REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 29 de agosto de 2016

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2016-006447
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL FLAGRANCIA: LOREIDA GONMELLA
VÍCTIMA: M.A.F.M ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: JOSE RAFAEL ARANGUREN ROJAS
DEFENSA PÚBLICA N° 03 EN COLABORACION CON LA 02 ABG. MARIA POCATERRA
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previstos y sancionados en el artículo 259 en su encabezado de la ley Orgánica para la protección de Niña Niño y Adolescente, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado; en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242.3 este Tribunal la Declara con lugar con presentación cada 30 días por ante la oficina de presentación del Circuito Judicial; en relación al Numeral 8 ala declara sin lugar ya que son suficientes las otras medidas para asegurar las resultas del proceso. En cuanto a la Practica de ala Prueba Anticipada se declara con Lugar para el día VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 10.00 AM. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: JOSE RAFAEL ARANGUREN ROJAS , Cedula de identidad Nº V-3.405.242 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 90° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (02:12 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO