REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



PARTE ACTORA: LILIANA LUISA VICARIO CULTRERA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.636.908.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Por solicitud admitida en fecha 15 de de Junio de 2016 (folio 08), la ciudadana LILIANA LUISA VICARIO CULTRERA, antes identificada, pretende la rectificación de su partida de nacimiento contenida en el acta Nro. 1384 inserta en fecha 20 de Octubre de 1970 ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa. La solicitante delata que el error material en que incurrió el funcionario de la Prefectura del Municipio Páez consiste en que el nombre de su madre aparece como NELLA, siendo lo correcto: SEBASTIANA.

Como elemento probatorio para apoyar la pretensión, la demandante LILIANA LUISA VICARIO CULTRERA, acompaña: copia de acta de partida de nacimiento Nº 1384, acta de nacimiento italiana de la madre, traducción del acta del nacimiento de la madre.

Con dicha documental que se aprecia y valora como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en razón de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, pues es un acto administrativo de efectividad inmediata y por aplicación del Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada la copia, por lo que se tiene como fidedigna de su original. Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana LILIANA LUISA VICARIO CULTRERA su partida de nacimiento contenida en el acta Nro. 1384 inserta en fecha 20 de Octubre de 1970 ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha partida consiste en que el nombre de su madre aparece como NELLA, siendo lo correcto: SEBASTIANA.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza



Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares