REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-008039

PARTE SOLICITANTE: JESÚS MIGUEL ARASME NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.416.578, asistido por el abogado Alfredo J. García Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.177.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE MATRIMONIO.


Vista la solicitud presentada por el abogado Alfredo J. García Pacheco, inscrito en EL Inpreabogado bajo el número: 54.177, en su carácter de apoderado del ciudadano JESÚS MIGUEL ARASME NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V-9.416.578, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 346, de fecha 21 de diciembre de 2012, alegando que la referida acta, adolece de dos errores materiales en el segundo apellido de su progenitor, identificándolo como “JESÚS ARASME ROSSI”, siendo lo correcto y así debería asentarse en dicha acta como “JESÚS ARASME ROSSY”, y que aparece identificada la progenitora como “INES BIBINA NAVAS” siendo lo correcto “INES BIBINA NAVAS MANZO”, este Tribunal para resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

En fecha 3 de mayo de 2016, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.

Por auto de fecha 1º de julio de 2016, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 26 de julio de 2016, manifestando no tener nada que objetar a la solicitud.

A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia certificada del acta N° 346, del año 2012, levantada por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, cuya rectificación es peticionada, en la cual se hace constar el matrimonio de los ciudadanos ARASME NAVAS JESUS MIGUEL y HEIDY SUSANA DE SOUSA MONIZ, con cédulas de identidad Nos. 9.416.578 y 12.955.904, respectivamente; identificándose como padres del cónyuge a los ciudadanos INES BIBINA NAVAS y JESUS ARASME ROSSI.

2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS ARASME ROSSY e INES BIBINA NAVAS MANZO, a quien se identifican con los números: V-2.088.500 y V-642.498, respectivamente; así como de sus pasaportes y de las Constancias Electrónicas de Pensión, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

3.- Copias simples de los Datos de Registro Electoral, manados del Consejo Nacional Electoral, de los ciudadanos JESÚS ARASME ROSSY e INES BIBINA NAVAS MANZO, a quien se identifican con los números de cédula de identidad V-2.088.500 y V-642.498,

4.- Datos Filiatorios del ciudadano JESÚS ARASME ROSSY, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, dependencia adscrita al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

7.- Copia simple del acta distinguida con el No. 273, de fecha 23 de junio de 1970, mediante la cual se hizo constar el nacimiento del ciudadano Jesús Miguel, a quien se identifica como hijo de Jesús Arasme Rossy y de Inés Bibina Navas Manzo, con nota marginal de rectificación según Sentencia definitiva emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Decisión que fue producida en autos, en copia certificada.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, constata este Tribunal que el segundo apellido del padre del solicitante, se escribe “ROSSY”, y no, “ROSSI”; y la identificación completa de la madre del solicitante es, “INES BIBINA NAVAS MANZO”.

En consecuencia, probado como han sido los errores alegados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “…ROSSI...”, debe decir: “ROSSY”; asimismo donde dice “INES BIBINA NAVAS”.., debe decir: “INES BIBINA NAVAS MANZO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO perteneciente al ciudadano JESÚS MIGUEL ARASME NAVAS, signada con el N° 346, levantada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 21 de diciembre de 2012.

Líbrense oficios al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión y del escrito de la solicitud. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero de Agosto de 2016.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, 1º de Agosto de 2016, siendo las 2.06 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.