REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE OFERENTE: Empresa INVERSIONES HOTEL GARDENIA CRISTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de septiembre de 1992, bajo el Nº 13, Tomo 118-A,
ABOGADA ASISTENTE: KARINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.538
OFERIDA: SUCESIÓN LARRAZABAL DE ANZOLA
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 15 de mayo de 2015, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano ELADIO FERRO LORENZO, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-918.359, en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES HOTEL GARDENIA CRISTAL, C.A., asistido por la abogada KARINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.538, contra la sucesión LARRAZABAL DE ANZOLA, por Oferta Real y Depósito.-
En fecha 27 de mayo de 2015 se fijó oportunidad para el día 10 de junio de 2015, el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de practicar la oferta real.-
En fecha 19 de junio de 2015, se fijó una nueva oportunidad para el día 07 de julio de 2015, para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la práctica de la oferta real, la cual no pudo materializarse, en virtud de que no se obtuvo respuesta alguna, a los toques de ley. Asimismo, se ordenó el desglose y resguardo del cheque en la caja fuerte del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2015, la apoderada judicial de la parte oferente, señaló una nueva dirección, a los fines de fijar una nueva oportunidad para el traslado del Tribunal.
En fecha 15 de julio, se fijó para el día 22 de julio de 2015 la práctica de la oferta real, donde no se obtuvo respuesta alguna, por lo cual, en virtud de la imposibilidad de practicar la oferta, se ordenó el regreso a la sede del Tribunal.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se acordó expedir por secretaría un (1) juego de copias certificadas solicitadas. Asimismo, se fijó para el día 1º de octubre de 2015, la constitución y traslado del Tribunales la nueva dirección señalada por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 1º de octubre, la abogada Karina Contreras, dejó constancia de retirar un (01) juego de copias certificadas por la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial. Asimismo la apoderada judicial de la parte oferente, señaló que en la dirección suministrada para la práctica de la oferta real, no se encontraba persona alguna, por lo que se le hizo saber, que se fijaría un nueva oportunidad, previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 07 de octubre de 2015, se fijó para el 19 de octubre de 2015, a los fines de la práctica de la oferta real solicitada, donde no se obtuvo respuesta alguna, por lo que se ordenó el regreso del Tribunal a su sede.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio setenta y cuatro (74), de fecha 08 de agosto de 2016, presentada por la abogada KARINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.538, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte oferente. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se ordena la entrega del cheque de gerencia Nº 00806405, de fecha 15 de junio de 2015, girado contra la cuenta Nº 0138-0006-54-2120210102, emitido por la entidad financiera Banco Plaza, por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 47.500,00), el cual se encuentra resguardado en la caja fuerte de este Despacho. Para lo cual se insta a dicha representación a comparecer por ante este Juzgado en cualquier día de despacho en las horas comprendidas 08:30 a.m. y 3:30 p.m., a los fines que se le haga entrega del referido cheque. Cúmplase.-
LA JUEZA

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2015-000514