RREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 09 de agosto de 2016
206º y 157º

Recibido por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05 de agosto del 2.016, demanda de Intimación de Honorarios profesionales Extrajudiciales y Cobro de Bolívares por Intimación, contentiva de 18 folios útiles y dos anexos de 169 folios útiles y de los recaudos presentados por la ciudadana OLGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.088.699, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.154 y de este domicilio, contra el ciudadano AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.368.391, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.689 domiciliado en la Finca San Rafael ubicada en la vía que conduce al caserío El Mamón ubicado a ocho (8) KM de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, désele entrada en el libro de causas bajo el número C-296/2016; demanda para que sea intimado al pago o en su defecto sea condenado a pagar: Primero: la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 142.500,00) equivalente a Ochocientos Cinco con Ocho unidades tributarias (805,08 UT) por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, en virtud de los cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que totalizan la cantidad de Bolívares Setenta y Cinco Mil (Bs. 75.000,00) detallados a continuación: 1) Cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Juan José Montes, en la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00). 2) Cálculos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano Danny Daniel Reinoso, en la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00). 3) Cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano Teófilo Antonio Reyes Ereu en la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00). 4) Cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de la ciudadana Llerena Miranda Abel en la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00). 5) Cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales del ciudadano Bello Almao José Félix en la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00), cuya sumatoria total arroja la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00). Y por Cobro de Bolívares en la cantidad liquida y exigible y de plazo vencido de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 67.500) que es el monto restante faltante por pagar de lo acordado; Segundo: El pago de Honorarios profesionales de abogado y las costas de procedimiento calculados prudencialmente por este tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, más los costos y costas que se generarán en el presente juicio. Tercero: El cálculo de los intereses de Mora y la Indexación monetaria de la suma de dinero que se ordene pagar, tomando como base de cálculo, el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela. El Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la acción intentada, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, en sentencia signada con el N°. 0837, de fecha 09 de diciembre de 2008, reiterada en sentencia reciente N°. 0023, del 12 de febrero de 2010, aseveró:
“…esta Sala evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, por cuanto, en el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un titulo calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sea judiciales o extrajudiciales. De tal modo, en el caso in comento al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infringió el Art. 78 del CPC….”.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N°. 2914, de fecha 13 de diciembre de 2004, lo siguiente:
“…la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia…”

En el presente caso, con una simple lectura del escrito libelar esta sentenciadora evidencia que las pretensiones invocadas por la demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, por cuanto por una parte, la actora incoa demanda por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales y Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, contra el ciudadano Aquilino José Carrasco Primera, ya identificado.

Así las cosas, se hace necesario señalar que el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación) se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, como lo ha expresado la jurisprudencia se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un titulo calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sea judiciales o extrajudiciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Como puede perfectamente colegirse, la parte demandante en su libelo de demanda ha acumulado pretensiones que cuentan para su tramitación con procedimientos absolutamente incompatibles. Razón por lo cual, se ha incurrido en la inepta acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dado el carácter de orden público de la antes citada norma procesal, esta juzgadora, ineludiblemente debe declarar la INADMISIBILIDAD de la pretensión incoada, atendiendo a lo dispuesto en la norma antes citada en concordancia con lo previsto en el artículo 341 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Páez y Araure y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Intimación de Honorarios profesionales Extrajudiciales y Cobro de Bolívares vía Intimatoria interpuesta por la ciudadana OLGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.088.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.154 y de este domicilio, contra el ciudadano AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.368.391, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.689 domiciliado en la Finca San Rafael ubicada en la vía que conduce al caserío El Mamón ubicado a ocho (8) KM de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser contario a derecho, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 eiusdem.

No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria temporal

Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 de la mañana.
Conste.

Rangel/Sec. temporal
Exp. N° 296-2016