REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17de agosto de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-2650
RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALFREDO JOSE VILLALBA POVEA titular de la cédula de identidad Nº 7.949.576 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Instrumentista Electricidad en Avanzada, Domiciliado en: UD 3, BLOQUE 3, PISO 07, APTO 702, PARROQUIA CARICUAO. Distrito Capital, Teléfono: 0414-926-14-06
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 14-04-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana A.Y.G (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.651, quien expone: “vengo a denunciar a mi esposo quien el día de ayer a las 10 de la mañana...me golpeo con el casco de la moto en el hombro izquierdo” Es Todo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: 1- Testimonio de la ciudadana A.Y.G (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 12.959.621. 2.-Testimonio de la ciudadana Yasibit Airam Berti Moreno, en su carácter de testigo.3- Testimonio del ciudadano Adrián Constantino Gómez, 4.- Testimonio de la ciudadana Mariangela Villalba Gomez, en su carácter de testigo.
El imputado ALFREDO JOSE VILLALBA POVEA fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ALFREDO JOSE VILLALBA POVEA titular de la cédula de identidad Nº 7.949.576 quien es venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Instrumentista Electricidad en Avanzada, Domiciliado en: UD 3, BLOQUE 3, PISO 07, APTO 702, PARROQUIA CARICUAO. Distrito Capital, Teléfono: 0414-926-14-06. Seguidamente el ciudadano juez le cedió el derecho a declarar quien libre de apremio, coacción y juramento, manifestó: “… Yo No deseo declarar.” Es todo”.
Defensa Privada, quien fundamentó de forma oral, lo siguiente: “…Esta defensa solicita se imponga a mi defendido de la suspensión condicional del proceso a mi representado. Es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ALFREDO JOSE VILLALBA POVEA titular de la cédula de identidad Nº 7.949.576, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como victimas la ciudadana ADRIANA YANETH GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.959.651, en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración del ciudadano Doctor Jorge Jesús Reyes García, adscrito a la División de Peritaje Médico Forense del Ministerio Publico, quien evalúo a la ciudadana Adriana Yaneth Gómez, producto de las agresiones ocasionadas por el ciudadano Alfredo José Villalba Povea. DE LOS TESTIGOS: 1- Testimonio de la ciudadana A.Y.G (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 12.959.621. 2.-Testimonio de la ciudadana Yasibit Airam Berti Moreno, en su carácter de testigo.3- Testimonio del ciudadano Adrián Constantino Gómez, 4.- Testimonio de la ciudadana Mariangela Villalba Gomez, en su carácter de testigo. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado ALFREDO JOSE VILLALBA POVEA titular de la cédula de identidad Nº 7.949.576 sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “Me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…esta Representación fiscal no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo” .De seguidas se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Mismo por seis (06) Meses, Iniciándose el día de hoy 17-05-2015 culminando el día 17-11-2016 de lo cual se fija la audiencia establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual quedan notificadas las partes que deberán comparecer en fecha viernes 28-11-2016, se determinan las siguientes condiciones: 1- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de que haga labor Social conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario, una mensual Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y al Consejo Comunal del Sector donde reside. QUINTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo, término se leyó y conformes firman, siendo las 11:32 horas de la tarde.
FUNDAMENTACIÓN.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Mismo por seis (06) Meses, Iniciándose el día de hoy 17-05-2015 culminando el día 17-11-2016 de lo cual se fija la audiencia establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual quedan notificadas las partes que deberán comparecer en fecha viernes 28-11-2016, se determinan las siguientes condiciones: 1- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de que haga labor Social conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario, una mensual Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y al Consejo Comunal del Sector donde reside. QUINTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo, término se leyó y conformes firman, siendo las 11:32 horas de la tarde.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los once ( 17 ) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. ROMMEL PUGA
LA SECRETARIA
JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JEIXILY QUINTERO PERDOMO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-2650