- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 26 de julio de 2016, por el ciudadano ALBERTO JOSE RENGEL CHOPITE, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, mediante el cual demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. al ciudadano GUSTAVO EDUARDO LUENGO DECARLI, en su carácter de Presidente, y los ciudadanos ARMANDO JOSE FLORES VAACARD y ANIBAL BRICEÑO, correspondiéndole previo sorteo respectivo de Ley conocer del presente asunto a este Tribunal; el cual en la misma fecha lo recibió, le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal observa:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayados y negrillas de este Tribunal).
De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL EXACTOS (Bs. 531.000,00).
Al respecto constata quien aquí suscribe, que la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (28.248,58 U.T.).
De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía establecida en el libelo de la demanda, estimada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, supera con creces la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y su conocimiento corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.
En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los Órganos Jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, considera esta juzgadora, conforme a lo antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, y así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE POR LA CUANTÌA; en consecuencia DECLINA su competencia en el Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte sorteado por distribución y ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución; dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO ACC,
ELY GUTIERREZ.
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