REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2016
206º Y 157º

RESOLUCIÓN

LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-004978

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. JOALY PONTE FISCAL 134º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

DEFENSA PUBLICA 13º: ABG. MARIA GABRIELA PEÑA

IMPUTADO: VICTOR JAVIER ARAUJO

VICTIMA: STEPHANY NICOLE JAEN SOTILLO


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta de Denuncia de fecha 26 de Julio de 2016, por ante la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familiadel Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por la ciudadana STEPHANY JAEN, quien entre otras cosas manifestó: “…Vengo por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre Víctor Javier Araujo…me agredió de manera física golpeándome con sus manos en la cara, en la frente…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 28 de Julio de 2016, rendida por la víctima Stephany Jaen, quien entre otras cosas expone: …”Vengo de nuevo a este Despacho, con la finalidad de ampliar mi denuncia que formulé el día Martes 26/07/2016…por cuanto el día de ayer Miércoles 27/07/2016…saliendo de mi casa…mi ex concubino de nombre Víctor Javier ARAUJO REBOLLEDO…se metió a mi casa a la fuerza…se percató que yo lo denuncié…procedió a agredirme físicamente dándome un golpe con un casco de moto en la cabeza…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista Penal, de fecha 28 de Julio de 2016, rendida por la ciudadana GERLYS SOTILLO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…el día de ayer 27-07-2016…este muchacho ingresó a la casa de manera violenta y comenzó a gritar a mi hija…el día de hoy llame a mi hija…y me contó que…Víctor la agredió fisicamente golpeándola con un casco de moto en la cabeza…”. Es todo. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Julio 2016, donde dejan constancia de la Aprehensión del presunto agresor quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Julio 2016, donde se deja constancia que la víctima en el presente caso presentó Lesiones de carácter Leve. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA VICTIMA EN SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO Y ESTUDIO. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, Y LE SEA PRACTICADO INFORME PSICOLÓGICO. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano VICTOR JAVIER ARAUJO REBOLLEDO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 24.088.708. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/MEL