REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SAN MARTIN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MATHEUS BRICEÑO, ANTONIO JOSE MATHEUS RANGEL, MARIA GIOVANNINA PAESANO, CESAR ALBERTO MATHEUS RANGEL Y MARIAN NAKADA TOLEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.214. 73-779. 73-778. 97.466 y 103.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS BERNAL BERNAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.078.488.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDYS COROMOTO HERNANDEZ PABON Y HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.396 y 134.610, respectivamente.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2016, presentada por el abogado ANTONIO MATHEUS BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado en fecha 28 de julio de 2016, respecto a la fecha en que fue dictado, el Tribunal observa:
En fecha 28 de julio de 2016, este Órgano de Justicia dictó sentencia interlocutoria, donde declaró Sin Lugar las cuestiones previstas en los numerales 2º, 6º y 11º respectivamente del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando rectificado de la siguiente manera: Donde dice “a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º y 150º”, debe decir: “a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º 157º”. Y así se decide. Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016). Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA M. SANCHEZ GAMBOA.
AP-31-V-2016-000223.
LBR/MSG/MaryC.-
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