REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 29 de agosto de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2008-060580


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUIDENCIA PRELIMINAR

Jueza: Dra. Etel Polo Garcia
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez
Fiscal 115º: Abg. Claudia Morcelle
Víctima: R.O.P.N (Artículo 65 de la LOPNNA)
Acusado: Yhonny Saltarin Rodriguez
Defensa Pública 03º: Abg. Days Guzman

Corresponde a este Juzgado conforme al artículo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico a la cual la defensa no hace oposición este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: Se observa de la audiencia preliminar efectuada en fecha 10 de noviembre de 2009, por el Tribunal Sexto (06º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, entre sus pronunciamientos se puede observar que el mismo omitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en fecha 27 de junio de 2008 recibido por parte de dicho tribunal de las experticias realizadas a la menor víctima inserto en los folios 101 al 108 específicamente la evaluación psicológica y psiquiatra realizada a la adolescente así como la experticia de análisis seminal practicada por la división de Laboratorio Biológico los cuales fueron presentados por la fiscalia del Ministerio Publico Nonagésima Octava del Ministerio Publico para el momento, tiempo hábil este para tomarlo en cuenta para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fecha 10-11-2009 omitiendo el pronunciamiento correspondiente en dicho acto el tribunal Sexto de Control de este Circuito, sobre dichas pruebas las cuales son esenciales para llevar a cabo el presente juicio oral y público en virtud de la entidad del delito por el cual se le sigue el juicio al ciudadano Jhonnny Saltarin en consecuencia este Tribunal declara la NULIDAD ABSOLUTA de dicha audiencia preliminar conforme a lo establecido en los articulo 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el fin de que se efectué nuevamente dicho acto por ante otro tribunal distinto al Sexto de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial quien conocía para el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar con el fin de garantizar el debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como garantía los jueces y Juezas, en las distintas instancia debemos garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y tutela Judicial efectiva y el derecho de conocer desde el inicio de la investigación de cuáles son los actos que se le está siendo juzgado y las pruebas admitidas por ende la declaración de nulidad es completamente viable entendiéndose a los actos consecutivos como la fijación de Juicio y los siguientes actos posteriores a ellos salvo la presente Audiencia, permaneciendo vigente la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido se acuerda remitir las actuaciones a la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea un Tribunal DISTINTO AL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, realice nuevamente la audiencia preliminar con prescindencia de lo aquí señalado, siendo que al existir un grave perjuicio del imputado por no saber las pruebas que serán ofrecidas en el juicio y siendo que si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal establece que la etapa del proceso de Juicio no se retrotraerá la causa ya precluida como la Audiencia Preliminar, salvo cuando la nulidad se funda en la violación de una garantía establecida a favor del imputado, evidentemente ocurre en el presente caso, en consecuencia se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2009 y de la Resolución Judicial dictada en la realización de la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 174, 175 y 179 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su remisión inmediata a la Oficina Distribuidora de Expediente a los fines de su distribución. Y ASI SE DECICE. Regístrese y Cúmplase.-

La Jueza

Etel Polo Garcia

La Secretaria

Abg. Gabriela Rattia Larez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Gabriela Rattia Larez