REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2016

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-004996

FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. ROCELY MARIA ROJAS GONZALEZ FISCAL 104º DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

DEFENSA PUBLICA 8º: ABG. YULISNEIDA RAMIREZ

IMPUTADO: RAMON ALBERTO LINERO

VICTIMA: J.J.C.L (se omite identidad)


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que contamos con el Acta Policial A-541-16, de fecha 28 de Julio de 2016, donde se deja constancia que los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta, fueron abordados por una adolescente que quedó identificada como JEIKA JOALBERLIN CORREA LINERO, manifestando que el día de ayer se encontraba en el cuarto de la casa donde reside, cuando su tío de nombre RAMON LINERO, empezó a bajarle el pantalón de mono, tocándole sus partes íntimas, le mordisqueó un pezón y la amenazaba que si decía algo le iba a golpear, todo lo cual ha venido pasando desde hace un mes aproximadamente pero no había denunciado porque tenía miedo. Los funcionarios se trasladan con la adolescente hacia el lugar donde podía ser ubicado el ciudadano Linero Ramón, y en el sitio ubican al mencionado ciudadano, quien es aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Así mismo trasladan a la adolescente hacia el ambulatorio José María Vargas, siendo atendida por el galeno de guardia, diagnosticando hematomas en varias partes del cuerpo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 27 de Julio de 2016, rendida por la ciudadana PEREZ LINERO ALBANIS COROMOTO, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba…en la casa cuando mi hermano salió se apersonó mi sobrina Jeika con la familia por parte de papá amenazándolo porque lo estaban señalando de haber abusado de mi sobrina e incluso una tía de Jeika le pegó a mi hermano en la cara…se llevaron detenido a mi hermano…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 27 de Julio 2016, rendida por la víctima Jeika Correa Linero, quien entre otras cosas expuso: “…El día de ayer…me encontraba en el cuarto de mi abuela cuando mi tío de nombre RAMON LINERO, empezó a bajarme el mono, me pegaba, me tocaba mis partes, me mordió un seno y me amenazaba que si yo decía algo me iba hacer algo…el día de hoy buscó como excusa que me quedara fregando unos platos para que yo no pudiera salir de la casa…mi prima de nombre YENNY CORREA…ella es testigo de esto…”. Es todo. Cursa Constancia expedida por el Servicio Autónomo de Salud de Baruta, donde señalan que la víctima en el presente caso fue atendida en ese Centro. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA DE LA VICTIMA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD. ASI MISMO DEBERA ASISTIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO LA VICTIMA J.J.C.L. CUARTO: Este Tribunal acuerda igualmente la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa establecida en el artículo 242 numerales 3º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cada 30 días y presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta que devenguen el equivalente a la cantidad de 100 Unidades Tributarias cada uno. Por lo que una vez el imputado cumpla con la presentación de los fiadores y su posterior verificación, el mismo obtendrá su libertad. QUINTO: Se ordena remitir al imputado, así como a la víctima, al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. Igualmente este Tribunal acuerda la práctica de Prueba Anticipada a la víctima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes 05 de Agosto de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. SEXTO: Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEPTIMO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda que una vez se constituya la fianza en el presente caso, se otorgará la libertad inmediata del ciudadano RAMON ALBERTO LINERO, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 22.880.012. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/ML