relevante para el tribunal tanto el informe social, como el informe psicológico, efectuados por la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-06-2016, y ante las distintas profesionales la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES, por separado señaló lo siguiente:
“Los siete meses que trabaje en la compañía DHL Express mi jefe me acosaba sexualmente. En un principio comenzó con piropos y luego me invitaba a salir. Yo trabajaba doce horas porque debí reestructurarlo todo y debía comer con él. En una de esas ocasiones me dijo que por cuanto le hacia una mamada de huevo y que me había contratado por mi físico y no por mis méritos. Yo estaba pendiente de no quedarme sola para comer y se iba detrás de mí, él es intimidante, se hace valer de su poder. Es de esas personas que, o estás conmigo, o en mi contra. Me hacía invitaciones a Dominicana, a todas estas yo le decía que no y se tornaba insistente. Yo pensaba que se cansaría, sabes, que se le pasaría…Yo nunca le mostré miedo, le pedía respeto, yo me lo imagino como un hombre maltratador. Yo he tenido una trayectoria impecable…Me ofrecía vehículo, casa, me decía que me casara con él. Él intentó darme privilegios que no acepté, yo le respondía que no me había embarrado y no lo haría. Toda esta situación afectó mi salud, me dio mononucleosis, me enfermé de la vesícula, tenía alto nivel de estrés. Quería esperar el año para renunciar pero no aguanté. Ahora me quedé sin trabajo y no me pagaron un bono que da la compañía….él, a quien le dije que estaba harta de que me acosara… Él ha llamado a los trabajos donde yo he estado, le pregunta a todo el mundo por mi vida, dice que soy una solterona amargada. Le ha dicho a las personas con las que trabajé que puso un detective y ya bastante tengo con la delincuencia, para también estar pendiente de él…”
Y ante la Psicóloga indicó:
“…Yo era la gerente de finanzas de la compañía de aviación de DHL Vensecar, entré a trabajar el 6 de abril 2015 y estuve hasta el 13 de noviembre de 2015, venía de Dupont, empresa en la que había estado trabajando desde 2007, allí llevaba toda la región andina. Una consultora me contactó…me ofrecieron un paquete en dólares, era una remuneración atractiva. Allí conocí a Reinaldo Márquez presidente de la compañía, aparentemente muy amable, desde que ingresé comenzó a hacerme comentarios personales incómodos, como me gustan tus pies. A medida que pasaba el tiempo cada vez era peor lo que me decía, me escribía a mi teléfono personal, me mandaba correos electrónicos, me decía vulgaridades como si eran chistes (sic), una vez me dijo - ¿Por cuánto haces una mamada de guevo?...Dijo que me había contratado porque era la que tenía las tetas más grandes, no por mi capacidad. Yo siempre he tenido buenos puestos, me dijo que yo llegaba a esos puestos por mi físico no por mi capacidad. Me llamaba constantemente –Hola, mi niña linda, hola bella”…El tiene 50 años, es un zorro viejo, parece que no soy la única a la que ha acosado, se había metido con gente de más bajo nivel, hay muchas historias la gente no está dispuesta a pasar por todo esto que estoy pasando yo, es muy desagradable y la gente no habla, había dos oficinas en El Rosal y Maiquetía….Siempre le dije un NO rotundo siempre evité la confrontación porque es peligroso por el poder, porque no le importa decir mentiras…Yo esperaba que se cansara pero eso nunca pasó, no me dejó de molestar, me obstinó tanto que terminé renunciando…Eran 40000 dólares al año, ellos me pagaban en bolívares y al final del año me daban la diferencia en dólares, la condición era que yo tenía que estar en la empresa para ese momento. Yo me decía, lo que tengo es que seguir evitando, tenía dos luchas por el acoso y por lo animal que era él…Me enfermé: me dio mononucleosis, baje 6 kg se me inflamó la vesícula, debía estar de reposo y no lo tomé…ese tipo intentó comprarme diciéndome que me iba a regalar una casa en Miami, diciéndome que se iba a casar conmigo, que me iba a dar una camioneta blindada, que me iba a poner un negocio en Miami para que no trabajara más…un tipo casado con hijos…que si yo podía usar los aviones de DHL para irme hacer compras en donde yo quisiera, yo nunca le acepté ningún beneficio , no quería tener ningún privilegio que no tuviesen los otros empleados…ese tipo me quiso comprar sexualmente, me sobornó y es el presidente de la compañía, que puedo esperar yo si un día se cansa de perseguirme, es capaz de involucrarme en algo que yo no esté metida, me sentí tan ofendida ese día..”

Al examinar la descripción del evento álgido indicado por la querellante como efectuado por parte del ciudadano Reinaldo Márquez, que la conllevó a sentirse hostigada y acosada, para esta Juzgadora, es cierto que la única persona que puede deponer sobre tal evento es precisamente MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., quien persiste en su incriminación en contra del querellado, atribuyendo hechos que para ella son considerados como delictivos y que generaron según el resultado del informe psicológico:”…Trastorno Adaptativo con Ansiedad Mixta y Estado de Animo Deprimido…según clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. Entre las manifestaciones evidenciadas se destacan: malestar psicológico intenso al evocar los factores de estrés (sensación de humillación, fracaso, frustración en el área vital más valorada, así como afectación en planes de futuro), deterioro significativo en lo social y laboral; síntomas psicobiológicos (pérdida de 6 kg. De peso, trastornos de sueño, cambio de los hábitos); remisión de síntomas una vez separada de los factores de estrés con posterior exacerbación al tener conocimiento de una posible persecución por parte del presunto agresor apareciendo conductas de huida, insomnio, pensamientos intrusivos y ansiedad…”
Agregando la víctima a sus anteriores versiones, ante las especialistas del Ministerio Público que el ciudadano Reinaldo Márquez en la actualidad contrató un detective para vigilarla, e insistiendo que por vía de comunicación escrita, el querellado le ofreció varios bienes muebles e inmuebles, además de viajes y ascensos laborales si previo a ello mantenía relación sexual con él o permitía un acercamiento sexual, señalando que el denunciado le insinuaba que era bruta y que la había contratado por su físico y no por sus conocimientos y que además le había indicado que ella hacía “una mamada de guevo”, sin embargo, ante la entrevista rendida por ante el despacho fiscal, este hecho no lo resaltó, aunado a que si bien, dicha afirmación la indicó en su querella, no ha sido corroborado durante el trascurso de la investigación con ninguna diligencia de investigación, verificando el Tribunal que las pruebas técnicas que han sido practicadas, fueron efectuadas a solicitud de la víctima.
Es así, como este Tribunal, considera necesario analizar lo que significa Trastorno Adaptativo con Ansiedad Mixta y Estado de Animo Deprimido que es el resultado arrojado por el informe psicológico, estableciendo la doctrina que se caracteriza:
”…por la aparición de síntomas depresivos y/o ansiosos en respuesta a acontecimientos estresantes de la vida cotidiana, como puede ser la pérdida del empleo, la separación de la pareja, etc. Estos síntomas depresivos y de ansiedad aparecen durante los 3 primeros meses siguientes al inicio del factor estresante. Es por ello que los trastornos adaptativos también se llaman “reactivos”. Se presentan a cualquier edad, y son muy frecuentes en la población general. Consiste en la presencia de síntomas frente a situaciones de estrés que van más allá de lo que el individuo puede manejar con sus recursos habituales y que afectan el funcionamiento global de la persona, provocando un deterioro significativo de la actividad social, profesional o académica de la persona…”

Efectuando el análisis de las distintas versiones aportadas por la víctima durante la investigación que se ha llevado a cabo por el Ministerio Público, y corroborado con las pruebas técnicas y testigos presénciales de la relación laboral que existió entre el ciudadano Reinaldo Márquez, y la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., observa esta Juzgadora, que si bien, la víctima hace una serie de señalamientos en contra del querellado, aduciendo haber sido obligada a acompañarlo a almorzar, a montarse en su vehículo, sintiéndose hostigada e intimidada, y además de ello, haber sido objeto de acosos sexuales por parte del denunciado, valiéndose éste de su condición de Presidente de la empresa donde la misma laboraba, induciéndola de manera constante e invitándola a tener relaciones sexuales con éste o permitirle un acercamiento sexual no adecuado ni consentido, tal aseveración, no ha sido corroborada con ningún elemento de investigación adicional al dicho de la víctima, quien si bien insiste en la incriminación, no obstante con las mismas diligencias de investigación que fueron practicadas a petición de ella, se determina hasta esta etapa procesal, que dicha ciudadana acudió en oportunidades a almorzar con el ciudadano Reinaldo Márquez, se dirigió hacia él vía correo pidiéndole que la esperara para ella irse con él a reuniones fuera de la oficina, no se verificó ningún mensaje que señalara que dicha ciudadana le manifestara al propio denunciado sentirse hostigada o acosada por este pidiéndole que no le escribiera o no le insistiera con invitaciones, por el contrario hasta la etapa procesal esta Juzgadora observa de las mismas versiones de testigos que existía una comunicación asertiva por ambas partes.
Es así como, procede esta Juzgadora a verificar los tipos penales por los cuales se le sigue investigación al ciudadano Reinaldo Roldán Márquez Mejias, como lo son HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL, tipificados en los artículos 40 y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los cuales prevén: “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…” y “…El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años…”
Así las cosas, ha sido establecido hasta esta etapa de la investigación que la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES, comenzó a trabajar en la empresa Vensecar Internacional C.A. desde el mes de abril del año 2015, hasta el mes de noviembre del mismo año; que dicha ciudadana ostentaba el cargo de Gerente de Finanzas en la empresa Vensecar Internacional C.A., que el ciudadano Reinaldo Márquez Mejías, ostenta el cargo de Presidente de la empresa Vensecar Internacional C.A. en la actualidad, que dicha ciudadana reportaba y dependía de manera directa al Director Regional de Finanzas, localizado en la oficina regional de DHL, en Florida. USA.; que dicha ciudadana durante el tiempo de servicios en la empresa Vensecar Internacional C.A. le fue asignado los correos marlene.i.ortega@dhl.com y marlen_ortega@dhl.com, y que además poseía otros correos identificados como Marlene.i.ortega@hotmail.com y Marlene.ortega@hotmail.com; que el ciudadano Reinaldo Márquez Mejias posee como correo electrónico reinaldomarquez@dhl.com; que ambos ciudadanos se comunicaron a través de dichos correos electrónicos; y que también hubo comunicación a través de sus móviles celulares hecho éste que no fue desmentido por ninguna de las partes.
Ahora bien, de las diligencias de investigación que han sido practicadas por quien tiene la titularidad de la acción penal, como lo es el Ministerio Público, para esta juzgadora, además de la versión aportada por la víctima en el escrito de querella, no ha sido corroborado su verbatum con ningún elemento obtenido con posterioridad a la admisión de la querella, que haga encuadrable la conducta del ciudadano Reinaldo Márquez Mejías, hasta esta etapa de la investigación en los tipos penales que fueron admitidos por este Juzgado en fecha 19-02-2016; toda vez que, para que un hombre pueda ser perseguido por estos hechos punibles, es necesario que se establezca que dicho ciudadano mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, y esto no solo se materializa con el verbatum de la víctima, quien si bien, constituye un elemento de peso bastante importante, debe adicionarse a otras diligencias o elementos que corroboren el mismo, y además de ello se debe establecer que la conducta del sujeto activo sea tal que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer víctima del delito de Hostigamiento previsto en la norma supra citada, lo que a criterio de esta Juzgadora no ha sido satisfecho por el Representante Fiscal, a pesar de las múltiples diligencias de investigación efectuadas hasta la fecha actual.
Por otra parte, con relación al delito de ACOSO SEXUAL, deben concurrir de manera conjunta y no aislada una serie de verbos y medios que de no cumplirse, hace imposible la adecuación de la conducta del hombre en la norma. En primer lugar, debe el hombre de manera expresa SOLICITAR a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurar un acercamiento sexual no deseado, y se refiere esto a gestos o palabras que de manera directa indiquen a la mujer el deseo de lujuria, lascivia, actos libidinosos y sexuales propiamente dicho; prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, es decir, que le indique de manera frontal a la mujer que debe acceder a ese acto o contacto sexual no deseado por ser el hombre desde el punto de vista profesional superior en rango o cargo, lo cual se debe establecer en relación a dependencia entre ambos y, por último con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, es decir, debe existir la amenaza directa por parte del hombre hacia la mujer de querer y lograr efectivamente la causación de un daño en el ámbito laboral, lo que a criterio de este Tribunal hasta este momento procesal no ha sido establecido por el despacho fiscal, muy por el contrario la propia víctima en el acta de entrevista que rindió ante la Representación del Ministerio Público señaló que jamás fue amenazada por el ciudadano Reinaldo Márquez Mejias sino que éste le ofreció dinero para que ella se acostara con él, versión esta última que tampoco ha sido corroborada con ninguna diligencia de investigación.
Verificado lo anterior, es menester para esta Juzgadora señalar que un hecho que ha sido denunciado, querellado, atribuido o sindicado como cometido a una persona, no reviste carácter desde el punto de vista penal, cuando no es subsumible o no resulta encuadrable dentro de un tipo legal calificado como delito o falta en la norma penal sustantiva, sean leyes ordinarias o especiales. Observándose de la investigación efectuada por el Ministerio Público, hasta este momento procesal, que a pesar de haber realizado múltiples diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos objetos de la querella, y, practicándose las diligencias de investigación con observancia de los principios y garantías constitucionales y legales, solicitadas tanto por la víctima MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. como por la defensa del investigado Reinaldo Márquez Mejias, no surge para esta decisora un pronóstico a futuro de instauración de enjuiciamiento en contra de dicho ciudadano por los hechos punibles atribuidos en la querella y si bien, la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES, según el resultado del informe psicológico, presenta un Trastorno Adaptativo con Ansiedad Mixta y Estado de Animo Deprimido, que según la definición científica se caracteriza entre otros detonantes a síntomas depresivos por la pérdida de un trabajo, lo que si fue establecido según las diligencias de investigación, verificándose de las distintas versiones aportadas por la víctima no sólo en el escrito de querella, sino en el acta de entrevista ante el Ministerio Público, y ante las especialistas que la evaluaron, la Licenciada en Trabajo Social y la Psicóloga, ambas adscritas a la Unidad Técnica del Ministerio Público, donde se deja constancia que la víctima resaltó el hecho fuerte como lo fue el haber renunciado a su anterior trabajo por uno nuevo y el encontrarse en la actualidad sin trabajo, y no haber podido cobrar el paquete final de CUARENTA MIL DÓLARES ($40.000) que había sido ofrecido dentro del paquete económico ofertado por la empresa DHL, toda vez que no culminó el año dentro de la compañía.
Así las cosas, si bien los apoderados de la víctima dentro de su escrito de contestación indican que en esta etapa está vedado al juez de control hacer un juicio al fondo del asunto y señalan además que ningún compañero de trabajo pudo haber observado los comportamientos sexistas, violentos, de acoso u hostigamiento por parte del ciudadano Reinaldo Márquez, en contra de la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., toda vez que estos ataques o abordajes no consensuados se efectuaron vía escrita a través de mails o mensajes de WhatsApp, señalando además que actualmente la causa se encuentra en fase de investigación, la cual aún no ha culminado, y que además nos encontramos en una fase inicial del proceso y que en el escrito de querella quedó demostrado la comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO y ACOSO SEXUAL, señalando los apoderados que con las diligencias de investigación hasta ahora realizadas ha quedado demostrado la comisión de los delitos por los cuales fue admitida la querella; no obstante para esta Juzgadora una vez escuchadas las partes en la audiencia celebrada y estudiadas las actas que cursan en la presente investigación, considera que la razón no le asiste a los apoderados de la víctima, y si bien la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Un Vida Libre de Violencia, prevé en su exposición de motivos, dentro de otros enunciados que:
”…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva…”; lo que fue garantizado a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., al haberse admitido la querella interpuesta, por considerar este órgano jurisdiccional para el momento, llenos los extremos del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando la investigación; sin embargo luego de practicarse una serie de diligencias, el argumento de la víctima que tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en esta materia, tiene gran relevancia dentro del proceso, sin embargo, no fue sustentado o corroborado con algún elemento suficiente que mantenga y de fuerza a la versión aportada por la víctima tanto en su escrito de querella, como en el acta de entrevista rendida ante el Ministerio Público, así como las evaluaciones sociales y psicológicas que fueron efectuadas a la misma.
En este orden, prevé el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Efectos de las Excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:
(…)
4. La de los números 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, la causal que debe fundamentar la declaratoria de procedencia de este sobreseimiento es la descrita en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. (subrayado del tribunal)
En este orden, debe afirmarse que esta causal de sobreseimiento contempla varios supuestos; sin embargo, cuando se habla de Atipicidad del hecho; debe entenderse que si bien, ocurrió un hecho, este no es relevante desde el punto de vista penal, por no encontrase en ninguna norma jurídica sustantiva prevista como delito; es así como la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, en sentencia 1676 del 03-08-2007 supra citada, ha establecido que cuando se trate de un supuesto distinto a este, debe efectivamente demostrarse en la fase de juicio oral, garantizando los principios de oralidad, contradicción e inmediación, dilucidarse tal situación entre ellos:”…2.- Ausencia de antijuricidad, lo cual se produce cuando concurre alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 65 del Código Penal (legítima defensa, estado de necesidad, etc.); 3.- Inculpabilidad (casos de inimputabilidad, inexigibilidad de otra conducta, miedo insuperable y error de prohibición invencible); y 4.- Cuando la conducta, a pesar de ser típicamente antijurídica y culpable, no sea punible por razones político-criminales, lo cual sucede en los casos en que concurran excusas absolutorias o condiciones objetivas de punibilidad, como son, por ejemplo, los supuestos contemplados en los artículos 481 y 380 del Código Penal, respectivamente….”.

Es así como, si bien quedó establecido para esta juzgadora hasta esta fase de la investigación, que el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejias, envió a la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES., una serie de mensajes vía mails y vía WhatsApp y viceversa, y además quedó establecido la relación laboral, el tiempo de servicio de ambos, los cargos que ostentan dentro de la empresa Vensecar Internacional C.A., así como la comunicación constante entre ellos, los almuerzos donde compartían, las reuniones laborales a las que acudían, la comunicación asertiva que ambos sostenían, lo que quedó establecido a través de las actas de entrevista tomada a ocho ciudadanos que laboran dentro de la empresa, así como los resultados de experticias de informática que fueron realizados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica; sin embargo, si bien, la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES, señaló al momento de interponer su querella que los mensajes tanto vía mails, como a través de la mensajería de WhatsApp, fueron subiendo de tono, hasta el punto de intimidarla y sentirse humillada como mujer, por cuanto el querellado le insistía en querer o desear tener un contacto sexual no deseado por ella, requiriéndole u hostigándola y acosándola con el deseo de la relación sexual, hasta el punto de ofrecerle dinero para ello; esta versión no ha quedado corroborada con ningún mensaje escrito, de voz o a través de alguna diligencia de investigación que haya sido recabada por el Ministerio Público, verificando este Juzgado de los mensajes escrito que cursan en las actuaciones que de las mismas se observan las siguientes:
“…29-04-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…Como va mi gerente bella…que me cuenta”

“21-05-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…No le duele la cara??? Tengo unas aspirinas…”

“03-06-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…mira negra bella…mándame el cablecito pls…”

“ 03-08-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…Hola como les terminó de ir en la parrilla ¿?..estabas
linda soldadita..”

“03-08-2015
De: Marlene Ortega. Para entre otros: Reinaldo Márquez
Contenido:”…Hola, Sorry (lo siento) tuve un error, se me fue uno, es 199,57 VEF Tal como está en la pantalla de CREST. Saludos.”
“03-08-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…Hola galla…” Marlene: “hola Reinaldo como
estas?...Reinaldo: “bien y tú?...se hizo la operación?”...Marlene: en 30 min. Todo bien Rosa estaba arreglando toda la documentación”…Reinaldo: alooo”

“18-08-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…Para que mi niña linda y consentida de la oficina se sienta bien…” Flores para ti!

“14-09-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…está muy linda hoy licenciada, sino tiene otro
appointment (cita) la invito a almorzar…”

“22-09-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…Como está la niña linda? No me has mandado fotos?
Asunto: Reunión de Carga.

22-09-2015
De: Marlene Ortega. Para entre otros: Reinaldo Márquez
Contenido:”…Hola que se va a tratar en esta reunión?? O que puntos
usualmente se tratan en esta reunión? Saludos
Asunto: Reunión de Carga.

22-09-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…Pls, deben ir.
Asunto: Reunión de Carga.”

“29-09-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…estas beeeeeella….cuando te cases conmigo serás más bella todavía…”

“16-10-2015
De: Márquez Reinaldo…Para: Marlene Ortega.
Contenido:”…FIGURA DE UN OSITO TRISTE”
En tal sentido, si bien la ciudadana MARLENE ISABEL ORTEGA MORALES. presenta un Trastorno Adaptativo con Ansiedad Mixta y Estado de Animo Deprimido, como se señaló supra esto puede ser consecuencia de la pérdida del empleo o fuente económica, al haberse retirado de la empresa donde trabajaba para ingresar a una nueva experiencia laboral que de manera voluntaria renunció, sin embargo, estos hechos investigados a criterio de este Tribunal, no revisten carácter penal, al no ser típica la conducta desplegada por el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías y como consecuencia de ello debe declararse CON LUGAR la excepción opuesta por los profesionales del derecho NEREYDA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANCO PUPPIO PÉREZ y CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO, respectivamente, en sus carácter de defensores privados el investigado, con fundamento en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 28 numeral 4 literal “C” eiusdem, y 300 numeral 2 ibidem, lo cual trae como consecuencia que se decrete ELSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejias, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.311, toda vez que la querella se basó en hechos que no revisten carácter penal. Y así también se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por los profesionales del derecho NEREYDA COROMOTO GONZÁLEZ CASTILLO, FRANCO PUPPIO PÉREZ y CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO, respectivamente, en sus carácter de defensores privados del ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, con fundamento en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 28 numeral 4 literal “C” eiusdem, y 300 numeral 2 ibidem, lo cual trae como consecuencia que se decrete ELSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.311, toda vez que la querella se basó en hechos que no revisten carácter penal.

SEGUNDO: Como consecuencia del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA decretado, se declara la libertad plena del investigado y cesa cualquier medida de coerción personal que sobre el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.311 pese, a tenor de lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al departamento de Consultoría Jurídica del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que sea excluido de sus archivos cualquier solicitud que con relación a este caso presente el ciudadano Reinaldo Roldan Márquez Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.170.311.

CUARTO: Quedaron notificadas las partes en audiencia celebrada con fundamento a lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
LA JUEZA

MERYS DEL CARMEN ROSAL
EL SECRETARIO
NELSON MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
NELSON MOSQUERA