REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Agosto de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004656
Presentado ante este Despacho escrito por los Dres: NELSON DELGADO CARVAJAL, ELEAZAR CUOTTO RENDON Y ALEXANDER SUAREZ CASTER, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.892, 18.321 y 50.689 respectivamente, celulares números 0414-291-76-40, 0414-302-55-37, quienes actuando en este acto en su condición de defensores del ciudadano JOSE SIMON LEON MEDINA, a quien este Tribunal le sigue causa por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en el Expediente numero AP01-S-2014-0004656, alegando lo siguiente:
Ante usted ocurrimos muy respetuosamente a los fines de lo siguiente:
“Que por cuanto este Tribunal dicto decisiones donde suspendió el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA, presenta trastorno mental grave y como el mismo amerita internamiento inmediato en un Centro Psiquiátrico, para el cual este Honorable Tribunal le designo el Hospital de Lidice, pero por cuanto dicho Centro Hospitalario, no cuenta ni con el cupo ni con los medicamentos para tratar este tipo de pacientes psiquiátricos. Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, que el mismo sea internado para su hospitalización” En la clínica Sociedad Medica El Cidral ubicado en la calle Dr. Raul Ramos Valle, Sector los Mangos, Quinta Gacilia Urbanización la Florida, caracas cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93, el cual quedara bajo los cuidados médicos pertinentes del Dr. CARLOS NUÑEZ SANCHEZ, médico psiquiatra, cuyo número de teléfono de habitación es 0212-267-82.02 clínica ofrecida por la madre de nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA de nombre YURAIMA MEDINA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.802.444, la cual se encargara de todos los gastos de la clínica, además de la supervisión medicamentos cuidado y vigilancia de su hijo enfermo psiquiátricamente. Igualmente hacemos de su conocimiento que ya fue consignado en escrito anterior la autorización para la admisión por parte de la Clínica Sociedad Medica El Cedral en el referido Centro Psiquiátrico, de nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA, el cual deberá permanecer allí a la orden del Tribunal y el mencionado medico deberá infamar mensualmente de la evolución del paciente puesto a su cargo.
Solicitud que hacemos con la urgencia del caso, porque nuestro defendido está detenido y esposado en una silla, en donde se hace sus necesidades tanto orinarse como defecar en la misma silla, y sin tener ningún tratamiento psiquiátrico, situación que violenta los Derechos Humanos de cualquier persona y en especial el de un enfermo mental como es el caso de nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA.
Ahora bien este Tribunal observando el recorrido de la causa en fecha 21-7-2016 dicto pronunciamiento en relación a la solicitud de medida presentada por los profesionales del derecho ya identificados acordando como sitio de internamiento para su rehabilitación el Hospital Psiquiátrico de Caracas Lidice, Ubicado en el Sector del Manicomio de la Avenida Sucre Parroquia Sucre del Municipio Libertador, recibiendo posteriormente oficio emanado del referido hospital en el cual dejo constancia que no cuenta con cupos de hospitalización para ingresar a dicho ciudadano, por lo que en esta misma fecha este Tribunal dicto auto en el cual ordena el traslado del ya tantas veces mencionado ciudadano al Hospital Psiquiátrico de Sebucan ubicado en los Dos Caminos del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de su internamiento y posterior rehabilitación, por lo tanto ya fue decidida la petición presentada por la defensa del ciudadano ya identificado como consta a los folios 124 al 129 y de lo cual se libro las correspondientes boletas de notificación, no obstante a ello este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está garantizando el derecho a la salud al Ciudadano JOSE SIMON LEON MEDINA, así como lo establecido en el articulo 46 numeral 1. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , el debido proceso establecido en el articulo 49 numeral 1 y articulo 51, 26 Ibidem, ya que ha dado respuesta a la defensa sobre sus peticiones relacionadas con la presente causa. Razón está por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Impartiendo Justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Sin Lugar Parcialmente la solicitud de Sitio de Internamiento presentado por la Defensa del acusado JOSE SIMON LEON MEDINA, abogados NELSON DELGADO CARVAJAL, ELEAZAR CUOTTO RENDON Y ALEXANDER SUAREZ CASTER, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.892, 18.321 y 50.689 respectivamente, celulares números 0414-291-76-40, 0414-302-55-37, de que su defendido sea internado en la clínica Sociedad Medica El Cidral ubicado en la calle Dr. Raul Ramos Valle, Sector los Mangos, Quinta Gacilia Urbanización la Florida, Caracas en virtud de que este Tribunal ya designo el Hospital Psiquiátrico de Sebucan, para el internamiento de dicho ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ