REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 19 de agosto de 2016

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2016-006215
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: D.I.B.E
IMPUTADO: EDWIN ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº12 ABG. YEREMI CARABALLO
SECRETARIA ABG. YESENIA D. ESPINOZA

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: este Juzgador considera ajustado a derecho la calificación jurídica realizada por el ministerio publico, en virtud que existen suficientes elementos de convicción que puedan señalar que el ciudadano EDWIN ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ es participe en la comisión de un hecho punible en contra de la victima D.I.B.E. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado y ala victima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: EDWIN ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ , Cedula de identidad Nº V-28.136.262 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 023 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (3:31pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA D. ESPINOZA