REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de agosto de dos mil dieciséis
205º y 156º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.607 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GENNY ZAILUMA GONZALEZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nro. V-13.886.405, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección Ocular, el Tribunal se constituya en la siguiente dirección: “Desarrollo Urbanístico Juan Manuel Cajigal, Edif Nro 1, Torre B, Piso 3, Apto 03-01, Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, del Distrito Capital” y deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que deje constancia de las condiciones en las que se encuentran las tuberías de agua servidas ubicadas en el baño del apartamento, lo cual demuestra el deterioro de las mismas y en la que se evidencian que dicho deterioro data desde la construcción del edificio, lo cual afecta al inmueble, pudiendo afectar de igual manera al inmueble 0201, del mismo edificio.
SEGUNDO: Que se deje expresa constancia que en la cocina del apartamento se realizo trabajo de plomería, en el que se puede evidenciar que no hay ningún tipo de fuga o filtración, que pudiera ocasionar daños a terceros.
TERCERO: Que con ayuda de un práctico fotográfico se deje expresa constancia de los particulares antes mencionados.
El Tribunal a tales efectos observa:
De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante sus sentidos y que asienta en un acta con fines probatorios.
En ese sentido, como quiera que a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que perciba para el momento de su evacuación, para lo cual no se precisa de conocimientos periciales, de tal suerte que, hay hechos que no pueden ser acreditados a través de la inspección, tales como los descritos en la solicitud, por referirse bien a hechos pasados o hechos que no pueden ser constatados por una simple percepción de los sentidos.
Tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP. AP31S-2016-006630