REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Agosto de 2016
206º Y 157º

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: DAISNEL BARRIOS
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-005002


FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. OLGA SIU MORA FISCAL 144º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

DEFENSA PUBLICA: ABG. JESSICA VOLWEIDER

IMPUTADO: BILL ALEXANDER MORALES

VICTIMA: ADYELIK BLANCO


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta de Policial de fecha 29 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que se apersonan a la Calle Cajigal Sector San Andres, Casa 35, donde presuntamente un sujeto se metió a una vivienda y se encontraba amenazando de muerte a las personas, ya en el sitio los funcionarios se entrevistan con la ciudadana ADYELIK, indicando que dentro de la vivienda se encontraba un sujeto amenazándola de muerte a ella y a su mamá, ingresando a la vivienda y encuentran al ciudadano MORALES BILL ALEXANDER, logrando su aprehensión, y puesto a la orden del Ministerio Público. Cursa Acta de Entrevista realizada por la ciudadana ADYALIK BLANCO, de fecha 28 de Julio de 2016, quien entre otras cosas expuso: “… el día de hoy primero me llamó…colgué el teléfono y bloquee el número…paso como dos horas y subió a la casa…se metió en la casa de mi abuela…insultando a mi mamá…cuando me vio me dijo gracias a dios que vengo por las buenas porque de lo contrario te parto, mejor denunciame porque sino ya tu sabes…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 28 de Julio de 2016, realizada por la ciudadana TATIANA, quien entre otras cosas expuso: “…estaba acostada en mi cuarto y mi hija me llama nerviosa y asustada y me dice mamá sal del cuarto que se metió Alexander…y esta en el cuarto de mi abuela…comenzó a insultarme…mi hija salió rápido corriendo de la casa y busco unos policías…cuando me quede esperando a mi hija que llegara con la policía el me comenzó a pedir dinero…si te pesco en la calle te voy a matar…si me denuncian las voy a matar…”. Es todo. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA VICTIMA A SU LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, Y LE SEA PRACTICADO INFORME PSICOLÓGICO. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano BILL ALEXANDER MORALES, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 26.523.179. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


DAISNEL BARRIOS