REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 157º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2015-013145
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-R-2016-013145
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES
PARTE RECURRENTE: CARLOS CLEMENTE LISCANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.301.295.-
APODERADA JUDICIAL: JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA y LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscritas Inpreabogado Nº 38.498 y 113.120, respectivamente.-
CONTRARECURRENTE: Empresas GRUPO NIBRA C.A, LUMINEX DE VENEZUELA C.A, INTERRUPTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES C.A (INEICA) e INTERRUPTORES SERIE “C”.-
NIÑA: XXXX, de ocho (08) años de edad.-
SENTENCIA APELADA: De fecha 30 de mayo de 2016, dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 31 de Mayo de 2016, por la Abogada BERDIC TELE, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.978, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CLEMENTE LISCANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.301.295, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2016, dictada por la Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Cobro de Bolívares, signado con la nomenclatura AP51-V-2008-016819.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA, dándole entrada en fecha veinte (20) de Septiembre de 2016.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día martes veinte (20) de Septiembre de 2016 exclusive, hasta el día miércoles veintiocho (28) de Septiembre de 2016, inclusive, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.

II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que el recurrente ciudadano CARLOS CLEMENTE LISCANO CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.295, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni su Apoderado Judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “… será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
Por otra parte se evidencia que la Abg. MARIA FATIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado Nº 64.504, en su carácter de autos, consignó escrito en fecha 28/09/2016, mediante el cual indicó: “… procedemos adherirnos al recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad con el articulo 299 del Código de Procedimiento Civil…”, siendo lo anterior así esta Alzada de conformidad con el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
“Articulo 304: La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de apelación o aun opuesto a éste.”

Por lo que, de esta manera visto que la parte actora recurrente, no formalizó en el lapso establecido, la adhesión decae conjuntamente con el presente recurso, y así se decide.

III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (31) de Mayo de 2016, por las Abogadas CAROLINA LÓPEZ GALEA y LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscritas en el Inpreabogado Nº 38.498 y 113.120, en contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Mayo de 2016, dictada por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la solicitud de Cobro de Bolívares, solicitada por el ciudadano CARLOS CLEMENTE LISCANO CORONADO, ya identificado en autos, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-V-2008-016819. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2008-016819.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. ANADIS OCHOA
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANADIS OCHOA
YLV/Katerine
AP51-R-2016-013145