REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de julio de 2016
205º y 156º
RESOLUCION

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ

FISCAL: 160° del Ministerio Publico ABG. MARIELIS MENA
LA VICTIMA: AMNERIS KARINA OSORIO ACEVEDO
EL IMPUTADO, JOSE LUIS MORENO ESPINOZA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 13
EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA Nº 14: ABG. MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: ABG. YESENIAESPINOZA

Este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se observa de las actuaciones que iniciada la investigación en fecha 14/06/2013, transcurrió el lapso superior al previsto en el artículo para la época 79 eiusdem hoy artículo 82 ibídem, al culminar la referida investigación en fecha 11/12/2015, vale decir 24 meses posterior a los cuatro meses como tiempo límite máximo para presentar el acto conclusivo, en consecuencia se vulneró el debido proceso conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser sometido el hoy imputado a un proceso penal interminable en el tiempo, y solo a disposición del Ministerio Público, y en consecuencia se anula conforme se indica en la presente decisión, así mismo se observa que la Fiscalía del Ministerio Público, contaba con la posibilidad de requerir un tiempo adicional a través de la solicitud de prorroga ordinaria, no obstante ello no ocurrió; razones que permiten a este juzgador decretar la nulidad absoluta de la acusación dictada por la Fiscalía del Ministerio Público que regento la investigación, y de conformidad a lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se retrotrae el proceso a la etapa en la cual el Ministerio Público deberá concluir la investigación, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones dentro de la oportunidad establecida para ello a la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:41 horas de la tarde. Terminó se leyó y conforme firman
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA