REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de abril de 2016
205º y 156º


RESOLUCION


ASUNTO PRINCIPAL: APO1-S-2015-3240

JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL: 160 DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MIRIAM ARIANNY PIÑA DE ORTEGA
IMPUTADO: ANGEL JUNIOR ORTEGA VELASQUEZ
DEFENSA: PRIVADA: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA
SECRETARIA: YESSICA RADA


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 90º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano ANGEL ORTEGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ANGEL ORTEGA, de Nacionalidad Venezolana, edad 30 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.441.700, de fecha de nacimiento 11-07-1985, Teléfono 0416.614.77.78 - 0212.472.95.90, Residenciado en MAMERA I SECTOR 3 VEREDA 6 CASA N 22, hijo de ANGEL ORTEGA (V) NORKIS VELEZQUEZ (V),


RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal 160 del ministerio publico la ciudadana Abg. YANETH GONZALEZ del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ORTEGA VELASQUEZ ANGEL YUNIOR, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por cuanto quedo demostrado su participación en los hechos DENUNCIADOS en fecha 06 de abril de 2015, por la ciudadana: MIRIAM ARIANNY PIÑA DE ORTEGA, por ante la Fiscalía Centésima Trigésima Primera para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que “Comparezco a denunciar al Ciudadano ORTEGA VELASQUEZ ANGEL YUNIOR, quien es mi esposo, con quien viVo desde hace dos años, en razón de que ayer me agredió físicamente…”

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- testimonio del Medico forense Dr. Richard Marchan profesional forense II, adscrito a la división de peritaje medico forense del ministerio público. 2.- testimonio de la ciudadana: MIRIAM ARIANNY PIÑA DE ORTEGA, la cual es pertinente por ser Victima de los Hechos. 3.- testimonio de la ciudadana Maria Aníbal la cual es pertinente y necesaria, a los fines que reconozca e informe sobre ella en el juicio oral.


DOCUMENTALES

Igualmente Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PUBLICA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:



1
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito de ANGEL ORTEGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.
LA JUEZA
LUZ MARINA ZERPA


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA LUGO