REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP51-R-2016-011465
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2015-000249
PARTE RECURRENTE: ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.492, debidamente asistida por la ABG. IVETTE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.641
MOTIVO: APELACION (CUSTODIA)
SENTENCIA APELADA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA 21/05/2016, POR EL TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 07/06/2016, por la ABG. IVETTE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.641, actuando en representación de la ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, contra la sentencia dictada en fecha 21/05/2016, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de CUSTODIA, signado con la nomenclatura AP51- V-2015-000249.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 25/07/ 2016.
En fecha 04/07/2016, se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días transcurrido desde el día Lunes 25 de julio de 2016 (exclusive), hasta el día Miércoles 03 de agosto de 2016 (inclusive), dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo observa, que la parte recurrente, ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS ya identificada, no presentó escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a la parte recurrente de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 21/05/2016, y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles 03 de agosto de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 07/06/2016, por la ABG. IVETTE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.641, actuando en representación de la ciudadana ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, contra la sentencia dictada en fecha 21/05/2016, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio de Custodia, signado con la nomenclatura AP51-V-2015-000249, incoada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.387.046.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2015-000249.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. YCEBERG MUÑOZ,
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
YLV/SP/ORIANNY
AP51-R-2016-011465
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