REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de AGOSTO de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-8133
ASUNTO: AP01-S-2015-8133


JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO

FISCAL 161º del Ministerio Publico ABG. YANET GONZALEZ

LA VICTIMA: JOHANA CAROLINA ASTUDILLO QUINTERO

EL IMPUTADO: HENRY MANUEL MUJICA DUARTE

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 08: ABG. JESSICA VOLWEIDER

SECRETARIA: ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 12 de agosto de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 13 de JUNIO de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía (144°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano HENRY MANUEL MUJICA DUARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA ASTUDILLO QUINTERO.

En fecha 12-08-2016, se celebró audiencia preliminar ante este Juzgado Cuarto en Función de Control, al ciudadano HENRY MANUEL MUJICA DUARTE, asistido por su defensa, a quien luego de imponérsele del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestó:”… ADMITO LOS HECHOS…”.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal medidas alternativas a la prosecución del proceso, entre ellas se tiene la contenida en el artículo 43 que comprende la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los siguientes términos:

“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo….”

Señala igualmente el artículo 43 eiusdem el procedimiento a seguir para otorgar dicha medida y establece taxativamente en su último aparte que:

“…La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate…”

En el presente caso, este Juzgado luego de Admitida la Acusación cedió nuevamente la palabra al acusado quien manifestó su deseo de admitir los hechos para acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo señaló que deseaba admitir los hechos aceptó formalmente su responsabilidad y quería que el Tribunal le suspendiera condicionalmente el proceso, aceptando cumplir con las obligaciones que hubiere de imponerse. Tomando la palabra el Ministerio Publico y la victima quien no se opuso a dicha medida, toda vez que se trataba de un delito cuya pena no excedían del tiempo previsto por el legislador y de igual forma el acusado no tenía antecedentes por otro hecho punible de igual entidad, a lo cual se adhirió la defensa del acusado.

Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos en la fase procesal por excelencia para la imposición y concesión de dicha medida alternativa, y al no haber oposición por ninguna de las partes, buscándose a través de esta medida además de la celeridad, la economía procesal, este Juzgado, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado HENRY MANUEL MUJICA DUARTE, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia.

2.- Realizar ocho (08) trabajos comunitarios a favor de la defensa pública.
3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MARTES 13 DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado HENRY MANUEL MUJICA DUARTE, , por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia . 2.- Realizar ocho (08) trabajos comunitarios a favor de la defensa pública. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el lapso, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MARTES 13 DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-8133
ASUNTO : AP01-S-2015-8133