REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: ciudadana FIDELINA VALENCIA DE RICOTE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-18.813.994
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y MARÍA EMILIA ANDREA DE LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.336 y 253.896, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.522.203
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditaron representación
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO Intentó la ciudadana FIDELINA VALENCIA DE RICOTE, contra la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA.-
Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2016, se ordenó librar la orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha 22 de julio, los apoderados judiciales de ambas partes, a los fines de procurar un acuerdo entre ellas, acordaron suspender la causa por diez (10) días de despacho.
En fecha 08 de agosto de 2016, oportunidad para la continuación de la Audiencia de Mediación, hicieron acto de presencia las abogadas EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y MARÍA EMILIA ANDREA DE LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.336 y 253.896, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, parte demandada, asistida por la abogada ELIZABETH DE JESÚS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.169, donde manifestaron ambas partes, su voluntad de transar en el presente proceso, en el sentido de conceder un plazo hasta el día veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), para que la parte demandada entregue el inmueble, libre de personas y bienes, en el mismo estado de conservación en que fue recibido, asimismo, solicitaron la homologación de la transacción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La Transacción como medio de autocomposición procesal, una vez homologada pone fin al juicio, adquiriendo carácter de cosa juzgada y sus efectos procesales y sustanciales no se extienden sino a lo que ha sido objeto del juicio y sólo alcanzan a quienes han intervenido en la misma.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadana MILAGROS AUXILIADORA MOLINA SILVA, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.522.203, se encontraba asistida por la abogada ELIZABETH DE JESÚS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.169; respecto a la parte actora se encuentra representada por las abogadas EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y MARÍA EMILIA ANDREA DE LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.336 y 253.896, respectivamente, con poder que les faculta para transar, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 08 de agosto de 2016, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/ MaryC
ASUNTO: AP31-V-2016-000444
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