Vista las actas procesales que conforman el expediente contentivo de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Ángel Esteban Olivo Udis, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-97.253, fallecido ab-intestato en fecha 21 de enero de 2015, presentada por la ciudadana Nelly Margarita Anido Ortega, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V-8.964.364; asistida por la Abogada Maurely E. Chacon Mejias, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 66.137, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que en las acta de nacimiento aportadas al mismo, correspondiente a la ciudadana Nelly Margarita Anido Ortega, ut supra identificada, no cursa en el expediente, que demuestre la filiación con el de cujus, Ángel Esteban Olivo Udis.
Ahora bien establecen los artículos 197 y 198 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 197. La Filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los Libros de Registro Civil, con identificación de la madre” (Fin de la cita textual)

Articulo 198. En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna:

1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Titulo.

2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo.

En consecuencia y no habiendo la parte interesada aportado la respectiva documental que permita determinar probidad alguna con respecto a la filiación con el de cujus, ciudadano Ángel Esteban Olivo Udis; y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, antes identificada; se niega la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana Nelly Margarita Anido Ortega, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,

Abg. Ivonne Contreras R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Ivonne Contreras R.