REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 22 de agosto de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-006249
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OLIENA GUEVARA
VÍCTIMA: CARMEN BRITO
IMPUTADOS: JOSE LUIS RAMIREZ BRITO
DEFENSA PÚBLICA Nº 11 ABG. DULCE PEÑALOZA
SECRETARIA ABG. SOLIMAR GARCIA.
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita al JOSE LUIS RAMIREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.695.245 el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado el segundo aparte el artículo 39º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal con remisión expresa del articulo 67 de la ley especial. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ BRITO conforme al artículo 90 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda dar la libertad inmediata, en tal sentido se ordena librar boleta de Excarcelación al ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.695.245. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (4:06 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SOLIMAR GARCIA.