REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de AGOSTO de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1184
ASUNTO: AP01-S-2015-1184

MOTIVACION JUDICIAL DEL SOBRESEIMIENTO CON OCASIÓN
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento proferido en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; en fundamento a lo establecido en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento de la causa que fuera interpuesto por el ABG. JHOEL PABON, Fiscal 161° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, conforme lo establece el artículo 300 numeral 4º Eiusdem, en tal sentido es de observar:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En fecha 02-05-2016, se recibió procedente de la Fiscalía (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en artículo 300 numeral 4º de la ley Adjetiva Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe base para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, aludiendo el Representante de la Vindicta Pública que fue imposible establecer la autenticidad o falsedad de las credenciales incautadas por carecer de los estándares de comparación necesaria para realizar el cotejo, aunado a la imposibilidad de ubicar testigos que puedan señalar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DEL DERECHO

Dispone el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Solicitud de sobreseimiento. El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

De la norma parcialmente trascrita se desprende que nuestra Norma Adjetiva Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para que solicite ante el Juez de Control el sobreseimiento de un proceso penal, cuando medie una causal que impida en forma concluyente la continuación de la persecución penal; en tal sentido, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuatro supuestos en los cuales deberá la Vindicta Pública solicitar el sobreseimiento, siendo estos:

1.- El hecho Objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, observa quien aquí decide que de la revisión de cada una de las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que no existe un fundamento serio para acreditar que el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, sea el autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ STELLA ROMERO MOLINA; ya que es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación, una vez concluida con la fase de investigación, y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.252.044, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUZ STELLA ROMERO MOLINA, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Regístrese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. YEHANA NATALY DELGADO
EL SECRETARIO (a)


Abg. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
EL SECRETARIO (a)


Abg. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO







YND/nataly
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1184
ASUNTO: AP01-S-2015-1184