REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: DELIA LUDMILA ZAMBRANO SEGOVIA y NELSON EDILIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.001.333 y V-6.863.176, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO HORACIO RAMIREZ, KARLEN VANESA PADRÓN Y JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.899, 231.844 Y 39.557, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ANDREINA CHAGUAN, MÓNICA CHAGUAN, SILVIA TERESA ANDRADE y RAYSI GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.847.967, V-22.854.799, V-6.396.241 y V-16.543.177, respectivamente
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Agosto de 2016, por el abogado JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Se refiere la presente demanda una RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por los ciudadanos DELIA LUDMILA ZAMBRANO SEGOVIA y NELSÓN EDILIO NIEVES, ya identificados, y que tiene por objeto un apartamento ubicado en la urbanización el Marques, Edificio Residencias Italia, piso 04, apartamento 21, Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, destinado a la vivienda.
Ahora bien, establecen los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente:
Artículo 94. “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

Artìculo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nª 8.190 con >rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrita en los artículos 7 al 10”
Se desprende con claridad meridiana de las normas citadas que en todos aquellos procesos en los cuales, deba dictarse una decisión que implique la desposesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, es requisito indispensable acudir previamente a la Superintendencia a Nacional de Arrendamientos de Vivienda a tramitar el procedimiento previo descrito en dicha norma.
En el caso de autos no se desprende de las actas procesales que la parte actora haya agotado el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley especial, por tanto la presente acción resulta inadmisible, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por los ciudadanos DELIA LUDMILA ZAMBRANO SEGOVIA y NELSON EDILIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.001.333 y V-6.863.176, contra las ciudadanas ANDREINA CHAGUAN, MÓNICA CHAGUAN, SILVIA TERESA ANDRADE y RAYSI GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.847.967, V-22.854.799, V-6.396.241 y V-16.543.177, respectivamente, ya identificadas en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____ _se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/MaryC
ASUNTO: AP31-V-2016-000797