PARTE ACTORA: WWWSUBASTAFISCAL.COM, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 2002, bajo el Nº 7, Tomo 699-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, JOSÉ FÉLIX GARCÍA y ZURKA MORÓN CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.305, 129.985 y 16.283, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., ente societario inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 63-A-Sgdo., en la persona de su vicepresidente, ciudadano CLAUDIO LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.298.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA

ASUNTO: AP31-V-2016-000543

En fecha 7 de junio de 2016, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado Oswaldo Rojas Briceño, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WWWSUBASTAFISCAL.COM, contentivo de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intenta contra la empresa INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A.
Ahora bien, revisado el referido libelo, constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 634.374,48), es decir, el equivalente a Tres Mil Quinientas Ochenta y Cuatro con Cero coma Tres Unidades Tributarias (3.584,03 U.T), a razón de Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 177,00), cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 634.374,48), es decir, el equivalente a Tres Mil Quinientas Ochenta y Cuatro con Cero coma Tres Unidades Tributarias (3.584,03 U.T), a razón de Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 177,00), cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DAMARIS IVONE GARCÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


En esta misma fecha, siendo las 12:02 P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.