REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 29 de agosto de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-006440
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: MAYERLIN SILVA SALAZAR
IMPUTADO: WLADIMIR CORTEZ SILVA
DEFENSA PÚBLICA N° 03 EN COLABORACION CON LA 02 ABG. MARIA POCATERRA
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte de la ley Especial, toda vez que consta en las en el expediente en cadena de custodia el cuchillo con que presuntamente amenazo a la victima. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3, 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en el articulo 242.3 del COPP la declara sin lugar toda vez que con las otras medidas son suficientes para asegurar alas resultas del proceso CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: WLADIMIR CORTEZ SILVA, Cedula de identidad Nº V-22.533.227 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (1:40 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO