REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Agosto de 2016
206º Y 157º

RESOLUCIÓN


LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: DAISNEL BARRIOS
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-005003


FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. OLGA SIU MORA FISCAL 144º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

DEFENSA PUBLICA 8º: ABG. JESSICA VOLWEIDER

IMPUTADO: EDUARDO ENRIQUE TORRES RODRIGUEZ

VICTIMA: YUSMERLY MUÑOZ


“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta Policial de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial San Juan, donde dejan constancia de avistan a una ciudadana que entra corriendo a la estación policial con un infante en sus brazos, indicando ser y llamarse YUMERLY MUÑOZ, indicando que a las afueras de la estación del metro artigas sostuvo una discusión con su expareja donde fue agredida. Procediendo los mismos a conformar una comisión para verificar lo sucedido, avistando al ciudadano TORRES RODRIGUEZ EDUARDO ENRIQUE, logrando su aprehensión y siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Así mismo trasladan a la víctima a la Clínica Popular de Catia donde fue atendida y diagnosticada con traumatismo facial. Cursa Acta de Entrevista de fecha 30 de Julio de 2016, rendida por la ciudadana YUMERLY MUÑOZ, quien entre otras cosas manifestó: “…yo venía de mi casa y estaba en la estación artigas, al rato llega Eduardo…mostro una actitud nerviosa…me preguntó por el dinero…le dije que yo no le tenía ninguna plata…fue cuando me lanzó los golpes…”. Es todo. Cursa Informe de la Clínica Popular de Catia, de fecha 30 de Julio de 2016, donde señalan que la víctima fue atendida en ese centro, presentando contusión en región orbitaria derecha. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, Y LE SEA PRACTICADO INFORME PSICOLÓGICO. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano EDUARDO ENRIQUE TORRES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 26.483.859. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA

DAISNEL BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


DAISNEL BARRIOS

YTA/DB