REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Agosto de 2016
204º y 156º

CAUSA Nº AP01-S-2014-004656

Presentado escrito contentivo de solicitud de Reconsideración del Centro de Hospitalización Psiquiátrico ordenado por este Tribunal en la decisión de fecha 21 de julio de 2016, por los abogados, NELSON DELGADO CARVAJAL, ELEAZAR CUOTTO RENDON Y ALEXANDER SUAREZ CASTER, en su condición de defensores privados del acusado JOSE SIMON LEON MEDINA, cédula de identidad Nº V-17.312.025, a quien este Tribunal le sigue causa por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia este Tribunal observa lo expuesto por la defensa de la siguiente manera:

I

ALEGATOS DE LA DEFENSA

‘…QUE POR CUANTO ESTE Tribunal dicto decisión nuevamente en donde ordena que nuestro defendido sea enviado al hospital Psiquiátrico Dr. Jesús mata Gregorio, del Instituto venezolano del seguro Social , en donde se le informo a su familia que tampoco hay cupo y que tampoco hay medicamentos para tratar a nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA, quien presenta trastorno mental grave y como el mismo amerita internamiento inmediato en un Centro Psiquiátrico, por cuanto el mismo sigue Privado Ilegítimamente de su Libertad por ser un incapaz que debe estar recluido en un Centro Psiquiátrico, pero en virtud de que ningún Centro Psiquiátrico Publico cuenta con el cupo ni con los medicamentos para tratar a estos pacientes actualmente, lo cual es un hecho notorio y publico y Comunicacional, pues Venezuela se encuentra en una crisis humanitaria, aunado al hecho de que ningún psiquiátrico publico recibe a imputados o acusados por ningún delito, según lo establece el Ministerio de Salud. En consecuencia solicitamos muy respetuosamente que dicha decisión sea reconsiderada en cuanto al centro Psiquiátrico donde debe ser enviado nuestro defendido, el cual ofrecimos que el mismo sea internado para su hospitalización en la Clínica privada Sociedad Medica El cidral, ubicada en calle Dr. Raúl Ramos Valle, Sector Los Manoplas, Quinta Gacilia, Urbanización la Florida Caracas, cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93, el cual quedara bajo los cuidados médicos pertinentes del Dr. CARLOS NUÑEZ SANCHEZ, médico Psiquiatra cuyo número de teléfono de habitación es 0212-267-82-02 clínica ofrecida por la madre de nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA, de nombre YURAIMA MEDINMA MEDINA, titular de la cedula de identidad Numero V-2.802.444, la cual se encargara de todos los gastos de la clínica, además de la supervisión medicamentos cuidado y vigilancia de su hijo enfermo psiquiátricamente.
Igualmente hacemos de su conocimiento que ya fue consignado en escrito anterior la autorización para la admisión por parte de la Clínica Sociedad médica el Cidral en el referido Centro Psiquiátrico de nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA, el cual deberá permanecer allí a la orden del Tribunal y el mencionado medico deberá informar mensualmente de la evaluación del paciente puesto a su cargo.
Solicitud que hacemos con la urgencia del caso, porque como dijimos en escritos anteriores nuestro defendido está detenido y esposado en una silla, en donde se hace sus necesidades tanto orinarse como defecarse en la misma silla y sin tener ningún tratamiento psiquiátrico y se encuentra actualmente muy grave y requiere asistencia psiquiátrica especializada pues su situación se le están violentando los derechos humanos y en especial los de un enfermo mental grave, como es el caso de nuestro defendido JOSE SIMON LEON MEDINA. En consecuencia, solicitamos sea reconsiderado el Centro de Hospitalización Psiquiátrico ordenado por este Tribunal y pedimos respetuosamente que se ordene inmediatamente que nuestro defendido sea recluido en el Centro Psiquiátrico sociedad Medica El Cidral antes mencionado. Hacemos responsable a este Tribunal por la vida de nuestro defendido, por cuanto el mismo se encuentra muy grave y sigue Privado Ilegítimamente de su libertad desde hace dos años en un Centro de detención Ordinaria, a pesar de estar plenamente demostrado y ya declarado por el Tribunal que se trata de un enfermo con trastorno mental grave de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal esgrimidas y analizadas cada una de las circunstancias alegadas por la Defensa, observa que en fecha 21-07-2016 este Despacho fundamento decisión en la cual acordó el internamiento del acusado JOSE SIMON LEON MEDINA, en lo siguiente:
Cursa en las actuaciones que conforman la presente causa en contra del acusado LEON MEDINA JOSÉ SIMON, Peritaje Psiquiátrico Psicológico Forense, practicado al imputado de autos, realizado por el Dr. CIRO D” AVINO BIGOTTO, PSIQUIATRA FORENSE y la Lic. YURAIMA CRUZ, PSICÒLOGO CLINICO FORENSE, de fecha 12 de diciembre de 2014, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en el cual se observa que en sus conclusiones los mismo refieren lo siguiente:… En el evaluado para el momento en que se realizó la evaluación los síntomas predominantes son los depresivos graves (tristeza la mayor parte del día todos los días por un largo periodo de tiempo, alteraciones en el sueño y apetito, desarreglo y desaseo personal, llanto fácil, desmotivado, pensamiento de minusvalía, desesperanza y muerte con gestos suicidas). Además encontrándose al afecto depresivo puede o no asociarse síntomas psicóticos (presencia de alucinaciones auditivas, visuales, táctiles, olfatorias o fonemas imperativos) que en el evaluado no se encuentra síntomas psicóticos. Por todo lo antes expuestos se puede concluir que su juicio crítico de la realidad se encuentre interferido mientras se encuentre descompensado, no logrando diferenciar claramente entre el bien y el mal. Se sugiere retomar el tratamiento psicofarmacológico (estabilizadores del humor, antidepresivos, anti psicóticos, etc.) de manera urgente y controles estrictos por especialistas en el área de la salud mental (Psiquiatra) así como supervisión por terceros (familiares cercanos) del cumplimiento de las ordenes medicas o en su efecto la hospitalización inmediata hasta logar su estabilización neuroquímica.
El Derecho a la integridad de toda persona, y que todo ciudadano privado de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, conforme al artículo 46 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su derecho a la salud, reglado en el artículo 83 ibídem, el cual refiere que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscrito y ratificados por la República. Asimismo atendiendo a lo previsto en la ley Adjetiva Penal en su artículo 10, el cual refiere que en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, así como también los derechos que le asisten al imputado en el proceso, de no ser sometido a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
Este Tribunal en aras de garantizar el estado de salud así como su integridad física del hoy acusado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el trastorno mental grave, tal como sugiere los médicos que suscriben el Peritaje Psiquiátrico Psicológico Forense; acuerda la suspensión del presente proceso penal seguido al ciudadano LEON MEDINA JOSÉ SIMON, hasta tanto se logre la estabilización neuroquímica.
Por lo que este Juzgado Declara Con Lugar la solicitud de Reconsideración de Centro de internamiento de dicho acusado en virtud de que de la respuesta dada por el Director del Hospital de Psiquiátrico de Caracas suscrito por el Dr. ANGEL RIERA, que no cuenta con cupo de hospitalización, ordenándose así el internamiento en la Clínica privada Sociedad Medica El cidral, ubicada en calle Dr. Raúl Ramos Valle, Sector Los Manoplas, Quinta Gacilia, Urbanización la Florida Caracas, cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93, el cual quedara bajo los cuidados médicos pertinentes del Dr. CARLOS NUÑEZ SANCHEZ, médico Psiquiatra cuyo número de teléfono de habitación es 0212-267-82-02 quien deberá informar a este Tribunal mensualmente la evolución de dicho acusado el estado de salud mental del a fin de llevar su seguimiento; hasta tanto se encuentre apto para continuar el presente proceso penal, quien estará bajo su cuidado y vigilancia clínica ofrecida por la madre del acusado JOSE SIMON LEON MEDINA, de nombre YURAIMA MEDINMA MEDINA, titular de la cedula de identidad Numero V-2.802.444, la cual se encargara de todos los gastos de la clínica, la supervisión medicamentos cuidado y vigilancia de su hijo.
Asimismo se Ordena Librar Oficio dirigido al Director del SAIME, a los fines de ordenar la prohibición de salida del país del acusado ya identificado.
E igualmente se ordena el Apostamiento Policial en la sede del Psiquiátrico antes identificado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño Niña y Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
En este sentido, a consideración del Tribunal es viable la modificación de la medida dictada y en consecuencia se acoge la solicitud de la defensa y conforme lo estatuido en el artículo 250 concatenación con el artículo 242 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda oficiar al director de la Clínica privada Sociedad Medica El cidral, ubicada en calle Dr. Raúl Ramos Valle, Sector Los Manoplas, Quinta Gacilia, Urbanización la Florida Caracas, cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93 atendiendo a las previsiones del presente caso a los fines de que lo internen de manera inmediata al ciudadano LEON MEDINA JOSÉ SIMON, prestándole el debido tratamiento psicofarmacológico, todo bajo la premisa de respeto a sus derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena librar oficio al jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño Niña y Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística donde se encuentra actualmente detenido el acusado LEON MEDINA JOSE SIMON, cedula de identidad Nº V- 17.312.025 el traslado inmediato de dicho ciudadano Clínica privada Sociedad Medica El cidral, ubicada en calle Dr. Raúl Ramos Valle, Sector Los Manoplas, Quinta Gacilia, Urbanización la Florida Caracas, cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93 tomando en cuenta las seguridades que el caso amerita.
En otro orden de ideas se le hace saber a los Profesionales del derecho quienes representan al acusado ya tantas veces identificado abogados, NELSON DELGADO CARVAJAL, ELEAZAR CUOTTO RENDON Y ALEXANDER SUAREZ CASTER, que se debe de litigar con ética profesional sin que se tengan que caer en las amenazas contenidas en sus escritos que presentan ante este Despacho el Tribunal dicta sus pronunciamientos a que haya lugar sin amedrentamiento de este tipo de acotaciones en sus solicitudes. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Impartiendo Justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Reconsideración de Centro de internamiento de dicho acusado en virtud de que de la respuesta dada por el Director del Hospital de Psiquiátrico de Caracas suscrito por el Dr. ANGEL RIERA, que no cuenta con cupo de hospitalización, ordenándose así el internamiento en la Clínica privada Sociedad Medica El cidral, ubicada en calle Dr. Raúl Ramos Valle, Sector Los Manoplas, Quinta Gacilia, Urbanización la Florida Caracas, cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93, el cual quedara bajo los cuidados médicos pertinentes del Dr. CARLOS NUÑEZ SANCHEZ, médico Psiquiatra cuyo número de teléfono de habitación es 0212-267-82-02 quien deberá informar a este Tribunal mensualmente la evolución de dicho acusado el estado de salud mental del a fin de llevar su seguimiento; hasta tanto se encuentre apto para continuar el presente proceso penal, quien estará bajo su cuidado y vigilancia clínica ofrecida por la madre del acusado JOSE SIMON LEON MEDINA, de nombre YURAIMA MEDINMA MEDINA, titular de la cedula de identidad Numero V-2.802.444, la cual se encargara de todos los gastos de la clínica, la supervisión medicamentos cuidado y vigilancia de su hijo.

Asimismo se Ordena Librar Oficio dirigido al Director del SAIME, a los fines de ordenar la prohibición de salida del país del acusado ya identificado.
E igualmente se ordena el Apostamiento Policial en la sede del Psiquiátrico antes identificado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño Niña y Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
En este sentido, a consideración del Tribunal es viable la modificación de la medida dictada y en consecuencia se acoge la solicitud de la defensa y conforme lo estatuido en el artículo 250 concatenación con el artículo 242 numeral 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda oficiar al director de la Clínica privada Sociedad Medica El cidral, ubicada en calle Dr. Raúl Ramos Valle, Sector Los Manoplas, Quinta Gacilia, Urbanización la Florida Caracas, cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93 atendiendo a las previsiones del presente caso a los fines de que lo internen de manera inmediata al ciudadano LEON MEDINA JOSÉ SIMON, prestándole el debido tratamiento psicofarmacológico, todo bajo la premisa de respeto a sus derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena librar oficio al jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño Niña y Adolescente Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística donde se encuentra actualmente detenido el acusado LEON MEDINA JOSE SIMON, cedula de identidad Nº V- 17.312.025 el traslado inmediato de dicho ciudadano Clínica privada Sociedad Medica El cidral, ubicada en calle Dr. Raúl Ramos Valle, Sector Los Manoplas, Quinta Gacilia, Urbanización la Florida Caracas, cuyo número de teléfono es 0212-782-08-93 tomando en cuenta las seguridades que el caso amerita.

En otro orden de ideas se le hace saber a los Profesionales del derecho quienes representan al acusado ya tantas veces identificado abogados, NELSON DELGADO CARVAJAL, ELEAZAR CUOTTO RENDON Y ALEXANDER SUAREZ CASTER, que se debe de litigar con ética profesional sin que se tengan que caer en las amenazas contenidas en sus escritos que presentan ante este Despacho el Tribunal dicta sus pronunciamientos a que haya lugar sin amedrentamiento de este tipo de acotaciones en sus solicitudes. ASÌ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

La Secretaria:

ABG. GABRIELA RATTIA

En esta misma data se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

La Secretaria:

ABG. GABRIELA RATTIA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004656