REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2013-001297
PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, representada en juicio por los abogados en ejercicio, Antonio Castillo Chávez y Betty Pérez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.021 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AREA URBANA, C.A., empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de mayo de 2006, bajo el No. 18, Tomo 618-A, representada en juicio por la defensora judicial designada, Shirley Carrizales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.475.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Sostiene la representación actora en el libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:
Que consta de documento suscrito en caracas, el 2 de agosto de 2011, que su representada celebró con la empresa INVERSIONES AREA URBANA, C.A., un contrato de préstamo a interés por la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000), que sería destinada en la adquisición de mercancía para la comercialización de ropa para damas y caballeros.
Que dicha suma fue recibida por la demandada en dinero efectivo, acredita por su mandante en la cuenta corriente de su propiedad.
Que fue convenido que el monto del préstamo devengaría intereses sobre saldos deudores desde la firma del contrato hasta el pago total y definitivo, a la tasa de interés activa variable fijada por su mandante, cada 30 días.
Que la demandada convino en pagar el monto del préstamo en el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de firma del referido documento, mediante el pago de 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por Bs. 19.4444,44), cada una. La primera cuota a los 30 días, contados a partir de la firma del contrato y las cuotas restantes, serían pagadas mensualmente y sucesivamente, en la misma fecha de los meses subsiguientes, hasta el pago total y definitivo.
Que en el referido contrato de préstamo a interés, el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 14.435.150, se constituyó en fiador solidario y principal pagador a favor de su representada, para garantizar el pago total y oportuno de todas las obligaciones contraídas por INVERSIONES AREA URBANA, C.A.
Que en virtud del incumplimiento con las obligaciones de pago asumidas en el contrato de préstamo a interés, procede a demandar el Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, a la empresa INVERSIONES AREA URBANA, C.A. y al ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ ZAMBRANO, para que paguen o en su defecto sean condenados en el pago de las siguientes cantidades: Ciento Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (bs. 194.444,48), por concepto de saldo de capital del préstamo; la suma de Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 21.855,57), por concepto de intereses convencionales, desde el 2 de abril de 2012 al 22 de julio de 2013, a la tasa del 24% anual; Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (bs. 44.829,17), por intereses de mora generados desde el 2 de mayo de 2012 al 22 de julio de 2013, calculados a la tasa del 3% anual; y el pago de los intereses convencionales y de mora que sigan generando desde el 23 de julio de 2013, hasta que se declare definitivamente firme el fallo.
Admitida como fue la demanda presentada, por el procedimiento oral, se realizaron a instancia de parte, todos los trámites legales correspondientes para lograr la citación personal y mediante carteles del demandado.
Cumplidos como fueron los trámites de citación a través de cartel, el Tribunal, a petición de parte, ante la no comparencia del demandado, procedió a designarle defensor judicial, designación que recayó en la profesional del derecho, Shirley Carrizales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.475, quien previo cumplimiento de exigencias legales, en fecha 30 de marzo de 2016, procedió a dar contestación, la cual negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda incoada, haciendo constar el envío de un telegrama a sus defendidos.
A través de acta levantada el 3 de mayo de 2016, se dejó constancia haber celebrado la AUDIENCIA PRELIMINAR con la presencia de la defensora judicial de los demandados. La parte actora no compareció.
Por auto de fecha 17de mayo de 2016, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estableció los límites de la controversia y abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco días de despacho.
Abierto el juicio a pruebas, solo la actora promovió documentales, las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.
En la oportunidad fijada tuvo lugar la audiencia oral, con la presencia del apoderado judicial de la parte actora.
II
Estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal procede a hacerlo, bajo las siguientes consideraciones, a saber:
Del estudio realizado a las actas que integran el presente expediente constata quien aquí juzga, que la pretensión de la parte actora en el presente juicio se contrae al cobro de bolívares de las sumas adeudas con motivo de un contrato de préstamo a interés suscrito en Caracas, el 2 de agosto de 2011, a través del cual la parte demandada recibió en dinero efectivo la suma toral de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000).
La representación judicial de la demandante aportó conjuntamente con el libelo de demanda, los siguientes documentos:
1.- Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública 29º del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 16 de octubre de 2012, bajo el No. 25, Tomo 185, la cual al no haber sido impugnada por la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna, evidenciándose de dicha documental, la representación que se atribuyen los profesionales del derecho que actúan en nombre de la actora, y así se establece.
2.- Original de documento contentivo del contrato cuyo cumplimiento es exigido, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedó reconocido en juicio, al no haber sido desconocido de forma expresa por los demandados. Instrumento del cual se constata la convención celebrada por los litigantes sino las obligaciones reclamadas en este juicio a los demandados, y así se establece.
Por su parte, la defensora de la parte demandada, procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda, negando la obligación de pago reclamada en autos.
Planteada así la pretensión y la defensa, resulta importante resaltar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Desde el orden procesal y sus efectos, es de hacer notar, en los términos en que fue realizada la contestación, que la misma en sí, a pesar de que la demanda, fue rechazada, negada y contradicha, las documentales aportadas y que contienen las obligaciones reclamadas no fueron –tal como se indicara- objetadas en forma alguna; y menos aún, desconocido el documento contentivo de las mismas, el cual –por el contrario- quedó reconocido en la controversia, a tenor del citado artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, debe afirmarse que, correspondía a la parte demandada, la demostración en autos, bien de haber cumplido con el pago de las sumas reclamadas; o en tal caso, la demostración de algún hecho extintivo de la obligación reclamada, para con ello, desvirtuar la pretensión deducida, la cual responde a un interés legal que es plenamente tutelado en el ordenamiento jurídico venezolano.
La referida actitud procesal no fue desplegada en momento alguno por el demandado, con lo cual resulta forzoso para este Despacho, concluir que efectivamente, la sociedad mercantil INVERSIONES AREA URBANA, C,.A. y el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ZAMBRANO, en su condición de deudores y obligados, no han dado cumplimiento a las obligaciones de pago asumidas en el contrato de préstamo, cuyo cumplimiento es accionado. Incumplimiento que trae como consecuencia, la procedencia de la demanda de Cobro de Bolívares, con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones. Y así se declara
III
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES AREA URBANA, C.A. y contra el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ZAMBRANO, ya identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las sumas de dinero discriminadas a continuación:
PRIMERO: Ciento Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 194.444,48), por concepto de saldo de capital del préstamo
SEGUNDO: Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 21.855,57), por concepto de intereses convencionales, desde el 2 de abril de 2012 al 22 de julio de 2013, a la tasa del 24% anual.
TERCERO: Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 44.829,17), por intereses de mora generados desde el 2 de mayo de 2012 al 22 de julio de 2013, calculados a la tasa del 3% anual.
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora, que se sigan causando desde el 23 de julio de 2013, hasta el día en que quede firme el presente fallo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base la tasa y condiciones convenidas en el contrato de préstamo accionado y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 de Agosto de 2016.
LA JUEZ TITULAR
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
LA SECRETARIA,
Abg. Wineisca Delgado Parra
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3.24 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Wineisca Delgado Parra
|