REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

SOLICITANTES: ADRIANA DE NOBREGA GOMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.336.391
APODERADOS JUDICIALES: ANA CRISTINA SUAREZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.377
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA DE NOBREGA GOMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.336.391, asistida por la abogada ANA CRISTINA SUAREZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.377, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana ADRIANA DE NOBREGA GOMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.336.391, la cual fue expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO, alegando que en dicha acta colocaron los nombres de los padres del contrayente ciudadano CARLOS JOSE CONTRERAS SUAREZ como “JOSE H. CONTRERAS y EDEN SUAREZ”, siendo lo correcto que se colocara “HIPOLITO CONTRERAS CONTRERAS y EDEN DEL CARMEN SUAREZ NAVA”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece su acta de Matrimonio, identificada con el Nº 76, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios del año 2004, llevados por el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se cometió un error al asentar el nombre de los padres del contrayente ciudadano CARLOS JOSE CONTRERAS SUAREZ como JOSE H. CONTRERAS y EDEN SUAREZ”, siendo lo correcto que se colocara “HIPOLITO CONTRERAS CONTRERAS y EDEN DEL CARMEN SUAREZ NAVA”..
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre es HIPOLITO CONTRERAS CONTRERAS y el de su madre EDEN DEL CARMEN SUAREZ NAVA, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 76, Inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2004, llevados por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de los padres del contrayente ciudadano CARLOS JOSE CONTRERAS SUARES como JOSE H. CONTRERAS y EDEN SUAREZ”, siendo lo correcto que se colocara “HIPOLITO CONTRERAS CONTRERAS y EDEN DEL CARMEN SUAREZ NAVA”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena corregir el error del cual adolece el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende y oficiar al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos ADRIANA DE NOBREGA GOMES y CARLOS JOSE CONTRERAS SUAREZ, signada con el Nro. 76, del año 2004 de la siguiente manera: En donde dice que el nombre de los padres es “JOSE H. CONTRERAS y EDEN SUAREZ”, debe decir “HIPOLITO CONTRERAS CONTRERAS y EDEN DEL CARMEN SUAREZ NAVA”.y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-004023