REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de agosto de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-12606

EL JUEZ: ROMMEL PUGA
SECRETARIO: YESENIA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUSTO EMILIANO DUQUE BELLO titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.000 quien es venezolano, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 28-05-1970, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: comerciante Domiciliado en: Tercera avenida las Delicias, Sabana Grande. Edificio José Jesús Piso 1, Apto 1-A, Distrito Capital, teléfono 0424.183-74-13.

FISCAL: 160º ABG. YENET GONZALEZ

VÍCTIMA: M. DEL C.C.M (Se omite identidad)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

SOBRESEIMIENTO

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 04 de abril de 2016, se celebró ante este Juzgado audiencia preliminar, donde el Tribunal a petición del Ministerio Público y de la defensa, suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de suspensión por el lapso de cuatro (04) meses, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones:
1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y al Consejo Comunal del Sector donde reside.
En fecha 08 de agosto de 2016, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado JUSTO EMILIANO DUQUE BELLO, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado JUSTO EMILIANO DUQUE BELLO, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 04-04-2016, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano JUSTO EMILIANO DUQUE BELLO, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y se Acuerda librar oficio al Centro Integral de Información Policial S.I.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO FUENTES PEREZ ORLANDO POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el imputado JUSTO EMILIANO DUQUE BELLO y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Centro Nacional de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 159 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

EL JUEZ

DR ROMMEL PUGAS

LA SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA