REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto de 2016
206º Y 157º
RESOLUCIÓN

LA JUEZA: YADIRA TORRES ARZOLA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
ALGUACIL DE GUARDIA
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2016-005484


FISCALÍA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA EN LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GUSTAVO LI.

IMPUTADO: WILLIAM EDUARDO VAAMONDE

VICTIMA: EMILY CASTRO

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que contamos con Acta Policial de fecha 07 de Agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 43, El Paraíso, donde dejan constancia que el día 6 de Agosto del presente año, reciben llamada telefónica de una ciudadana quien dijo ser y llamarse EMILY CASTRO, informando que en el sector Bella Vista del Paraíso donde reside había sido agredida físicamente por el ciudadano WILLIAM VAAMONDE con un objeto contundente en la cabeza. Los funcionarios se apersonan al lugar de los hechos y encuentra a varias personas entre ellas una con una herida en la cabeza quien dijo ser EMILY CASTRO, le señala al presunto agresor quien se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, al mismo le practican la Aprehensión y es puesto a la orden del Ministerio Público. Cursa Acta de Denuncia de fecha 06 de Agosto de 2016, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Zona de Comando 43 del Paraíso, rendida por la ciudadana EMILY CASTRO, quien entre otras cosas manifestó: “…en la urbanización Bella Vista del Paraíso donde vivo…se me acerco un ciudadano de nombre WILLIAM VAAMONDE quien también vive en uno de los edificios…maltratándome verbalmente…se me lanzó para golpearme…mi abuela…salió con un pedazo de cabilla de hierro para espantar al ciudadano…empujo a mi abuela y le quitó la cabilla y me golpeó rompiéndome la cabeza…”. Es todo. Cursa Acta de Entrevista de fecha 06 de Agosto de 2016, rendida por la ciudadana YENEREE, quien entre otras cosas expuso: …”me encontraba en la casa de EMILY CASTRO quien es mi cuñada…observé al ciudadano…WILLIAM… maltratando verbalmente…a mi cuñada EMILY…llego el momento que se le lanzó a mi cuñada para golpearla…su abuela…salió con un pedazo de cabilla de hierro para espantar al ciudadano…le quito la cabilla y golpeó rompiéndole la cabeza a mi cuñada…”. Es todo. Cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia que se colecta Un trozo de objeto contundente de hierro, de 60 centímetros de largo (Cabilla). Así mismo en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado asistió la víctima Emily Castro quien declara lo sucedido y realizado un reconocimiento in corpore se observa herida en la cabeza de 6 puntos de sutura. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación, en relación con la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, así mismo al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ejusdem, es por lo que se imponen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA VICTIMA EN SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO Y ESTUDIO. NUMERAL 6: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR, POE SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUSION, INTIMIDACION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE LA FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, Y LE SEA PRACTICADO INFORME PSICOLÓGICO. IGUALMENTE SE ACUERDA IMPONERLE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 242 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 15 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA. CUARTO: Se ordena remitir al imputado al equipo Interdisciplinario para ser Orientado y Evaluado y asimismo el imputado sea incorporado en los programas de hombres denunciados. Así como la víctima. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario para que el imputado acuda al mismo. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes. SEXTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano WILLIAM EDUARDO VAAMONDE, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 18.313.991. Este Tribunal acuerda la Libertad inmediata del Investigado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA

YADIRA TORRES ARZOLA
SECRETARIA

MARIA EUGENIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


MARIA EUGENIA LUGO

YTA/MEL