REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de AGOSTO de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-4335
ASUNTO: AP01-S-2015-4335
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia
JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL 161 º del Ministerio Público ABG. YHOEL PABON
LA VICTIMA: MARIA ANTONIETA OCHOA PINO
EL IMPUTADO: RAUL OCHOA PINO
DEFENSA PRIVADA ABG. HUGO DE LELLIS
SECRETARIA: ABG. ALIALVIS BETANIA MACHADO APARCEDO
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 161º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano RAUL OCHOA PINO, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 18 de AGOSTO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
RAUL OCHOA PINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.207.729. Estado civil soltero, fecha de nacimiento 29/10/1961, edad: 54 profesión u oficio tapicero, dirección: LAS MINAS DE BARUTA, SECTRO LOS MAGUITOS, CASA 51. TELEFONOS: 0412-381-8810.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por el ABG. YHOEL PABON, Fiscal 161° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano RAUL OCHOA PINO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETA OCHOA PINO, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos acaecidos en fecha 18 de abril de 2015, siendo las 01:00 horas de la mañana, cuando al ciudadana MRIA ANTONIETA OCHOA PINO, se encontraba en su vivienda ubicada en Las Minas de Baruta, Sector Los Manguitos, Casa Nro. 21, Municipio Baruta del Estado Miranda, sostuvo una discusión con el ciudadano RAUL OCHOA PINO, quien mediante tratos humillantes, ofensivos y amenazas de muerte genero en la victima un daño en su estabilidad emocional, conllevando que fuera llevada de emergencia a un centro asistencial motivado a una subida de tensión, aunado a eso aprovecho la condición temporal de la ciudadana MARIA ANTONIETA OCHOA PINO, irrumpió en la vivienda de la víctima y comenzó a causar daños a objetos muebles a través de la provocación de un incendio donde fueron afectados enseres, adornos así como el revestimiento de la paredes del inmueble, tal como se demuestra en Inspección Técnica y fijación fotográfica e informe criminalistico practicado a la vivienda de la ciudadana MARIA ANTONIETA OCHOA PINO.
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
PRUEBA TESTIMONIALES
• Declaración de la ciudadana MARIA ANTONIETA OCHOA PINO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.082.962.
• Declaración de la ciudadana LUISA MARIELA OCHOA.
• Declaración del ciudadano RICHARD JOSE EREIDA OCHOA.
DECLARACION DE EXPERTO (S)
• Declaración del Licenciado OSCAR BRITO, Psicólogo Clínico FPV 4912, adscrito al Instituto Metropolitano de la Mujer, quien suscribió el Informe Psicológico de fecha 26/06/2015, a la ciudadana MARIA ANTONIETA OCHOA PINO.
• Declaración del Detective URBINA JOSE, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la INSPECCIÓN TECNICA y FIJACIÓN FOTOGRAFICA NRO. 9700-203-1214 de fecha 04 de mayo de 2015.
• Declaración del Detective CITA CHRIS, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la INSPECCIÓN TECNICA y FIJACIÓN FOTOGRAFICA NRO. 9700-203-1214 de fecha 04 de mayo de 2015.
• Declaración del Detective GIL ODNARY, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la INSPECCIÓN TECNICA y FIJACIÓN FOTOGRAFICA NRO. 9700-203-1214 de fecha 04 de mayo de 2015.
• Declaración del Detective WILLIAMS ACEVEDO, adscrito a la División de Investigaciones de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el INFORME CRIMINALISTICO NRO. 9700-038-263 de fecha 14 de junio de 2015.
• Declaración del Detective YARMAN HERNANDEZ, adscrito a la División de Investigaciones de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el INFORME CRIMINALISTICO NRO. 9700-038-263 de fecha 14 de junio de 2015.
• Declaración del Detective BAYRON ROSALES, adscrito a la División de Investigaciones de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el INFORME CRIMINALISTICO NRO. 9700-038-263 de fecha 14 de junio de 2015.
• Declaración del Detective DEVIA YULEIMA, adscrita a la División de Laboratorio Físico – Químico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el INFORME PERICIAL NRO. 9700-035-ALFQ-230 de fecha 02 de junio de 2015.
• Declaración del Detective SAYURIS ZAMBRANO, adscrito a la División de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el AVALUO DE REGULACIÓN PRUDENCIAL NRO. 9700-247-735-A.
Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.
Igualmente esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por la DEFENSA PRIVADA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
• Declaración del ciudadano RICARDO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.090.570.
• Declaración del ciudadano RAUL OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.443.463.
• Declaración del ciudadano LEON ELLUZ ROXANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.627.014.
• Declaración del ciudadano OCHOA LUCIA ANYELY, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.43.464.
• Declaración del ciudadano OCHOA ROSA YANILEY, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.277.800.
• Declaración del ciudadano ESCALANTE MARY, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.332.458.
• Declaración del ciudadano OCHOA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.090.569.
• Declaración del ciudadano LEON RAUL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.395.736.
Igualmente, se deja constancia que la DEFENSA, se acogió al principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión de los delitos de de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETA OCHOA PINO. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZ
ABG. YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA
ABG ALIALVIS BETANIA MACHADO
YND/yeni
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-4335
ASUNTO : AP01-S-2015-4335