REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 22 de agosto de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-006245
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL 149º: OLEANA GUEVARA
VÍCTIMAS: ANDREA VIRGINIA RODRIGUEZ DEVIES Y MARIA ELIZABETH DEVIES RODRIGUEZ
DEFENSORAS DE INAMUJER: HELGAT CEDEÑO Y JENNIFER RAMIREZ
IMPUTADO: CESAR ANDRES RODRIGUEZ DEVIES
DEFENSA PRIVADA: CARLOS EVELIO CHACON
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Este Tribunal Declara la Nulidad de la Aprehensión del Ciudadano CESAR ANDRES RODRIGUEZ DEVIES, Cedula de identidad Nº V-17.560.915 todo ello de conformidad con lo establecido e el articulo 174 Y 175 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que la ciudadana ANDREA VIRGINIA RODRIGUEZ DEVIES titular de la cedula de identidad Nº V-25.869.420 se encuentra privada de libertad por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en el Código Penal; Ahora bien quien aquí decide mal puede emitir pronunciamiento en relación a la Ut supra referida ciudadana toda vez que no es Competente para conocer delitos tipificados en el referido código; en Virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas Acuerda Compulsar la presente Causa a un Tribunal Municipal de Primera Instancia en Funciones de Control toda vez que el mismo esta facultado para conocer delitos de acción publica cuya pena en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Texto adjetivo penal. PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41.1 y 42.2 de la ley Especial, toda vez que consta en las en el acta de investigación resultado del examen practicado a las victimas por SALUD CHACAO las cuales rielan en el folio 15 y 16 la pieza única. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3, 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado sobre la violencia contra la mujer. De igual modo se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida e el articulo 242.3 con presentaciones periódicas cada 30 días, en virtud de mantenerlo apegado al proceso penal llevado e su contra, es importante resaltar que el tribunal acuerda estad medidas, de acuerdo a la entrevista a su señora madre tomada por los funcionarios del CICPC donde expuso lo siguiente: vengo a esta oficina a dar fe de las agresiones que viene siendo objeto mi hija de nombre Andrea Rodríguez, de parte de su hermano cesar Rodríguez quien también es mi hijo, me dijo que yo era una puta frustrada que Andrea era asi por mi culpa al llegar a mi casa cesar comenzó a decirme que corriera a Andrea ya que no colaboraba en la casa y comenzó a insultarla, la amenazaba de muerte, yo le dije que dejara a Andrea tranquila que se fuera de la casa que ella era madre soltera, como a las 6 de la mañana cesar salio de su cuarto intento darle patadas con unas botas industriales en la cara a mi hija Andrea yo intervine entre el forcejeo llegamos a la cocina yo me encontraba en medio de ambos el tomo un tubo y comenzó a golpearla ella tomo un cuchillo y lo corto en la mano izquierda, al verse herido agarro cualquier cantidad de objetos tales como casco, palo, escoba, ella volvió a cortarlo, con esas situación, resulte agredida en ambos brazos y en la pierna izquierda, al día siguiente llego y destrozo todos los electrodomésticos que encontró, abrió las bombonas de gas y me decia que el se iba de la casa pero que yo me quedaría en la calle. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: CESAR ANDRES RODRIGUEZ DEVIES, Cedula de identidad Nº V-17.560.915 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (05:10 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO