REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Julio de 2016
205º y 156º
RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-014512
ASUNTO: AP01-S-2014-014512
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 160º DEL MP: ABG. MARIELIS MENAS
VICTIMA: YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES
IMPUTADO: JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO
SECRETARIA: ABG. ERIKA Y. SOLORZANO.
Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto a la inadmisibilidad de la acusación fiscal incoada por la Defensa Técnica se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal al proporcionar ante este Tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, de acuerdo a lo establecido en los ordinales 1 , 2, 3, 4, 5, 6, ordinal 1: identificación del imputado: residenciado en Los Teques estado miranda sector los masatos casa S/N, Defensa Publica: Dra. Dulce Peñalosa, Defensora Publica numero 11, ubicada en el piso 2 palacio de Justicia piso 2 ordinal 2: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, ordinal 3: fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, ordinal 4: la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, ordinal 5: el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran e el juicio con indicación de su pertinencia o necesidad, ordinal 6: la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de la Defensa; Ahora bien en relación a las excepción presentada por la defensa, en relación a declarar que el hecho no reviste carácter penal, este Tribunal considera que evaluar a profundidad los elementos de prueba recabados por el Ministerio Público a fin de determinar si existe o no consentimiento viciado, circunstancia que este Tribunal no está en facultad de conocer por no corresponderle entrar a evaluar los elementos de prueba presentados, toda vez que le correspondería evaluarlos un tribunal de Juicio; en consecuencia, se declara inadmisible dicha solicitud en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS EN RELACION A LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION. En relación a los Medios de Pruebas promovidos por la Defensa se NO SE ADMITE por no indicar la utilidad, pertinencia y necesidad de los referidos testigos. PRIMERO: Por cuanto el escrito presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los siguientes medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: DE LOS FUNCIONARIOS 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana LIC. YURAIMA CRUZ, Psicóloga Adscrita al Servicio Nacional de Ciencias Forenses practicado en fecha 26/08/2015, quien practico la evaluación psicológica a la ciudadana victima el presente informe podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del COPP, asimismo solicito que de conformidad con lo establecido en el articulo341 ejusdem se leído íntegramente en el debate, el contenido de la experticia la Evaluación Psicológica de fecha 26 de agosto de 2015. DE LOS TESTIGOS 1.- Declaración de la ciudadana YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.920.253, en su carácter de VICTIMA. 2.- Declaración de DIOCELINA ASCANIO DE PARRA, en su carácter de TESTIGO PRESENCIAL. 3.- Declaración de KATHERINE DEL VALLE GAMERO RINCON, en su carácter de TESTIGO PRESENCIAL. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.454.084, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima y se acuerda la medida numeral 3 de la ley especial QUINTO Visto que el ahora acusado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa SEXTO: Se ordena el pase a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:10 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA,
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO.