REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas 21 de agosto de 2016

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2016-006248
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OLIENA GUEVARA
VÍCTIMA: ELENA DEL VALLE GARCIAS DELGADO
IMPUTADOS: GUSTAVO JOSE MIRANDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 11 ABG. DULCE PEÑALOZA
SECRETARIA ABG. SOLIMAR GARCIA.

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: este Juzgado conforme a lo solicitado por la representación Fiscal en cuanto al arresto transito establecido en el articulo 95.1 de la ley especial lo declara SIN LUGAR. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita al GUSTAVO JOSE MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.140.984 el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, al ciudadano GUSTAVO JOSE MIRANDA conforme al artículo 90 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda dar la libertad inmediata al ciudadano GUSTAVO JOSE MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.140.984, en tal sentido, se ordena librar boleta de Excarcelación al referido ciudadano. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (1:05 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. SOLIMAR GARCIA.