REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 22 de agosto de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. MARIELIS MENAS. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de AVIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6 y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1981, estado civil soltero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio albañil, Residenciado: Carretera Vierja de los Teques Sector el Cuvi Granja los Isleños Sector los Masatos, Casa S/N, los Teques, estado Miranda, Caracas Distrito Capital, teléfonos 0416-833-5488, titular de la cedula de identidad No. 17.454.084.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 01 de septiembre del año 2014, fue denunciado por la ciudadana YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.920.253, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima), a objeto de interponer denuncia en contra el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, de nacionalidad venezolana, actualmente, ubicado Carretera Vieja de los Teques Sector el Cuvi Granja los Isleños Sector los Masatos, Casa S/N, los Teques, estado Miranda, donde manifestó lo siguiente. “Vengo a denunciar al ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, quien es mi concubino desde hace 6 años ya que el mismo se ha dado la tarea desde hace tres años, de agredirme verbalmente diciéndome palabras “no sirve como mujer, maldita perra, plasta de mierda, maldita puta, pedazo de porquería te voy hacer volar de aquí, si quieres mitas de la casa vas atener que mamar bastaste huevo, desde que empecé a estudiar la situación a empeorado ya que el quería ya que el quería que yo estudiara derecho y como le dije que la carrera que iba a estudiar era enfermería allí empezó a decir que las enfermeras eran putas y por eso había escogido la carrera a cada rato desconecta la bombona, esconde la comida sube el volumen sin importar que este enferma el me dice que yo no sirvo como mujer porque no he podido darle un hijo, no puedo ver lo que quiera en la televisión ya que el se molesta, a el no le importa que yo tuve cáncer, hace todo para molestarme. El ultimo hecho fue el día jueves 27-11-2014, que yo venia con mi hija del medico y como el tenia el equipo a todo volumen le dije que le bajara a la música me empezó a insultar y se desnudo sin importar que mi hija estaba presente. Todo. SEGUIDAMENTE EL ORGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿diga usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “ 27-11-2014, como a las 7:00 pm, en mi residencia”, SEGUNDA: ¿diga usted desde cuando están ocurriendo los hechos de violencia? CONTESTO: desde hace 3 años el me humilla, me agrede y me insulta, pero nunca lo había lo denunciado” TERCERA: ¿Diga Usted si denuncio en una anterior oportunidad al citado ciudadano? CONTESTO: “NO” CUARTA: ¿Diga usted hubo testigos del hecho denunciado de los hechos anteriores? CONTESTO: si mi hija Catherine Gomero y mi madre Dioselin Ascanio fueron testigos de todas las humillaciones que el me hace QUINTA ¿diga usted cual es el parentesco, vinculo o relación entre usted y la persona denunciada si hijos con la persona denunciada? CONTESTO: el es mi concubino desde hace 6 años no tenemos hijos en común SEXTA : ¿Diga usted resulto lesionada como consecuencia del hecho denunciado, en caso afirmativo diga en que parte del cuerpo resulto lesionada y si acudió algún centro hospitalario clínica u otro centro de salud? CONTESTO: No me golpeo. SEPTIMA: ¿diga usted si el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA, posee arma de fuego? CONTESTO: No, OCTAVA: Diga usted si la persona denunciada consume sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas CONTESTO: No consume drogas el lo que hace es que bebe a veces los fines de semana NOVENA: ¿Diga usted si el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA, ha estado detenido en oportunidad anterior? CONTESTO: No que yo sepa. DECIMA: ¿Diga Usted si acudió algún centro de orientación para la mujer? CONTESTO: No DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted cuales son los sentimientos que le generan las situación y las situaciones emprendidas en su contra por el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO? CONTESTO: frustración, a veces me empiezo a creer que no sirvo como mujer y tengo miedo. DECIMA SEGUNDA: ¿ Diga usted ha sido amenazada de muerte por parte de la persona denunciada. CONTESTO: No, el lo único que me dice que me va hacer volar de la casa. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted ha recibido correros electrónicos o mensajes de texto humillantes o vejatorio por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, CONTESTO: NO, DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha recibido agresiones verbales por parte del ciudadano denunciado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO? CONTESTO: No Sirves como mujer maldita perra plasta de mierda maldita puta pedazo de porquería te voy hacer volar de aquí, si quieres mitad de la casa vas a tener que mamar bastante huevo DECIMA QUINTA: ¿desea agregar algo mas a la denuncia CONTESTO: No. Es todo.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YASMIN ZANAIDA RINCON ASCANIO, quien entre otras cosas indicó: ““Vengo a denunciar al ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, quien es mi concubino desde hace 6 años ya que el mismo se ha dado la tarea desde hace tres años, de agredirme verbalmente diciéndome palabras “no sirve como mujer, maldita perra, plasta de mierda, maldita puta, pedazo de porquería te voy hacer volar de aquí, si quieres mitas de la casa vas atener que mamar bastaste huevo, desde que empecé a estudiar la situación a empeorado ya que el quería ya que el quería que yo estudiara derecho y como le dije que la carrera que iba a estudiar era enfermería allí empezó a decir que las enfermeras eran putas y por eso había escogido la carrera a cada rato desconecta la bombona, esconde la comida sube el volumen sin importar que este enferma el me dice que yo no sirvo como mujer porque no he podido darle un hijo, no puedo ver lo que quiera en la televisión ya que el se molesta, a el no le importa que yo tuve cáncer, hace todo para molestarme. El ultimo hecho fue el día jueves 27-11-2014, que yo venia con mi hija del medico y como el tenia el equipo a todo volumen le dije que le bajara a la música me empezó a insultar y se desnudo sin importar que mi hija estaba presente. todo. SEGUIDAMENTE EL ORGANO RECEPTOR DE LA DENUNCIA PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿diga usted lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “ 27-11-2014, como a las 7:00 pm, en mi residencia”, SEGUNDA: ¿diga usted desde cuando están ocurriendo los hechos de violencia? CONTESTO: desde hace 3 años el me humilla, me agrede y me insulta, pero nunca lo había lo denunciado” TERCERA: ¿Diga Usted si denuncio en una anterior oportunidad al citado ciudadano? CONTESTO: “NO” CUARTA: ¿Diga usted hubo testigos del hecho denunciado de los hechos anteriores? CONTESTO: si mi hija Catherine Gomero y mi madre Dioselin Ascanio fueron testigos de todas las humillaciones que el me hace QUINTA ¿diga usted cual es el parentesco, vinculo o relación entre usted y la persona denunciada si hijos con la persona denunciada? CONTESTO: el es mi concubino desde hace 6 años no tenemos hijos en común SEXTA : ¿Diga usted resulto lesionada como consecuencia del hecho denunciado, en caso afirmativo diga en que parte del cuerpo resulto lesionada y si acudió algún centro hospitalario clínica u otro centro de salud? CONTESTO: No no me golpeo. SEPTIMA: ¿diga usted si el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA, posee arma de fuego? CONTESTO: No, OCTAVA: Diga usted si la persona denunciada consume sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas CONTESTO: No consume drogas el lo que hace es que bebe a veces los fines de semana NOVENA: ¿Diga usted si el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA, ha estado detenido en oportunidad anterior? CONTESTO: No que yo sepa. DECIMA: ¿Diga Usted si acudió algún centro de orientación para la mujer? CONTESTO: No DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted cuales son los sentimientos que le generan las situación y las situaciones emprendidas en su contra por el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO? CONTESTO: frustración, a veces me empiezo a creer que no sirvo como mujer y tengo miedo. DECIMA SEGUNDA: ¿ Diga usted ha sido amenazada de muerte por parte de la persona denunciada. CONTESTO: No, el lo único que me dice que me va hacer volar de la casa. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted ha recibido correros electrónicos o mensajes de texto humillantes o vejatorio por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, CONTESTO: NO, DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha recibido agresiones verbales por parte del ciudadano denunciado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO? CONTESTO: No Sirves como mujer maldita perra plasta de mierda maldita puta pedazo de porquería te voy hacer volar de aquí, si quieres mitad de la casa vas a tener que mamar bastante huevo DECIMA QUINTA: ¿desea agregar algo mas a la denuncia CONTESTO: No. es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DEL ESPECIALISTA, PSICOLOGO CLINICO, Lc. YURAIMA CRUZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual resulta pertinente porque fue la especialista profesional que realizo Evaluación Psicológica de fecha 26 de agosto de 2015, a la ciudadana YASMIN ZENAIDA RINCON AZCANIO, y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la afecciones emocionales que sufrió la victima como producto de las agresiones verbales constante y tratos humillantes a las que fue sometida por el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. El informe Psicológico realizado por la citada especialista podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO, el cual resulta pertinente por ser la victima y testigo de los hechos investigados y necesarios porque con su deposición manifestara las circunstancia de tiempo, modo y lugar bajo las cuales fue sometida a múltiples maltratos verbales y vejatorios de su condición de mujer por parte de su supervisión inmediato, así como otorga veracidad del dicho de otra victima la ciudadana PATRICIA LUCIA PEREZ SANEZ, quien es su compañera de labores, y a la cual observo ser maltratada a través de las palabras y actitudes vejatorias y humillantes constantes por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DIOCELINA DE ASCANIO DE PARRA. (madre de la victima), el cual es pertinente por ser la testigo de los hechos investigados y necesario porque con su disposición se confirmara la veracidad de los dichos de la victima, toda vez que observo y situaciones cuando era maltratada a través de palabras ofensivas amenaza y conductas violentas constantes por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. 4- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KATHERINE DEL VALLE GAMERO RINCON, ( Hija de la Victima), el cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado y necesario por cuanto con su deposición se confirmara la veracidad de los dichos de la victima toda vez que observo y situaciones cuando era maltratada a través de palabras ofensivas amenaza y conductas violentas constantes por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, titular de la Cédula de identidad N° V-17.454.084, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DEL ESPECIALISTA, PSICOLOGO CLINICO, Lc. YURAIMA CRUZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el cual resulta pertinente porque fue la especialista profesional que realizo Evaluación Psicológica de fecha 26 de agosto de 2015, a la ciudadana YASMIN ZENAIDA RINCON AZCANIO, y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la afecciones emocionales que sufrió la victima como producto de las agresiones verbales constante y tratos humillantes a las que fue sometida por el ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. El informe Psicológico realizado por la citada especialista podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YASMIN ZENAIDA RINCON ASCANIO, el cual resulta pertinente por ser la victima y testigo de los hechos investigados y necesarios porque con su deposición manifestara las circunstancia de tiempo, modo y lugar bajo las cuales fue sometida a múltiples maltratos verbales y vejatorios de su condición de mujer por parte de su supervisión inmediato, asi como otorga veracidad del dicho de otra victima la ciudadana PATRICIA LUCIA PEREZ SANEZ, quien es su compañera de labores, y a la cual observo ser maltratada a través de las palabras y actitudes vejatorias y humillantes constantes por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA DIOCELINA DE ASCANIO DE PARRA. (madre de la victima), el cual es pertinente por ser la testigo de los hechos investigados y necesario porque con su disposición se confirmara la veracidad de los dichos de la victima, toda vez que observo y situaciones cuando era maltratada a través de palabras ofensivas amenaza y conductas violentas constantes por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. 4- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KATHERINE DEL VALLE GAMERO RINCON, (Hija de la Victima), el cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado y necesario por cuanto con su deposición se confirmara la veracidad de los dichos de la victima toda vez que observo y situaciones cuando era maltratada a través de palabras ofensivas amenaza y conductas violentas constantes por parte del ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. Es todo. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 3, 6 y 13, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia decretada al ciudadano JOEL ALEJANDRO GARCIA MORENO. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el veinticinco (25) del mes de agosto de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA