REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003910
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Jueza: Dra. Etel Polo Garcia
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez
Este Juzgado conforme a los artículos 177 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia oral en fecha 03-08-2016 de la siguiente manera: Se observa de la audiencia preliminar efectuada en fecha 04 de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo (2º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, entre sus pronunciamientos PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las excepciones propuestas por la defensa privada en virtud de la magnitud del presunto delito cometido, de la misma manera se declara con lugar los testimonios presentados para que sean en el exhibidos en juicio oral y público, el cual se motivara por auto separado. Con respecto a las entrevistas solicitadas por la defensa privada este tribunal las declara con lugar para que sean promovidas en el juicio oral y público, Sin especificar el juez de control cuales son los testimonios presentados para que sean exhibidos en el juicio oral y público, así como las entrevistas solicitadas por la defensa para que sean promovidas en el juicio oral y público creando en esta juzgadora duda razonable de cuáles son los testimonios o entrevistas que deberán ser “exhibidos” en el juicio oral y público por lo que de conformidad con el lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo (2º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se proceda a saneamiento del vicio obviado, conforme a lo establecido en el artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 67 de la Ley Especial y en consecuencia se ordena su remisión inmediata a la Oficina Distribuidora de Expediente a los fines de que sea remitido al Tribunal Segundo (2º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECICE. Regístrese y Cúmplase.-
A JUEZA
DRA. ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA RATTIA