REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 05 de agosto de 2016, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la abogada AZUCENA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLÁSTICOS JOROPO, S.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente demanda (efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a una oferta real de pago a los ciudadanos Maite González Bustillos, Miguel Domínguez y Benito Domínguez Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.311.000, V-3.224.165 y V-2.992.945, respectivamente.
Ahora bien, el solicitante señala que los ciudadanos antes señalados, se rehúsan recibirle los cánones de arrendamiento mensuales desde el mes de abril de 2016, hasta la presente fecha, razón por lo cual se le hace necesario efectuar la presente oferta real de pago.
En este sentido, debe expresamente que la Oferta Real es un procedimiento especial cuya tramitación aparece expresamente señalada en la norma adjetiva.
En el caso de autos, no es precisamente la Oferta Real de Pago solicitada la vía idónea para continuar el procedimiento, en virtud que se trata de un inmueble sujeto a la ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, cuyos cánones de arrendamiento deben efectuarse en la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), esto de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley antes señalada, que dispone:
“El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurado durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas no imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador.”
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP31-V-2016802
LBR/MSG/MaryC.-
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