REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-007384


PARTE SOLICITANTE: EVARISTO ALBERTO GAMBOA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.424.250, representado por el abogado Luís E. Castellanos B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.804.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.


Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el abogado Luís E. Castellano B, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.804, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EVARISTO ALBERTO GAMBOA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.242.250, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de julio de 2015, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 1344, de fecha 31 de agosto de 1983, alegando que en la misma, por error de omisión involuntario, no indicaron el lugar de nacimiento, señalando que “nació en: Baruta, Estado Miranda”, siendo lo correcto y así debería asentarse en dicha acta, “nació en: la Clínica San Pablo, Lomas de Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 11 de agosto de 2015, el Tribunal mediante auto admite la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como se acordó librar oficio a la Clínica San Pablo, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte solicitante, consignó cartilla original de Servicio de Maternidad de la Clínica San Pablo. Así mismo deja constancia del retiro del Cartel de Emplazamiento.

En fecha 19 de octubre de 2015, a través de diligencia del apoderado judicial de la parte solicitante abogado Luís E. Castellanos Blanco, consignó publicación del Cartel de Emplazamiento del ciudadano Evaristo Alberto Gamboa Domínguez, realizada en el Diario Últimas Noticias.

En fecha 16 de febrero 2016, mediante diligencia el apoderado judicial, abogado Luís Castellanos, solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha 14 de marzo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo 2016, la Fiscal, abogada Maria Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía nada que objetar al respecto.

En fecha 04 de abril de 2016, se dictó auto, como ampliación probatoria, instando al solicitante aportar cualquier medio probatorio con el cual se haga constar en auto.

En fecha 17 de mayo de 2016, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la consignación del Oficio, sin firmar dirigido al Director de la Clínica San Pablo, ubicada en Urbanización La Peña de las Mercedes, calle La Guirita, Municipio Baruta, Estado Miranda, por cuanto dicha clínica no funciona en esas instalaciones desde hace unos años.

A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta N° 1.344, del año 1983, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya rectificación es peticionada.

2.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Evaristo Alberto Gamboa Domínguez, a quien se identifica con el No. V-17.424.250, nacida el 17 de agosto de 1983.

3.- Copia Certificada de la Ficha de Recién Nacido - Servicio de Maternidad de la Clínica San Pablo- del ciudadano Evaristo Alberto Gamboa Domínguez, nacido en el Municipio Baruta del Estado Miranda, en 17 de agosto de 1983.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que emerge de las mismas, que el ciudadano Evaristo Alberto Gamboa Domínguez, antes identificado, “nació en: la Clínica San Pablo, Lomas de Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda” y así debe asentarse y leerse en su correspondiente acta de nacimiento, y así se establece.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...nació en: Baruta-Estado Miranda...”, debe decir: “nació en: la Clínica San Pablo, Lomas de Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano EVARISTO ALBERTO GAMBOA DOMINQUEZ, signada con el N° 1.344, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 31 de agosto de 1983. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra

En el día de hoy, 10 de agosto de 2016, siendo las 12:03 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Wineiska Delgado Parra